COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL B) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057
“Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son
principios de la Ley del Servicio Civil: (…) b) Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan
el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de
servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos
destinados a este fin.”
Comentario (autor: José María Pacori Cari)
En esta norma podemos encontrar los objetivos del
Servicio Civil los cuales son los siguientes:
a.- El logro de los objetivos del Estado. Los objetivos del Estado los podemos observar
anualmente a través del mensaje a la nación de indica el Presidente de la
República.
b.- La realización de las prestaciones de servicios
públicos requeridos por el Estado. La Administración Pública tiene por finalidad
principal la prestación de servicios a los habitantes de un Estado.
Estos objetivos implican la optimización de los
recursos (humanos y materiales), la optimización de los recursos constituye lo
que se denomina principio de eficiencia, en tanto la eficiencia es la “capacidad
de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado”, la eficiencia
es la utilización de los medios de la mejor forma posible. La mejor utilización
de los medios por parte de los servidores públicos coadyuva a la realización de
los objetivos del Servicio Civil.
Por otro lado, los objetivos indicados son el efecto
que se pretende lograr con el régimen del Servicio Civil, constituyendo esto lo
que se denomina eficacia: el Servicio Civil debe de lograr los objetivos del
Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos. (Comentario hecho
por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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