MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: EXCEPCIONES
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un escrito judicial de absolución de una excepción de agotamiento de la vía administrativa, es importante hacerle notar que el artículo 446 del Código Procesal Civil (Perú) establece el agotamiento de la vía administrativa como excepción mas no establece el agotamiento de la vía previa como excepción. Mientras que agotar la vía administrativa implica una entidad estatal y recursos administrativos, el agotar la vía previa implica el agotamiento de la vía administrativa pero va más allá a supuestos como recurrir a un centro de conciliación “previamente” a interponer una demanda. La relación es de género a especie, mientras que el género es la vía previa, la especie es la vía administrativa. Por último, recuerde que toda absolución de excepción debe contener un petitorio, fundamentos y medios de prueba de actuación inmediata documental. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito judicial de absolución de excepción
EXPEDIENTE       : 06693-2012
ESPECIALISTA   : (…)
ESCRITO              : 01-2013
SUMILLA              : Absuelvo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
MIGUEL BENAVIDES SANCHEZ en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la Resolución 03:
I.- Petitorio
Absuelvo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, solicitando que la misma sea declarada infundada, en mérito a los siguientes fundamentos:
II.- Fundamentos de la Absolución.
1.      Se indica que no hemos agotado la vía administrativa respecto de la pretensión de indemnización patrimonial por daño emergente.
2.      Respecto de esto se debe de verificar lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5 del TUO de la Ley 27584 que establece que “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 5. La indemnización por el daño causado (…) siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones accesorias.”
3.      Si se indica que la pretensión de indemnización por daños se plantea como pretensión accesoria debe de entenderse que respecto de la misma no se exige el agotamiento de la vía administrativa.
4.      A lo anterior se suma el hecho que en el artículo 41 del TUO de la Ley 27584, referido a las sentencias estimatorias, se establece en diversos incisos que el juez puede, aún cuando no haya sido solicitado en la demanda, disponer el pago de un indemnización ello debido a que la actuación ilegal ha producido daños y se entiende que los mismos deben ser indemnizados.
5.      Lo previsto en el artículo 41 del TUO de la Ley 27584 implica que en el caso de la determinación de la indemnización por daños no es necesario agotar la vía administrativa, salvo en el caso en que se plantee la pretensión de indemnización como pretensión principal, que no es el pedido en este proceso.
6.      Por otro lado, es importante advertir que al momento de solicitar el pago de nuestro beneficio laboral vacaciones, no se podía determinar este incumplimiento en su pago, por lo que resultaba ilógico solicitar en un inicio el pago de una indemnización por cuanto no existía aún ningún daño, es el trámite irregular del procedimiento administrativo el que ha llegado hasta juicio y ha generado el daño que se pide se indemnice a través de una pretensión accesoria.
III.- Medios de prueba
Como medio de prueba ofrezco mi escrito de demanda en donde se verifica que el pedido de indemnización es una pretensión accesoria y no una pretensión principal.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar infundada la excepción planteada.
Arequipa, 24 de abril de 2013.

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