ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
En anteriores
entradas, hemos ofrecido modelos de recursos de apelación en procesos
judiciales, en esta ocasión ofrecemos un estilo diferente de este recurso de
apelación. En este modelo se hace mucha referencia a las fojas del expediente,
naturalmente esto implica un estudio previo del expediente judicial. Esta
técnica resulta importante cuando el expediente tiene una extensión amplia y se
requiere facilitar a los magistrados su estudio. Asimismo, se verifica que se
base más en la no revisión correcta del expediente, siendo la sentencia de
primera instancia impugnada genérica y no equitativa (en el entendido que la
equidad es la justicia pequeña para el caso concreto). También se ha amplia la
expresión de agravio, en el entendido que esta parte se refiere al agravio
económico y moral que causa la sentencia. Un último detalle, es que el recurso
es interpuesto por el Abogado, recuerde que por ley el abogado puede interponer
el recurso sin la firma del justiciable. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de apelación contra una
sentencia
EXPEDIENTE :
04532-2011
ESPECIALISTA : TITO GERARDO
ESCRITO :
01-2013
SUMILLA :
Recurso de Apelación.
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado
patrocinador de (...)
en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno
Regional de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo:
A.- Petitorio.
Interpongo recurso
de apelación en contra de la SENTENCIA 192-2013 que declara infundada mi
demanda para que el Superior en Grado reforme la sentencia declarando fundada
la demanda o, en su caso, la declare nula.
B.- Fundamentación del recurso.
I.- Indicación del error y sustento de la
pretensión
Se incurre en error
en la sentencia impugnada por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:
1. A fojas 4 obra el
OFICIO 213-2009-GRA/GRTC-OA-UP de 03-07-2009 por el que se indica el inicio de prácticas
del demandante en la UNIDAD DE TESORERÍA, por lo que es desde esta fecha que el
demandante empezó a prestar servicios a la institución demandada (si bien no es
una relación laboral, sería la explicación de por qué posteriormente se genera
una relación laboral)
2. A fojas 21 obra el
OFICIO 228-2010-GRA/GRTC-OA-UP que notifica el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS 065-2010-GRA/GRTC obrante a fojas 22 donde se indica el inicio de
labores como trabajador CAS desde el 03-05-2010, en este contrato es importante
resaltar que se indica que las labores que realizará el demandante serán las de
PEON de un Proyecto de obra de Carretera, indicándose incluso que se usará
picos.
3. A fojas 52 obra el
MEMORANDUM 065-2010-GRA/GRTC-OPP de 07-06-2010 que al final cuenta con un sello
que indica DIVISIÓN TESORERÍA Sr. RONI MARIN P. La importancia de este
documento es acreditar que el demandante pese a que firmo un contrato CAS para
ser Peón, continuo prestando servicios en la UNIDAD DE TESORERÍA y no un
Proyecto de Obras (Esto es un indicio de fraude laboral que el Juez no ha
valorado y que hace presumir la existencia de una relación laboral, el Juez ha
olvidado la aplicación del principio de condición más beneficiosa al trabajador)
4. A fojas 52-56 y
fojas 58-67 obra documentación con el mismo sello indicado en el punto anterior
que indica DIVISIÓN TESORERÍA pase a RONY MARIN P.
5. A fojas 121 obra
Control de Asistencia de marzo de 2011 de la UNIDAD DE TESORERÍA firma el
demandante (en el siguiente punto se verificará la importancia de este
documento).
6. A fojas 174 obra el
Contrato de Trabajo por servicios personales a favor del demandante debido a un
cese por renuncia de JUANA FORERO YAÑEZ, en mérito a un concurso, periodo de
servicios 01-03-2011 al 31-05-2011, como
especialista Administrativo I, Nivel SPE. En este documento no se indica el
área de trabajo, situación que la completamos con el Control de asistencia
antes indicado, donde se verifica que en marzo de 2011 el demandante laboró en
el ÁREA DE TESORERÍA
7. Hasta este punto
tenemos que el demandante laboro como practicante, luego contratado CAS y luego
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 en el área de TESORERÍA,
NÓTESE QUE LA ÚLTIMA LABOR REALIZADA NO HA SIDO COMO TRABAJADOR CAS de allí que
indiquemos que existe un error en la sentencia puesto que en la misma se da a
entender que las labores siempre fueron CAS, lo que acontece es una situación
de desnaturalización de labores por una de contratación permanente de servicios
prestados al Estado, lo que habilita a la aplicación de la Ley 24041.
