LA OBLIGACIÓN DE INCLUSIÓN A PLANILLAS COMO PARTE DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO

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LA OBLIGACIÓN DE INCLUSIÓN A PLANILLAS COMO PARTE DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO

Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Resumen: la inclusión en planillas una vez declarada la existencia de una relación laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.

Se me ha presentado un caso curioso. Se interpone demanda constitucional de amparo para la reposición del trabajador a su puesto de trabajo, se emite sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda y dispone la reposición del trabajador, la sentencia de vista confirma esta sentencia de primera instancia. Sin embargo, se verifica que en ninguna parte se solicitó o existió pronunciamiento sobre la necesidad de incluir en planillas al trabajador. Esto produce un dilema, inicio todo un nuevo proceso sólo para obtener la inclusión en planillas o lo solicito en ejecución de sentencia. Si lo solicito en ejecución de sentencia se me puede indicar que no fue materia de pronunciamiento lo cual me llevará nuevamente a presentar una nueva demanda.

Frente a este problema jurídico he encontrado la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02922-2010-PA/TC LORETO MELITA PIZANGO GÓMEZ que en su fundamento 2 indica lo siguiente:

“La sentencia expedida por la Sala Superior competente ha establecido, aplicando el principio de primacía de la realidad, que la demandante mantuvo vínculo laboral con la municipalidad emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en su condición de obrera municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, las labores de la recurrente deben desenvolverse mediante el correspondiente contrato de trabajo, lo que conlleva su inclusión en planillas. En consecuencia, debe estimarse la demanda en los extremos materia del recurso de agravio constitucional.” (El resaltado es mío)
Conforme a este considerando, resulta implícito incluir en planillas al trabajador cuya relación ha sido declarada laboral por un órgano jurisdiccional, no siendo necesario iniciar un nuevo proceso, pensar lo contrario sería afectar el principio de tutela judicial “efectiva”
Por otro lado, declarada la existencia de una relación laboral dentro del régimen laboral privado conlleva necesariamente a la obligación legal de incluir al trabajador en planillas esto para no contravenir el art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR “Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago” que indica:

Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planilla, dentro de las setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial.”
De esta manera, la inclusión en planillas una vez declarada la existencia de una relación laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.
A continuación le ofrecemos un modelo de escrito que hace práctico lo indicado en la presente entrada:

Modelo de requerimiento de inclusión en planillas

EXPEDIENTE              : (…)
ESPECIALISTA     :
ESCRITO            : 01-2015
SUMILLA            : REQUERIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra del Instituto Peruano del Deporte de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Hecho que sustenta el pedido
1.- Señor Juez, en el presente caso y en mérito a la ejecución de sentencias, se me ha repuesto en labores en la institución demandada, sin embargo, la misma hasta la fecha no cumple con incluirme en planillas situación que afecta mis derechos constitucionales al trabajo, además de los beneficios sociales que no puedo percibir.

II.- Fundamento Jurídico
2.- En el presente proceso se han emitido dos sentencias. Es del caso que en el Considerando séptimo, literal d), de la Sentencia de Primera instancia  094-2008 de 05 de junio de 2008 se indica con todo lo cual se concluye, que a la fecha del cese de la actora, existía entre las partes una relación laboral, sujeta al régimen laboral de la actividad privada a que se refiere el Decreto Legislativo 728, de naturaleza permanente, a tiempo completo y sujeto a plazo indeterminado (…).” La anterior sentencia fue confirmada por la Sentencia de Vista 607-2009 de 28 de agosto de 2009.
3.- Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02922-2010-PA/TC LORETO MELITA PIZANGO GÓMEZ en su fundamento 2 indica lo siguiente: “La sentencia expedida por la Sala Superior competente ha establecido, aplicando el principio de primacía de la realidad, que la demandante mantuvo vínculo laboral con la municipalidad emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en su condición de obrera municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, las labores de la recurrente deben desenvolverse mediante el correspondiente contrato de trabajo, lo que conlleva su inclusión en planillas. En consecuencia, debe estimarse la demanda en los extremos materia del recurso de agravio constitucional.” (El resaltado es mío)
4.- Asimismo, el art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR “Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago” indica que Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planilla, dentro de las setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial.”

III.- Petitorio
5.- Dentro de este contexto, en atención a las sentencias emitidas en el presente proceso, a la STC recaída en el Exp. 02922-2010-PA y el art. 3 del D. S. 001-98-TR, SOLICITO SE REQUIERA a la demandada IPD para que en el plazo de setentidos (72) hora proceda a incluirme en planillas, bajo apercibimiento de denuncia penal por desobediencia a la autoridad y multa de cinco unidades de referencia procesal en contra los funcionarios responsables.

IV.- Identificación de los funcionarios responsables del cumplimiento
6.- El requerimiento efectuado solicito se realice directamente a los siguientes funcionarios:
a.- Presidente del IPD Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en la sede del IPD esto es en (…).
b.- Presidente del Consejo Regional del Deporte IPD (…), Sr. (…) a quien se le deberá de notificar en (…).

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder al requerimiento efectuado.

Arequipa, 12 de enero de 2015.

(Firma del Abogado y del interesado)


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