Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: TRATADOS
En esta entrada veremos la definición positiva de un tratado
internacional y su clasificación:
Definición
Los tratados internacionales constituyen la principal fuente de
donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, consiste en el
acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde
se consigna por escrito obligaciones y derechos para los participantes. También
se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular. (Véase el artículo 2, inciso 1, literal a) de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados)
Por otro lado se entiende por “ratificación”, “aceptación”,
“aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado
por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento
en obligarse por un tratado. (Véase el artículo 2, inciso 1, literal b) de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
Elementos
esenciales de un tratado.
1. La expresión de una
voluntad única. Las manifestaciones de voluntad de los Estados no
necesariamente deben de ser simultáneas. Un tratado puede resultar de una
declaración unilateral de una de las partes seguida de la aceptación de la otra
parte, o de la continuación de actos unilaterales como el intercambio de notas
diplomáticas. Los sujetos del Derecho internacional pueden expresar su voluntad
inclusive a través de una declaración oral.
2. La concurrencia de voluntad de por lo
menos dos partes. Las
declaraciones unilaterales de un Estado sólo son obligatorias para el Estado
que las emite, no importando si lo realiza por vía oral o escrita. En los
tratados multilaterales no se exige de un número definido de Estados partes.
3. Las partes de un tratado deben de ser
sujetos del Derecho Internacional.
Sólo los Estados y las Organizaciones Internacionales que gozan de personalidad
jurídica internacional pueden ser partes de un tratado.
4. La intención de producir efectos legales. Es la que permite distinguir al tratado
en sentido estricto de otros actos que los Estados realizan que no tienen como
propósito producir efectos legales y que comprometen a sus dirigentes políticos
pero no necesariamente a los Estados.
5. Regido por el Derecho Internacional. Es un elemento esencial, si bien existen
acuerdos entre Estados que se refieren a transacciones comerciales que son
regidos por el derecho interno, sólo aquellos que están regidos por el Derecho
Internacional serán considerados como tratados.
Clasificación
de los tratados.
1.
Clasificación de orden formal
a.
Tratados multilaterales o colectivos,
se dan cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados.
b.
Tratados Bilaterales
son los que obligan a dos países.
2.
Clasificación de orden material
a.
Tratados – contratos,
consistentes en la realización de un negocio jurídico que engendra prestaciones
entre los Estados pero cada uno persigue objetivos diferentes.
b.
Tratados normativos, son los
tratados que tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza
porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.
Arequipa, 28 de abril de 2013
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