8. Continuando,
tenemos que a fojas 191 obra el MEMORANDO 216-2011 de 24-03-2011 que indica el
mismo sello al final DIVISIÓN TESORERÍA Pase a Sr. RONY MARIN, nuevamente se
verifica que con el contrato de servicios personales el demandante seguía
laborando en el mismo cargo que laboró cuando era CAS y practicante, situación
que no se ha tenido en cuenta por el Juez de primera instancia.
9. Ahora, otro de los
problemas que se ha indicado en este proceso, es la nulidad de una Resolución
que declara la nulidad de oficio de otra Resolución, esto implica tener
conocimiento de lo siguiente.
10. A fojas 345 obra la
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 005-2011-GRA/GRTC que aprueba las bases de un
concurso público al cual participó el demandante para lograr el contrato de
trabajo por servicios personales (que ya se hizo referencia).
11. A fojas 361 obra la
Publicación de Resultados vigente desde el 01 de marzo de 2011 donde el
demandante se alza como ganador del cargo de ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I
Nivel SPE.
12. A fojas 375 obra la
Resolución Gerencial Regional 105-2011-GRA/PR-GGR de 14 de julio de 2011 que
declara la nulidad de oficio del concurso público aprobado por la Resolución
Gerencial Regional 005-2001 (indicada anteriormente)
13. Este proceso de
nulidad de oficio no fue notificado a los interesados dentro ellos al
demandante, situación que motivo que sin que se les permita defender la
legalidad del concurso sólo se les indique que ya no debían trabajar.
14. Pese a esto y sin que
medie un comunicado oficial al demandante el mismo continuó asistiendo a
trabajar como se puede acreditar de los medios de prueba extemporáneos obrantes
a fojas 447 consistente en parte de horario de refrigerio que acredita labores
hasta febrero de 2012, del Segundo cuerpo de expediente fojas 500 a 561 (se
verifica documentos de asistencia posteriores a la nulidad del concurso), fojas
793 se verifica que se realiza un pago a través de Cheque de 03-11-2011 y
Cheque de 31-10-2011 (constituye remuneración)
15. Incluso la
prestación de servicios se prolongó hasta mayo de 2012, como se puede verificar
del OFICIO 0339-2012-GRA/GRTC (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar)
donde se indica que no se puede atender mi pedido por haber un proceso judicial
pendiente. Este oficio se generó como consecuencia de una carta enviada por el
demandante el 22 de mayo de 2013 (obra en autos y en copia adjunto para
ilustrar) donde indico que ya no iré a laborar más por falta de pago de remuneraciones.
16. También obran en
autos, cheques que me fueron entregados en el mes de octubre y noviembre de
2011 (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) para pagarme mis
remuneraciones por trabajo realizado.
17. Incluso el mes de
octubre y noviembre se me pagó por boleta de pago como obrero de construcción
civil (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar)
18. Por último, obran
OFICIO 049-2012-GRA/VPR, MEMORANDUM MÚLTIPLE 055-2012-GRA/GRTC y OFICIO
024-2012-GRA/GRTC-OA-AF-TES, en donde se verifica que pretendía regularizar mi
situación de prestación de servicios.
19. Son estos los hechos
que no se han tenido en cuenta al momento de sentenciar, a lo que se suma que
la sentencia de primera instancia ha sido cosida al Primer cuerpo del
Expediente, situación que parece justificaría porque en la sentencia de primera
instancia no se ha tomado en cuenta los medios de prueba extemporáneos
ofrecidos y actuados por el Juez (este último punto es lo que sustenta el
pedido de nulidad por insuficiente motivación)
20. No está demás
indicar que el demandante con toda la documentación adjuntada acredita haber
laboral como contratado en un mismo cargo por más de un año por lo que resulta
de aplicación la Ley 24041
II.- Naturaleza del agravio
1. La naturaleza del
agravio causa un daño moral a mi familia, puesto que el demandante es padre de
familia de dos menores hijos con esposa a cargo y debido a esta falta de
estudio de mi caso, se produce una sentencia injusta basada en cuestiones
generales.
2. La naturaleza del
agravio causa un daño económico a mi familia, puesto que no sólo se discute la
estabilidad laboral en un cargo, sino el ingreso mensual que se obtiene por el
trabajo realizado y que se requiere para sustentar a una familia
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder
el presente recurso de apelación.
Arequipa, 09 de
mayo de 2013.
Muy bueno el esquema de la apelación.
ResponderEliminarMuchas gracias por el comentario
EliminarBuenas tardes podría decirme, si es que es aquí cuando se da el Informe Oral? o es en otra etapa del proceso?...Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días Dr. Pacori;
ResponderEliminarpuede un abogado patrocinar su propio caso e incluso llevarlo a una apelación si fuere necesario hacerlo.