LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU CLASIFICACIÓN


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LÍNEA: TRATADOS

En esta entrada veremos la definición positiva de un tratado internacional y su clasificación:

Definición

Los tratados internacionales constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, consiste en el acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los participantes. También se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Véase el artículo 2, inciso 1, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Por otro lado se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. (Véase el artículo 2, inciso 1, literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Elementos esenciales de un tratado.

1. La expresión de una voluntad única. Las manifestaciones de voluntad de los Estados no necesariamente deben de ser simultáneas. Un tratado puede resultar de una declaración unilateral de una de las partes seguida de la aceptación de la otra parte, o de la continuación de actos unilaterales como el intercambio de notas diplomáticas. Los sujetos del Derecho internacional pueden expresar su voluntad inclusive a través de una declaración oral.

2. La concurrencia de voluntad de por lo menos dos partes. Las declaraciones unilaterales de un Estado sólo son obligatorias para el Estado que las emite, no importando si lo realiza por vía oral o escrita. En los tratados multilaterales no se exige de un número definido de Estados partes.

3. Las partes de un tratado deben de ser sujetos del Derecho Internacional. Sólo los Estados y las Organizaciones Internacionales que gozan de personalidad jurídica internacional pueden ser partes de un tratado.

4. La intención de producir efectos legales. Es la que permite distinguir al tratado en sentido estricto de otros actos que los Estados realizan que no tienen como propósito producir efectos legales y que comprometen a sus dirigentes políticos pero no necesariamente a los Estados.

5. Regido por el Derecho Internacional. Es un elemento esencial, si bien existen acuerdos entre Estados que se refieren a transacciones comerciales que son regidos por el derecho interno, sólo aquellos que están regidos por el Derecho Internacional serán considerados como tratados.

Clasificación de los tratados.

1. Clasificación de orden formal

a. Tratados multilaterales o colectivos, se dan cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados.

b. Tratados Bilaterales son los que obligan a dos países.

2. Clasificación de orden material

a. Tratados – contratos, consistentes en la realización de un negocio jurídico que engendra prestaciones entre los Estados pero cada uno persigue objetivos diferentes.

b. Tratados normativos, son los tratados que tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.
Arequipa, 28 de abril de 2013

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