MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO DE ABOGADOS
MODELO
DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO DE ABOGADOS
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por
José María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del
Perú
Los Colegios
Profesionales son personas jurídicas de derecho público por lo que el
procedimiento administrativo disciplinario que se realiza en estas
instituciones se regula supletoriamente por la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General -. Iniciado un procedimiento en contra de
un Abogado, el mismo requiere defenderse, uno de los medios de defensa que se
le facilita es la posibilidad de informar oralmente por ante el Tribunal de Honor
conformado por otros Abogados. Sin embargo, lo informado verbalmente no tendrá
forma de recordarse si no se presenta un escrito de conclusiones de informe
oral donde se resuma los puntos centrales de la exposición oral para que obren
por escrito en el expediente administrativo y faciliten a los juzgadores el
recuerdo de lo expuesto verbalmente. Este escrito de conclusiones de informe
oral irá mejor sustentado si se indican las fojas (hojas) donde obran los
actuados a los que se hizo referencia en el informe oral, esta indicación de
fojas es la forma central de lo que se llama alegatos. Como se podrá ver en el
modelo del escrito que se ofrece se verificará que se hace uso de estos dos
estilos de escritos (conclusiones de informe oral y alegatos) para generar una
mejor defensa. Espero les sea de utilidad y les sirva de ejemplo para mejorar
su defensa, no dudamos que los principios indicados pueden ser adaptados a
otros procedimientos administrativos e incluso a procesos judiciales (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral
QUEJA Nro. (Indicar el nro.)
SUMILLA : ALEGATOS DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL
SEÑORES
MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
PROCESADO) en el procedimiento administrativo disciplinario
que se sigue en mi contra; a Uds., respetuosamente, digo:
El día 29 de enero de
2015 a horas 11.00 a. m. se ha realizado informe oral sobre el recurso de apelación interpuesto en contra
de la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 que me impone sanción de suspensión de
6 meses en el ejercicio profesional de abogado.
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro de este
contexto, en la calidad de alegatos presento mis conclusiones de informe oral
por escrito solicitando se me absuelva de los cargos imputados, en los
siguientes términos:
II.-
ALEGATOS
1.-
A fojas 2 y 3 obra el Informe 01-2013, que se sustenta única y exclusivamente
en recortes Periodísticos obrantes a fojas 4 a 15 (los recortes periodísticos
no son prueba objetiva sino subjetiva de los hechos investigados, por lo que no
pueden ser tomadas en cuenta para imponer una sanción).
Tipicidad
2.-
A fojas 18 obra la Resolución 001-2013 por la que se me apertura proceso
administrativo disciplinario por la contravención única y exclusivamente al
art. 2 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa que indica como
falta “Todo acto u omisión en que incurra en su calidad de Abogado o en el
ejercicio de la profesión”. RESPECTO DE ESTO ES IMPORTANTE INDICAR QUE LAS
ACCIONES REALIZADAS SON EN SU CALIDAD DE JUEZ Y EN EL EJERCICIO DE CARGO DE
JUEZ, recordemos el art. 34, inciso 3 de la Ley de Carrera Judicial que indica
que el ejercicio del cargo de Juez es EXCLUSIVO, evitándose de esta manera el
ejercicio de la profesión de Abogado mientras se ejerce el cargo de Juez
(recuérdese que el hecho que se investiga no tiene que ver con el ejercicio
paralelo de abogado al cargo de Juez, sino por el pedido de presuntos favores
sexuales)
Principio non bis in
idem
3.-
A fojas 24 como prueba instrumental se ha adjuntado Análisis Lingüístico de
Transcripción de Audio de 28-03-2012 que en sus conclusiones obrantes a fojas
35 indica que “no hay de parte del Señor Juez Solicitud de Favores Sexuales”,
situación que desmiento el hecho que sustenta esta investigación y que se
encuentra indicado en la Resolución 001-2013. Este medio de prueba ofrecido no
ha sido tomado en cuenta en la Resolución impugnada como se puede verificar de
los considerandos.
4.-
A fojas 36 obra la Constancia del Procedimiento Administrativo Disciplinario
ante la ODECMA, con lo que se acredita la existencia de otro proceso
administrativo disciplinario que se sigue también por los mismos hechos como es
el pedido de presuntos favores sexuales, situación que se hace mucho más clara
a fojas 53 donde obra la Resolución 56 emitida por la OCMA en donde ya se
sancionó al procesado con una suspensión de 6 meses en el cargo público de
Juez, sanción que es la misma que se pretende imponer en el presente proceso,
por lo que resulta evidente la afectación al principio non bis in ídem,
previsto en el art. 230, inciso 10 de la Ley 27444.
Existencia de Dictamen
favorable
5.-
A fojas 52 obra el Informe 056-2013-CAA/CI de la Comisión Instructora que opina
porque se declare improcedente la queja que motiva este proceso, indicando que
es la ODECMA el órgano competente para imponer sanción administrativa pro los
mismos hechos.
Errores en la
Resolución impugnada
6.-
A fojas 67 obra la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 en la que se incurre en
dos errores:
a.-
Se indica en los considerandos que se infringe el art. 4 del Estatuto del
Colegio de Abogados, situación que afecta el principio de congruencia por
cuanto el presente proceso sólo se ha iniciado por la contravención al Art. 2
del Código de ética del CAA. Esta situación acarrea nulidad por afectar el
derecho de defensa.
b.-
Se impone sanción de 6 meses de suspensión sin tomar en cuenta que ya se
sancionó al procesado con una suspensión.
c.-
Se impone sanción por el ejercicio profesional de abogado sin tomar en cuenta
que los hechos se suscitaron en el ejercicio del cargo de Juez (ver art. 34,
inc. 3 de la Ley de la carrera Judicial)
III.-
CONCLUSIONES.
En conclusión:
1.- Se afecta el principio
de tipicidad por cuanto la falta imputada es en el ejercicio de la profesión de
abogado, mientras que los hechos se cometieron en el ejercicio del cargo de
Juez.
2.- Se afecta el
principio non bis in idem por cuanto ya se ha impuesto y ejecutado una sanción
administrativa de 6 meses de suspensión en el cargo de Juez por la ODECMA.
3.- Se afecta el
principio de congruencia por cuanto se pretende sanción alegando una
contravención no indicada en la resolución que apertura procedimiento
administrativo disciplinario.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga
presente lo expuesto al momento de resolver.
Arequipa, 29 de enero
de 2015.
(Firma
del procesado, de considerarlo necesario puede ir con firma de abogado)
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