QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN A LA SEAL

Imprimir entrada

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Para empezar esta entrada, se debe de recordar que en el procedimiento administrativo no hay “recurso” de queja, porque la queja por defecto de tramitación por disposición expresa de la ley no es un recurso, la queja es una queja. Hacemos mención a lo anterior por cuanto, hemos visto que muchas veces se dice que se interpondrá un “recurso” de queja por defecto de tramitación situación que resulta errada. Hecha la precisión indicada, en la presente entrada se ofrece un modelo o ejemplo de la queja por defecto de tramitación ante la SEAL S. A, por cuanto esta empresa del Estado habría perjudicado a quien tramita la queja, es importante resaltar que en este caso, la queja procede por cuanto existe una demora en hacer la inspección ocular por parte de la empresa, que es una entidad estatal en tanto presta el servicio público de electricidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de queja por defecto de tramitación

RECLAMO              : 2013001000000060456
SUMILLA                 : Queja por defecto de tramitación

SEÑORES SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A.

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con documento nacional de identidad (…), con dirección para notificaciones y constataciones e inspecciones futuras  en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al art. 158.1 de la Ley 27444, formulo queja por defecto de tramitación por la demora injustificada en la resolución de mi reclamo de 05 de diciembre de 2013 sobre daños por variación de tensión, el cual hasta la fecha no se resuelve, ni se ha realizado inspección alguna.

Base legal
El presente escrito lo sustentamos en lo previsto en el Artículo 158 de la Ley 27444 que indica: “Queja por defectos de tramitación. 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.”

II.- FUNDAMENTOS
1.- Con fecha 05 de diciembre de 2013 se ha presentado reclamo por daños y perjuicios en equipos y artefactos causados por la variación de tensión.
2.- Es del caso, que a la fecha todavía no se realiza la inspección correspondiente sobre estos hechos por parte de SEAL, situación que continúa causando perjuicios al suscrito.
3.- A lo anterior se suma el hecho que he tomado conocimiento que otros usuarios, también perjudicados, ya se les ha realizado la inspección situación que en mi caso se viene dilatando, razón por la cual presento esta queja.

III.- FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA QUEJA
En el presente caso el superior jerárquico competente para resolver la queja es el GERENTE GENERAL DE LA SEAL

IV.- DEBER INFRINGIDO Y NORMA QUE LO EXIGE
No realizar la inspección en tiempo oportuno, siendo que la norma que exige este deber esta en el art. 159.1 de la Ley 27444 que establece “Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.”

BASE LEGAL
Artículo 158.2 de la Ley 27444 que indica “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige.”

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido resolver el presente escrito en el plazo de tres días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 158.2 de la Ley 27444 que establece “(…) La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.”

PRIMER OTROSI.- Adjunto copia de mi DNI y de mi Reclamo

Arequipa, 07 de enero de 2014.


(Firma del administrado, no es necesario la firma del abogado)

Comentarios