ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Cuando uno conoce
sobre Derecho Administrativo, puede tener dudas de cómo actuar en un
determinado caso (dudas de estrategia y cuidado del cliente), en la presente entrada
le ofrezco, un recurso que me vi en la necesidad de presentar para evitar
posteriormente cualquier tipo de problemas para mi Cliente. En efecto, si se
verifica se ha presentado un recurso de apelación en contra de una constancia
de evaluación que según el derecho administrativo no constituye un acto
administrativo sino un acto de administración, por lo que, desde este punto de
vista, no procedería la interposición de recursos (bueno en todo caso, se
requiere de un estudio más profundo), sin embargo, en una carta anterior se da a
entender que si se deja consentir esta constancia aparentemente se carecería de
la posibilidad de una posterior reclamación. Esto ha hecho que elaboremos un
recurso especial que puede ser utilizado por los usuarios cuando tengan dudas
sobre dejar consentir un acto o no, en todo caso, ante la duda, presente el
recurso es lo más beneficioso para el administrado (aunque le digan que es
improcedente). Más vale prevenir antes que lamentar. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Modelo
de recurso administrativo de apelación contra una constancia
RECURSO ADMINISTRATIVO
DE APELACIÓN
SEÑOR
DIRECTOR DEL HOSPITAL DE YANAHUARA
CARMEN LLERENA CALISAYA,
en el procedimiento administrativo de afiliación al Seguro Agrario
Independiente; a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
Antecedente
En el último
párrafo de la CARTA 842-OAAREQUIPA-SGS-GPS-GCAS-ESSALUD 2013 se indica “Finalmente, obtenido el resultado de dicha
evaluación [se refiere a la Constancia de Evaluación Médica] y una vez que haya
quedado firme dicho pronunciamiento, se deberá de comunicar a esta Oficina de
Aseguramiento.”
Como consecuencia
de lo anterior se ha emitido la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA PARA PERSONAS
MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO, situación que
en concordancia con el párrafo anterior de
quedar firme perjudicará mis derechos, razón por la cual se interpone
el presente recurso de apelación.
II.-
Procedencia del recurso de apelación.
El Artículo 209 de
la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece lo
siguiente: “El recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (…)”
En el presente caso, este recurso se sustenta en cuestiones de puro derecho y
diferente interpretación de pruebas.
III.-
Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso
administrativo de apelación en contra de la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA
PARA PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO
para que sea su Despacho el que valore debidamente esta situación declarando la
nulidad de dicha constancia y, en su caso, disponga la realización de una nueva
evaluación médica, por faltar el requisito de motivación previsto en el artículo 3 de
la Ley 27444.
IV.-
Fundamentos del recurso.
1.- Fundamentamos
el presente recurso en la causal de nulidad de acto administrativo prevista en
el Artículo 10, inciso 2, de la Ley 27444 que indica “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes: (…) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez (…)”
2.- En el presente
caso, el requisito omitido es el previsto en el Artículo 3, inciso 4, de la Ley
27444 que indica “Son requisitos de validez
de los actos administrativos: (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe
estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico.”
3.- En efecto, en
el presente caso, se ha emitido la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA PARA
PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO,
sin indicar los motivos de tal decisión, esta situación necesariamente hace a
este acto nulo por carecer de manera evidente del requisito de motivación
previsto en la Ley 27444.
4.- Esta situación
oscura ha hecho que verifiquemos, desde nuestro punto de vista, si estamos
aptos para tener una respuesta de apto en la Constancia de Evaluación requerida.
5.- En efecto, si
verificamos la RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS 25-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
que aprueba el Procedimiento de Evaluación Médica periódica para la afiliación
de personas mayores de 70 años de edad en el Seguro de Salud Agrario tenemos
que el resultado de la evaluación debió de ser apto.
6.- El Anexo A de
esta resolución sobre la ESCALA DE VALORACIÓN FÍSICA FUNCIONES establece como grado 0 (se vale totalmente
por sí mismo, anda con normalidad) y grado 1 (Realiza suficientemente los actos
de la vida diaria. Deambula con alguna dificultad, continencia total.
7.- Este dato es
importante, por cuanto el ANEXO 1 de esta misma resolución establece EN SU
punto c) Escala de valoración funcional física de la Cruz Roja (anexo A), se
considera aptos para el seguro agrario a aquellos calificados en los grados 0 y
1.
8.- La suscrita
cuenta con el grado 0 y en el peor de los casos con el grado 1, por lo que
debió de ser declarada apta.
9.- Ahora, es posible que también la declaración
de no apto se deba a que la suscrita no se encuentra en capacidad para
desarrollar las actividades agrarias, lo que nos lleva a establecer cuáles son
estas actividades agrarias.
10.- El artículo 3
del DECRETO LEGISLATIVO 2 - LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO AGRARIO –establece que
“La presente Ley se aplica a toda la
actividad agraria, cualesquiera sea su forma empresarial y su ubicación en el
territorio nacional.”
11.- Asimismo, el DECRETO
SUPREMO Nº 147-81-AG - Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario –
establece en las partes pertinentes que: El
Artículo 1 establece que “Para los efectos del presente Reglamento se
considera: (…) d. “Actividad Agraria”.- Comprende la actividad agropecuaria,
silvicultura, extracción de madera y de productos silvestres, la
agro-industria, la comercialización a nivel rural de los productos agrarios,
los servicios agrarios y la asesoría técnica dedicada exclusivamente a los
productores agrarios.” El Artículo 2 establece que “La “Actividad Agraria” a
que se refiere el artículo 3 de la “Ley” se agrupa de acuerdo a sus
características fundamentales en las que corresponden a: a. Agricultura; b. Ganadería: c. Forestal y de Fauna
Silvestre; d. Comercialización Rural; e.
Agroindustria; f. Servicios Agrarios; g. Asistencia Técnica (…)” El Artículo 3
establece que “Las actividades que corresponden a “Agricultura”, sin que esta
relación sea limitativa, son las siguientes: a. Cultivos de: - Cereales y
Granos; - Tubérculos y Raíces; -
Menestras; - Hortalizas; - Pastos; - Frutales; - Oleaginosas; - Plantas
Industriales; - Especias. b. Cultivos Alimenticios de Invernadero; c.
Floricultura”
12.- De esta manera, la suscrita pese a su edad
avanzada si puede realizar actividades agrarias que de manera extensa establece
la ley, no pudiendo ser declarada no apta.
V.-
Fundamentos de derecho
El Artículo 10 de la
Constitución Política del Estado que establece “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a
la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise
la ley y para la elevación de su calidad de vida.”
En este estado,
siendo una persona adulta mayor se me debe de garantizar mi derecho universal a
la seguridad social.
VI.-
Anexos.
1-A Copia de la
Constancia impugnada
1-B Copia de las
partes pertinentes de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS 25-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
1-C Copia de mi DNI
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar
fundado el presente recurso en su oportunidad.
Arequipa, 17 de
junio de 2013.
Firma de administrado,
no olvide necesariamente la firma de Abogado
Buen modelo. Gracias.
ResponderEliminarhola un recurso administrativo de reconsideración tiene la misma estructura que uno de apelación?
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