MODELO
DE DEMANDA DE DESALOJO
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHOS REALES
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 4, del Código Procesal
Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: […] 4.- desalojo.” En este caso, hemos limitado la demanda al
caso de falta de pago o vencimiento del plazo con requerimiento de pago. Lo que
se encuentra en corchetes […] es una explicación de lo que se coloca con la
indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda de desalojo por falta de pago
SECRETARIO :
NRO. EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
NRO. ESCRITO :
01-2016
SUMILLA :
Demanda Civil de Desalojo por falta de pago
SEÑOR
JUEZ (dependiendo de la cuantía Juez Civil o Juez de Paz Letrado)[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados) con domicilio real en (…).
[Sobre quienes pueden ser demandantes y
demandados el Artículo 586 del CPC es explicativo “Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el
administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere
tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el
arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien
le es exigible la restitución.”]
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, solicito
de disponga el desalojo del bien inmueble de mi propiedad (describir el bien inmueble y, de ser el caso, la partida registral)
por parte de los demandados con la restitución y lanzamiento.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago arriendos en la suma de S/. (…),
correspondiente a (…) armadas mensuales, más intereses legales, costas y costos
del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy propietario del bien (…)
2.- Por contrato de arrendamiento
se acordó (…)
3.- El demandado no ha cumplido
con el pago de los arriendos convenidos en (…) meses, por lo que solicito se
disponga el desalojo del bien de mi propiedad.
(Indicar los hechos que considere
necesarios)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo
585 del CPC que indica “La restitución de un predio se tramita
con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones
indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular
la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha
causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el
cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.
Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo,
queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este
Código”.
V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto de los arriendos
adeudados lo valuamos en la suma de S/. (…) dependiendo de este monto se
determinará la competencia del Juez)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- La Partida Registral de bien inmueble
materia de desalojo con el objeto de acreditar la propiedad del bien.
2.- Contrato de arrendamiento con
el objeto de acreditar la relación contractual de alquiler.
3.- (…)
[Tenga
en cuenta cuando el desalojo se refiere a la falta de pago o vencimiento del
plazo contractual el Artículo 591 del
CPC indica “Si el desalojo se sustenta en la causal de falta
de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el documento, la declaración
de parte y la pericia, en su caso.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C Partida Registral.
1-D Contrato de Arrendamiento
(…)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la
vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de
marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1] Artículo 547 del CPC
“En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual
es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son
competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades
de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.”
estimado José Pacori, le pregunto si, ¿previamente a presentar la demanda de desalojo por falta de pago, es necesario enviar una carta notarial resolviendo el contrato de arrendamiento? Que sucede si NO se resuelve el contrato pero existe el incumplimiento de pago de mas de 2 meses y medio se puede demandar y declararse fundada la demanda. gracias por su explicación.
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