ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Artículo 14.1 de
la Ley 27444 establece lo siguiente: “Cuando
el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de
validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose
a su enmienda por la propia autoridad emisora.” No sólo se puede declarar
la nulidad de actos administrativos, puesto que existen casos en los cuales se
debe de conservar un acto administrativo pese a que tiene vicios, en estos
casos la autoridad administrativa debe de emitir la resolución de enmienda de
un acto administrativo. En esta ocasión le ofrecemos el modelo de resolución de
enmienda, la misma sirve de base para realizar resoluciones más elaboradas.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Resolución de enmienda de un acto
administrativo
RESOLUCIÓN (indicar numeración)
Arequipa,
11 de julio de 2013.
VISTOS: El informe de Asesoría Jurídica (…) sobre
la existencia de vicios en la Resolución (…) y la Resolución (…) imputada de
vicios emitida por este despacho.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
14.1 de la Ley 27444 establece lo siguiente: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos
de validez, no sea trascendente, prevalece
la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora.”
Que, el Artículo
14.2 de la Ley 27444 establece que “Son
actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: (…)
14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.”
Que, del Informe de
Asesoría Jurídica (…) se tiene que a través de un proceso de fiscalización la Resolución
que se pretende enmendar no ha cumplido con los requisitos mínimos previstos en
el TUPA de la Institución.
Que, en efecto, los
requisitos previstos en el TUPA para la emisión de la Resolución (…) son los
siguientes (…)
Que, del expediente
administrativo que ha generado la emisión de la Resolución (…) se verifica la
ausencia del Documento Nacional de Identidad y Declaración Jurada de no tener más
de un bien inmueble.
Que, pese a que no
se ha entregado esta documentación antes de la emisión de la Resolución (…)
sobre reducción de pago de impuesto de auto valúo por ser pensionista del
Sistema Nacional de Pensiones, este despacho considera que dichos documentos
constituyen documentos no esenciales, puesto que en el expediente administrativo
obra el Acta de Nacimiento del pensionista favorecido que suple perfectamente
la información contenida en el DNI, además, obra en el expediente CERTIFICADO
de Registros Públicos de no ostentar la propiedad de más de un bien inmueble.
Que, de esta
manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de la Resolución
(…) porque de una u otra manera el sentido de la decisión final no variará ni
afectará el debido proceso del administrado, conforme lo establece el artículo
14.2.3 de la Ley 27444.
Por estas
consideraciones de oficio:
SE RESUELVE:
1.- Declarar la
conservación del acto administrativo contenido en la Resolución (…) por
enmienda de la propia autoridad emisora en mérito a lo dispuesto en el Artículo
catorce de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –
2.- Declarar que la
eficacia de la Resolución (…) no se afecta por la emisión de la presente,
manteniendo todos los efectos pertinentes.
3.- Disponer la
notificación al Administrado Sr. (…) de la presente resolución de enmienda.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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