¿CÓMO HACER UN PROYECTO DE LEY?
Modelo de Proyecto de Ley
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
Profesor de Derecho Administrativo de la
Universidad José Carlos Mariátegui – Arequipa
Miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo
La
participación ciudadana se da de diversas formas. La iniciativa legislativa es
una posibilidad que tienen los Ciudadanos de participar en la vida política del
país. Si bien existe una legitimidad para presentar una iniciativa legislativa,
ello no impide que una persona o grupo de personas se apersone a los titulares
de la iniciativa legislativa (Congresista, Colegio de Abogados, etc.) para
mostrarles un posible proyecto de ley para que lo hagan suyo y lo inicien en el
procedimiento legislativo y, de ser posible, se convierta en una ley. En
efecto, un Ciudadano debe ser instruido en cómo hacer un proyecto de ley, para
que se pueda presentar debidamente ante la autoridad que tiene la iniciativa
legislativa y facilitarle la labor a través de un proyecto de ley ya hecho y
sobre el cual se puede discutir (el USB o el Correo Electrónico facilita la
transferencia de información). En la presente entrada se ofrece el modelo de un
proyecto de ley, se ha indicado la norma que sustenta cada una de las partes
del Proyecto de Ley, también denominado Proposición legal. La normatividad se
encuentra en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República.
No olvide de revisar los pies de página que lo instruirán en cada una de las
partes que contiene un proyecto de ley. Haga su proyecto de ley y busque a su
congresista para que a través de él se presente su proyecto.
Modelo de Proyecto de Ley
SUMILLA[1]:
LEY QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS ADULTOS MAYORES
PROYECTO DE LEY NRO[2]._______
El Colegio de
Abogados de (…), debidamente representado por su Decano (…)[3],
en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú[4]
y de los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la república presenta
el siguiente proyecto de Ley:
Que, las personas adultas mayores son todas
aquellas que tengan 60 o más años de edad (Cfr. Art. 1 Ley 28803 - Perú). Por
lo que el término abuelo o anciano resulta sustituido por “Adulto Mayor”, ello
para garantizar el derecho a la dignidad de las personas de 60 años o más.
Que, toda persona adulta mayor tiene derecho
a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y
administrativo que la involucre (Cfr. Art. 3 Ley 28803 - Perú).
Que, este derecho se deriva del deber del
Estado de establecer, promover y ejecutar medidas administrativas, legislativas
y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas adultas mayores.
Que, este derecho preferente en los
procedimientos jurisdiccionales, es denominado también derecho de la certeza
jurídica (Cfr. Art. 5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores –
México) que implica, a su vez, los siguientes derechos: a) a recibir un trato
digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea
en calidad de agraviados, iniciados o sentenciados; b) a recibir el apoyo de las instituciones del
gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y respeto de sus
derechos; c) a recibir asesoría en forma gratuita en los procedimientos administrativos
o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo
considere necesario; y, d) en los procedimientos administrativos o judiciales
se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal
y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
Que, nuestra legislación peruana no contempla
estos derechos, por lo que se hace necesario emitir una ley que desarrolle este
derecho a la certeza jurídica que todo adulto mayor tiene.
Que, estos derechos implican la necesidad de
garantizar a las personas adultas mayores igualdades de oportunidades y vida
digna en todos los ámbitos, e impulsar la atención integral interinstitucional
de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas,
y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados
a esta población.
Que, toda persona de sesenta (60)
o más años de edad puede solicitar a las autoridades competentes un trato
preferencial en todo procedimiento administrativo y judicial, puesto que legalmente,
es obligación de estas autoridades respetar la Ley 28803 – Ley del Adulto
Mayor.
La presente
iniciativa legislativa complementa la Ley 28803 – Ley del Adulto Mayor, sin
modificarla ni derogarla.
El impacto de
la presente iniciativa legislativa resulta favorable en la medida en que sin
irrogar costo alguno al erario nacional, se fortalecerá los derechos fundamentales
de los Adultos Mayores por parte de las entidades públicas.
LEY
QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 1.- Reconocer
el derecho a la certeza jurídica de los Adultos Mayores en todos los procesos
jurisdiccionales, administrativos, arbitrales y conciliatorios
Artículo
2.- El
derecho a la certeza jurídica comprende los siguientes derechos:
2.1.- A recibir un trato digno y
apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en
calidad de agraviados, iniciados o sentenciados;
2.2.- A recibir el apoyo de las
instituciones del gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y
respeto de sus derechos;
2.3.- A recibir asesoría en forma
gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y
contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y
2.4.- En los procedimientos
administrativos o judiciales se deberá tener atención preferente en la
protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar
sin presiones ni violencia.
Disposiciones
finales
Primera.- En el plazo máximo de 180 días
calendario se expedirá el Reglamento de la presente ley.
Arequipa, 20 de
mayo de 2015
(Firma de quien
presenta la iniciativa, si un ciudadano realiza la legislativa, este debe
proponer su proyecto de ley para que el titular de la iniciativa lo haga revisar por sus asesore y luego lo firme)
[1]
Esta sumilla no tiene sustento legal, pero sirve de título inicial para tener
una idea de lo que se propone se legisle.
[2]
Artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República “Las propuestas o
proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los
cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el
procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una
ley o resolución legislativa por el Congreso.”
[3]
En el artículo 107 de la Constitución se puede verificar las personas que
tienen iniciativa legislativa.
[4]
Artículo 107 de la Constitución Política del Perú de 1993 “El Presidente de la
República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de
leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los
otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales,
los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los
ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
[5]
Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la república “Las proposiciones de
ley deben contener una exposición de
motivos donde se expresen sus fundamentos (…)”
[6]
Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de
ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos,
el efecto de la vigencia de la norma
que se propone sobre la legislación nacional (…)”
[7]
Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de
ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos,
el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación
nacional, el análisis costo-beneficio
de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario
sobre su incidencia ambiental (…)”
[8]
Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de
ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos,
el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación
nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando
corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará
dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos
sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.”
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