ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: CONCEPTOS PENSIONABLES
Los magistrados se dividen en Jueces y Fiscales,
durante la vigencia de su relación laboral el juez percibe un bono por función
judicial y el Fiscal percibe un Bono por función fiscal. Estos bonos se
consideraban, en algunos casos, como no remunerativos y al no ser remunerativos
no son pensionables. Lo anterior ha sido aclarado por el II
PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL EFECTUADO CON FECHA 08 Y 09 DE
MAYO DEL 2014,
TEMA
N° 04: REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y PENSIONES
REGÍMENES ESPECIALES. Que ha acordado por unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el
Bono por función fiscal tienen naturaleza
remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos
pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales. De
esta manera, el presente modelo se sustenta en este pleno. Si se le ha
calculado su pensión sin tener en cuenta el Bono Jurisdiccional o por función
fiscal, Ud. puede pedir su recálculo utilizando en esencia este escrito. Recuerde
que en materia previsional no existe caducidad ni prescripción. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de solicitud de pago de pensión con inclusión de Bono fiscal
SUMILLA: Solicito se me otorgue pensión de cesantía considerando el bono
por función fiscal, reintegros, e intereses.
SEÑORES MINISTERIO PÚBLICO
MIGUEL HUAMAN QUISPE, identificado con DNI N° 29250325, señalando domicilio real en la Av.
La Paz 310, Cercado; a Ud., respetuosamente, digo:
Haciendo uso de mi derecho de petición previsto en
la Constitución y en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General:
I.-
EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se me otorgue pensión de cesantía definitiva
tomándose en cuenta el bono por función fiscal que se me abonó mientras era
Fiscal en actividad.
Accesoriamente, solicito se disponga el pago de
reintegros por diferencia de pensiones y los intereses legales que correspondan.
II.- FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
1.- He prestado servicios para el Ministerio Público
como Fiscal Superior durante más de 28 años de servicios.
2.- Como aparece de la Resolución 0000001336-2014-ONP/DPR/GD/DL
20530 se me viene abonando una pensión
provisional desde el día siguiente de mi cese.
3.- En el
artículo 2 de la mencionada resolución indica que el Ministerio Público debe de
proceder a emitir el acto administrativo que permita determinar la pensión
definitiva a pagar conforme a lo que se ha resuelto.
4.- Esta pensión de cesantía definitiva no ha sido
pagada hasta la fecha, siendo que en la misma se debe considerar el bono por
función fiscal que se me abonó.
5.- El bono que se me abonó debe ser considerado
para efectos de mis pensiones conforme al último pleno casatorio emitido.
6.- En efecto, el
II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL EFECTUADO CON FECHA 08 Y 09
DE MAYO DEL 2014,
EN LA QUE EXPRESAMENTE EL PLENO ACORDÓ POR
UNANIMIDAD: TEMA N° 04:
REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS Y
PENSIONES REGÍMENES ESPECIALES. 4.2
¿Cuál es la naturaleza jurídica del Bono
por función Fiscal y jurisdiccional? ¿Es
computable el Bono por función
Fiscal y jurisdiccional al calcular la compensación por tiempo de servicios?
¿Es pensionable el Bono por función fiscal y jurisdiccional? El Pleno acordó por unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el
Bono por función fiscal tienen naturaleza
remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos
pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales.
7.- Dentro de este contexto, procede se disponga el
pago de de mi pensión de cesantía definitiva teniendo en cuenta el bono por
función fiscal, los reintegros que se hubieren generado y los intereses
legales.
III.-
Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia de Resolución 0000001336-2014-ONP/DPR/GD/DL
20530 con lo que acredito que hasta l fecha no se ha otorgado una pensión de
cesantía definitiva.
1-C Copia de la parte pertinente del pleno
jurisdiccional al que se hace referencia.
POR LO EXPUESTO
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 05 de agosto de
2014.
(Nombres del interesado, no
se requiere firma de abogado, por no ser un recurso administrativo)
BUEN APORTE, SENCILLO Y CONCRETO.
ResponderEliminarGRACIAS ESTIMADO LETRADO
ATTE