SOBRE LA NACIONALIDAD


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL

LÍNEA: NACIONALIDAD

En esta entrada le ofrecemos un alcance sobre la institución jurídica denominada “nacionalidad”, la cual se estudia en el derecho internacional privado, sin embargo, nos parce que debería de ser estudiada en el derecho internacional público. Espero sea de utilidad estos pequeños alcances que sobre la nacionalidad ha establecido el derecho peruano

1.- NACIONALIDAD

La nacionalidad puede darse de tres formas: por nacimiento, por naturalización y por opción. El artículo 52 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.”

1.1.- NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

Son peruanos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el territorio de la República.

2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.

3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su  minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. (Véase el art. 2 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

1.2.- NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

Son peruanos por naturalización:

1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.

b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la  Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa. (Véase el art. 3 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

1.3.- NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:

1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente.

2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.

3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente. (Véase el art. 4 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

2.- PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. (Véase el art. 7 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

3.- RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD

Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4. Tener buena conducta y solvencia moral. (Véase el art. 8 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

4.- DOBLE NACIONALIDAD

Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. (Véase el art. 9 de la Ley de Nacionalidad – Perú) Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian. (Véase el art. 10 de la Ley de Nacionalidad – Perú)  La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento. (Véase el art. 11 de la Ley de Nacionalidad – Perú)

Comentarios

  1. Saludos, quería consultar algo, en el punto 3 del item 1.3, cuando mencionan "que a partir de su mayoría de edad", ¿existe algún plazo para ello posterior al cumplimiento de los 18 años o no importa a qué edad se haga el trámite con tal que sea mayor a 18 años?

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