LA PREFERENCIA DE TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL DE UNA PERSONA ADULTO MAYOR (ANCIANO O TERCERA EDAD)

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ÁREA: SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: ADULTO MAYOR

Por José María Pacori Cari

Una sociedad de Derecho debe ser justa, si es justa da a cada grupo social lo que le corresponde, todos cooperan, esto es el socialismo que debe supervivir en un Estado. ¿Por qué cooperar? Porque lo contrario es competir (liberalismo), una persona de la tercera edad, adulto mayor, o anciano (como erróneamente se le puede decir) no puede competir, de allí que el socialismo sea la solución de los grupos de gentes más necesitados.
En el Perú se encuentra en vigencia la Ley de la Personas Adultas Mayores que tratan de resguardar los derechos de las personas de la tercera edad a partir de los 60 años. Las normas no son socialistas, sin embargo, cuando la ley se desprende del legislador, puede ser interpretada de manera que atienda a la cooperación, y eso es lo que intentamos hacer en el escrito que sigue al presente comentario.
Una de las aplicaciones que se pueden dar a esta Ley de Personas Adultas Mayores es en el proceso judicial, en efecto, los órganos jurisdiccionales muchas veces no toman en consideración la especial situación de las personas adultas mayores, tal vez por desconocimiento de la ley que asiste a los adultos mayores (se programan audiencia en plazos excesivos, se resuelven los escritos y se tramitan sin preferencia alguna respecto de persona jóvenes que si pueden esperar, que tiene la vida por delante).
Actualmente, el liberalismo que impera ha producido la interpretación de normas desde un punto de vista de competición y no de cooperación, en este sentido, se debe de proceder a ofrecer protecciones justas a través de interpretaciones justas de la ley.  

Del trato apropiado en el procedimiento judicial por ser un adulto mayor.

Para alegar un persona adulta mayor su calidad de adulto mayor, lo más importante es anexar al escrito una copia de su DNI, con esto acreditará que tiene más de 60 años de edad.
En efecto, el art. 2 de la LEY 28803 - LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – establece que “Entiéndese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.” Por lo a los demandantes que tengan 60 años o más les es de aplicación esta ley.
Siendo de aplicación esta ley a los demandantes, estos cuentan con el derecho previsto en el artículo 3 de la Ley 28803 que establece “Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: (…) 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.”
5.- En conclusión, a los adultos mayores que siguen proceso judiciales se les debe de dar el trato justo que les corresponda, lo que en una interpretación correcta, implica la preferencia en su tramitación y la rápida solución. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito judicial para tomar en cuenta la situación especial de una persona de la tercera edad en un juicio

EXPEDIENTE              : 08784-2004
ESPECIALISTA          : (…)
ESCRITO                    : 01-2013
SUMILLA                    : Emita mandato de ejecución

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL DEMANDANTE – ADULTO MAYOR) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Se me ha puesto en conocimiento el escrito presentado por el Procurador del Gobierno Regional de Arequipa, respecto del mismo no se verifica ningún avance en el pago, no se adjunta cronograma de pagos, ni mucho menos se ha hecho efectivo el pago, por lo que se debe tener por incumplido su mandato.
En este sentido,

I.- Del trato apropiado en el procedimiento judicial por ser un adulto mayor.
2.- Conforme al DNI el demandante cuenta con 73 años de edad por lo que es considerado adulto mayor (se adjunta el DNI para acreditar la edad)
3.- En efecto, el art. 2 de la LEY 28803 - LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – establece que “Entiéndese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.” Por lo que al demandante le es de aplicación esta ley.
4.- Siendo de aplicación esta ley al demandante el mismo cuenta con el derecho previsto en el artículo 3 de la Ley 28803 que establece “Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: (…) 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.”
5.- En conclusión, en su calidad de adulto mayor se debe dar al presente proceso el trato digno que corresponde.

II.- Del vencimiento del plazo de seis (6) meses para cumplir con la sentencia.
1.- El Artículo 47.4 del TUO de la Ley 27584 establece que “47.4 Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al Artículo 73 de la Constitución Política del Perú.”
2.- En este sentido, por Resolución 78 notificada al demandante el 06 de junio de los corrientes se resuelve aprobar la pericia contable en la suma por devengados de S/. 13 752.31 nuevos soles, más el pago de intereses en la suma de S/. 1 991.00 nuevos soles. En esta misma resolución se hizo el requerimiento inicial con suma líquida, por lo que desde esta fecha empieza a transcurrir el plazo de 6 meses que establece el art. 47 del TUO de la Ley 27584. (Nótese que el monto cuyo pago se solicita no es excesivo, más bien es fácilmente cancelable por un Gobierno Regional)
2.- Desde la fecha del primer requerimiento y hasta la actualidad han transcurrido más de seis meses sin que haya hecho efectivo el pago de los devengados e intereses legales aprobados.

III.- Requerimiento
Dentro de este contexto, y atendiendo a la calidad de adulto mayor del demandante, solicito se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos y conforme al Código Procesal Civil se emita el correspondiente mandato de ejecución requiriéndose por oficio al PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…)para que en el plazo de cinco días cumpla con pagar al demandante la suma adeudada, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido

PRIMER OTROSI.- Adjunto copia de mi DNI.

Arequipa, 10 de diciembre de 2013


(Firma abogado y demandante-adulto mayor)

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