MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS


MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS. Se muestra cómo hacer una demanda para ejecutar un acta de conciliación extrajudicial que viene siendo incumplida por el padre o madre obligados (Autor José María Pacori Cari)


A continuación la explicación en vídeo del modelo y abajo podrá bajar el word para acceder al escrito




MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: Derecho Procesal Civil y Derecho de Familia
LÍNEA: Proceso Único de Ejecución y Acta de Conciliación de Alimentos

Es posible que el padre y madre de un menor recurran a un Centro de Conciliación para llegar a un acuerdo sobre los alimentos que le corresponden al hijo o hija, lo que da lugar a la firma de un Acta de Conciliación, esta acta tiene la naturaleza de una sentencia y como tal debe ser cumplida obligatoriamente, en el caso de incumplimiento del acta se deberá de iniciar un proceso de ejecución de acta de conciliación, este proceso se inicia a través de una demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial que es la que se ofrece a continuación (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial de alimentos

ESPECIALISTA    :
EXPEDIENTE      :
CUADERNO         : Principal
ESCRITO          : 01-2020
SUMILLA           : Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO

(…nombre del representante legal del menor, que puede ser su papá o mamá…), en mi calidad de representante legal de mi hijo (…indicar el nombre del menor de edad…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la  casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…nombre del papá o mamá que está incumpliendo el acta de conciliación extrajudicial…), con dirección domiciliaria en (…)

II. PETITORIO
Como pretensión principal, en ejecución del acta de conciliación extrajudicial Nro. (…), interpongo demanda para que, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, se emita mandato de ejecución que ordene al demandado cumpla con pagar de manera mensual la suma de S/. (…) por concepto de pensión alimentaria a favor del menor (…); y como consecuencia:

Como pretensión accesoria, se ordene que el demandado cumpla con el pago de S/. (…), por concepto de devengados de la pensión alimentaria en referencia, del periodo comprendido entre el mes de (…) del (…) y el mes de (…) del (…), más el pago de los intereses legales correspondientes, costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandante es representante legal del menor (…), quien es hijo del demandado en el presente proceso.
2. Habiéndose producido nuestra separación, procedimos a recurrir a un centro de conciliación autorizado donde ambas partes firmamos el acta de conciliación extrajudicial Nro. (…), en mi caso en representación de mi menor hijo.
3. En la referida acta se llegaron a los siguientes acuerdos:

(…indicar los acuerdos a los que se arribaron…por ejemplo…el pago de una pensión mensual por alimentos para el hijo menor de edad ascendente a la suma de…).

4. Sin embargo, pese a los constantes requerimientos verbales el demandado no cumple con los acuerdos arribados en el acta de conciliación indicada, por lo que al tener interés para obrar procedo a interponer la presente demanda señalando como título de ejecución el acta indicada.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Artículo 688, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley”. En el presente caso la parte demandante presenta el acta de conciliación extrajudicial que pretende ejecutar como título ejecutivo, el cual cumple con las formalidades esenciales que exige la Ley de Conciliación 26872 y su reglamento dado por Decreto Supremo 004-2005-JUS.
2. El Artículo  689 del Código Procesal Civil que establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” De la revisión del título ejecutivo presentado se advierte que:

a. La obligación contenida en el acta de conciliación extrajudicial es CIERTA, en tanto se advierte claramente quién tiene la calidad de acreedor y quién la calidad de obligado.
b. La obligación contenida en el acta de conciliación es EXPRESA en tanto se identifica cuál es la prestación a la que se compromete el actor, como es el pago mensual de S/. (…) a favor del menor (…), adeudando a la fecha la suma de S/.
(…), conforme a la liquidación adjunta a la demanda.
c. La obligación es EXIGIBLE dado que el demandado ha incumplido con el pago de las pensiones desde el mes de (…) del año (…).
d. Como se ha indicado, el monto de dinero reclamado está identificado, de los cuales es posible mediante operaciones aritméticas devengar sus intereses, por lo que la prestación cumple el requisito de ser LIQUIDA y LIQUIDABLE.

Por lo tanto, habiendo cumplido con los requisitos antes indicados, corresponde admitir a trámite la presente demanda y dictar el mandato de ejecución correspondiente, debiendo requerirse el cumplimiento de la misma al demandado.

V. MONTO DEL PETITORIO
El monto al que asciende el pago de las pensiones devengadas, que es objeto de la pretensión no supera las 100 URP, por lo que este despacho es competente por razón de la cuantía para tramitarla[1], siendo que el monto de mi petitorio asciende a la suma de S/. (…).

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada del Acta de Conciliación Nro. (…) para acreditar la existencia de un título de ejecución que establece las prestaciones incumplidas por el demandado.
2. Acta de Nacimiento del menor (…), con lo que acredito que soy el (…padre o madre…) del menor.
3. Liquidación de devengados por la suma de S/. (…) realizada por la demandante conforme al título de ejecución.

VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Copia certificada del Acta de Conciliación
1-C Acta de Nacimiento
1-D Liquidación de devengados por la suma de S/. (…)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se emita el correspondiente mandato de ejecución bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada.

PRIMERO OTROSI. Dado que la pretensión versa respecto del pago de la pensión de alimentos, no es exigible el pago de las tasas y aranceles por derechos de notificación y ofrecimiento por medios probatorios.
SEGUNDO OTROSI. La vía que le corresponde al presente proceso es la única de ejecución.

Lima, 21 de abril de 2020

(Firma del demandante)
(Firma y sello del abogado)



[1] Esta competencia por razón de la cuantía está prevista en el artículo 690-B del Código Procesal Civil que indica “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

Comentarios

  1. El modelo tiene deficiencias incumple el artículo 424 (vía procedimental) y desnaturaliza el artículo 130 inc 9

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    1. Con el debido respeto, hago estas precisiones: el artículo 424 del CPC del Perú fue modificado por el artículo 2 de la Ley 30293, que ya no establece a la vía procedimental como requisito de la demanda, sin embargo, en el segundo otrosí del modelo se indica la vía procedimental que sería la de ejecución; Por otro lado, el Artículo 130, inciso 9, del Código Procesal Civil indica “El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: (…) 9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal”, por lo que siendo el pago de tasas y la vía procedimental pedidos independientes del principal, si se considerarían como otrosíes. Por último, indicar que OTROSÍ conforme al Diccionario del Español Jurídico es la “Fórmula que, en los escritos procesales de las partes, encabeza alegaciones o peticiones complementarias a la principal”, ergo, el pedido de exoneración de tasas y la indicación de sugerir una vía procedimental constituirían otrosíes. Por otro lado, siendo importantes los aportes realizados por su persona, consideramos que desde el punto de vista de la Teoría Analítica del Derecho resultarían válidos, en el entendido que el Derecho es un metalenguaje sujeto a la hermenéutica. Agradecido por su grato comentario, espero poder realizar un artículo sobre la vía procedimental como obligación de los jueces más no de los demandantes y otro artículo sobre el otrosí, figura importante tanto en la vía administrativa como en la vía judicial e incluso laboral, de conciliación, de arbitraje o de jurisdicción militar donde esta figura también es utilizada.

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