PROCESO DE HABEAS CORPUS PARA DEFENDER LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS EMPRESAS (SERVIDUMBRE DE PASO)

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ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: HABEAS CORPUS

Mucho se discute si las personas jurídicas tienen derechos fundamentales, en el presente caso se observa el reconocimiento del derecho a la libertad de tránsito de una empresa. Presione el link para acceder a la Sentencia del Tribunal Constitucional que desarrolla en un caso concreto este problema: STC 2329-2011-PHC/TC-LIMA. A continuación le ofrecemos el comentario que se realizó sobre este tema en “El Peruano”. Publicado en “El Peruano” el 05 de noviembre de 2013

“TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA
Reconocen derecho de tránsito a empresas
En existencia y validez legal de servidumbre de paso sobre predio.

Las personas jurídicas gozan del derecho a la libertad de tránsito, atendiendo a que los trabajadores y terceros relacionados con ella lo tienen. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la, que declara fundada una demanda de habeas corpus. En este caso, una empresa interpuso dicha acción de garantía alegando la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, al impedirse a sus trabajadores y terceros relacionados con ella ingresar y transitar hacia un predio de su propiedad por parte de los propietarios colindantes. Estos últimos habían levantado una pared de ladrillos sobre la servidumbre de paso de la empresa, sin tener en cuenta la ausencia de otra forma de ingreso a la propiedad de esta, que se encuentra rodeada de cerros. De ahí la justificación de la servidumbre de ingreso y tránsito al predio. En opinión del TC, la facultad de desplazamiento, que supone el derecho a la libertad de tránsito, también se manifiesta con el uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público. En el primer supuesto, refiere, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros; mientras que en el segundo, por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso. “Empero, en ambas situaciones, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad”, agrega el colegiado. Considera que si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, también resulta vital determinar de manera previa la existencia de una servidumbre de esta índole por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con derechos de rango constitucional como la propiedad y el libre tránsito.

Institución legal
A juicio del colegiado, la servidumbre de paso constituye una institución legal que viabiliza el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. “De ahí que cualquier restricción arbitraria del uso de la servidumbre suponga también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito y, por tanto, pueda ser protegido mediante el habeas corpus”. Al respecto, el especialista en derecho corporativo José Yataco considera que la demanda en que se alegue la vulneración  del derecho a la libertad de tránsito con una servidumbre de paso exige previamente la acreditación de la validez legal y de la existencia de la servidumbre. En este caso, dijo, la empresa demandante acreditó la existencia y validez legal de una servidumbre de paso sobre el predio y que efectivamente el muro le impedía la libertad de tránsito a su bien, por lo que el citado tribunal estimó la demanda y declaró fundado el habeas corpus interpuesto.

Tendencia internacional
El TC se pone a tono respecto al reconocimiento internacional del derecho fundamental de paso de las personas jurídicas, indicó el especialista en derecho empresarial Alonso Morales. A su juicio, es un derecho fundamental aplicable a las personas jurídicas, en virtud a lo previsto en la Constitución, que se tangibiliza en los clientes, proveedores y trabajadores de estas empresas. Considera, además, que con este fallo el TC sostiene su tendencia de reconocer que ante un derecho de servidumbre de paso claramente existente, cualquier interferencia al mismo genera un proceso de habeas corpus en la medida que se afecta la libertad de tránsito. (Publicado: 05/11/2013).”(COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

 

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