¿CÓMO CONTESTAR UNA DENUNCIA HECHA ANTE INDECOPI? – MODELO DE CONTESTACIÓN Y/O DESCARGOS DE DENUNCIA ANTE INDECOPI

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¿CÓMO CONTESTAR UNA DENUNCIA HECHA ANTE INDECOPI? – MODELO DE CONTESTACIÓN Y/O DESCARGOS DE DENUNCIA ANTE INDECOPI

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO TRILATERAL

La independencia económica implica hacer una empresa la cual está sujeta a los deseos de los consumidores o usuarios. En esta relación empresarios – consumidores surgen conflictos que desembocan en el INDECOPI. El usuario o consumidor presentan su denuncia administrativa al INDECOPI y esta, luego de una calificación, admite a trámite la denuncia y notifica a la empresa para que conteste la denuncia presentando sus descargos. Los requisitos de esta contestación en un procedimiento trilateral se encuentran previstos en el artículo 223 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.” Tenga en cuenta la necesidad de pronunciarse por cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia o reclamación, caso contrario habrá una presunción a favor del denunciante. Por último, transcribimos los requisitos previsto en el Artículo 113 de la Ley 27444 que indica “Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.” El presente modelo ha sido hecho tomando en cuenta estos requisitos, espero le ayude en su empresa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de descargos ante INDECOPI

EXPEDIENTE            : 351-2015/CPC-INDECOPI-AQP
SUMILLA                   : CONTESTACIÓN POR DESCARGOS

SEÑORES OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

EMPRESA […] SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC […], con domicilio real y procesal en la […] (lugar donde se me harán llegar las notificaciones del presente procedimiento), debidamente representado por su Gerente General […] conforme a la vigencia de poder obrante en la Partida 12198477; a Ud., respetuosamente, decimos:

El Artículo 26 del Decreto Legislativo 807 establece que “Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.”

Dentro de este contexto,

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Contestamos la denuncia en nuestra contra, presentando nuestros descargos para que se nos declare absueltos de los cargos imputados y se disponga el archivo del presente procedimiento administrativo, más el pago de costas y costos del proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Previamente a la absolución, punto por punto, de hechos y derecho, solicitamos se tenga en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:

1.- Con fecha 02 de junio 2015, se emite el Oficio 028-2015-DIR-AF dirigido a la encargada de la DEMUNA […], en donde el DIRECTOR de nuestra representada indica que realizó acciones como las siguientes: “De forma inmediata se conversó con la docente”; “Razón fundamental para que la Dirección a mi cargo, impartiera indicaciones verbales a todos los tutores y docentes del aula a realizar su labor con mayor esmero”.
2.- Con fecha 09 de junio del 2015, se emite el Oficio 040-2015-IEP-AF dirigido también a la encargada de la DEMUNA […], en donde el DIRECTOR de nuestra representada indica que realizó las siguientes acciones: “Según el informe 27 presentado por la Coordinadora del Nivel Primario, indica que se procedió entrevistar a la madre de la menor, la misma que no acepta que el problema no es el colegio, sino la dinámica familiar del hogar.”
[…]

LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN INDICADO SON LA BASE DE NUESTRA DEFENSA Y HAN SIDO PRESENTADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA POR LA MISMA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRUEBA 1.A.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo IV, numeral 1.11., segundo párrafo, de la Ley 27444 establece que “En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.” SIENDO QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO, DEBE DE TENERSE EN CUENTA QUE LA DENUNCIANTE NO PRESENTA MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN LOS HECHOS QUE INDICAN, SIENDO SOLO SUS AFIRMACIONES LA CUALES DEBEN DE SER CONTRATADAS CON LAS AFIRMACIONES REALIZADAS EN LOS DOCUMENTOS YA INDICADOS.

IV.- ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS CONTROVERTIDOS DE HECHO
1.- Respecto del punto uno de los antecedentes, notamos inmediatamente una contradicción indica expresamente “la existencia de la deficiencia motora en la mano izquierda de Amarilis”, para luego indicar contradictoriamente “Se le comunico al colegio, que mi hija no tiene el hueso desarrollado en el dedo pulgar derecho”, “motivo por el que mi hija escribe con la mano izquierda”. La denunciante indica la deficiencia en el pulgar derecho, cuando el pulgar debería de ser en el pulgar de la mano izquierda. Asimismo, indica que “informó”, “comunicó” sin adjuntar documento alguno que acredita esta apreciación.

[… proceda a la absolución de cada uno de los fundamentos de hecho]

V.- ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS CONTROVERTIDOS DE DERECHO
1.- Respecto a la mención del art. 97 de la Ley 29571 no coincide con las presuntas infracciones cometidas e indicadas en la Resolución de apertura de proceso, por lo que no resulta aplicable.

[… proceda a la absolución de cada uno de los fundamentos de derecho de la denuncia]

CONFORME A ESTAS NORMAS, LA DENUNCIANTE NO TIPIFICA LAS CONDUCTAS PRESUNTAMENTE FALTOSAS.

VI.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN
No se ofrecen medios de prueba puesto que por principio de comunidad de la prueba, hacemos nuestros los medios de prueba presentados por la denunciante, sin embargo anexamos a la presente los siguientes documentos en calidad de prueba y anexos a acompañarse[1]:
1-A Copia de documento de acreditación REMYPE.
1-B Copia de Vigencia de Poder.
1-C Copia de Ficha RUC.
1-D Copia de la Partida Registral de Constitución de SAC.
1-E Copia del DNI del representante.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido tener por presentados nuestros descargos.

Arequipa, 12 de enero del 2016.

[Firma del empresario o representante de la empresa]

[Firma del Abogado, esto es facultativo]




[1] Este punto puede ser variado a un rubro de “medios probatorios” en los que puede ofrecer medios de prueba como, por ejemplo, pericias.

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