MODELO DE DEMANDA DE DESALOJO

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MODELO DE DEMANDA DE DESALOJO
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHOS REALES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 4, del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: […] 4.- desalojo.” En este caso, hemos limitado la demanda al caso de falta de pago o vencimiento del plazo con requerimiento de pago. Lo que se encuentra en corchetes […­] es una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda de desalojo por falta de pago
SECRETARIO                        :
NRO. EXPEDIENTE  :
CUADERNO                          : Principal
NRO. ESCRITO                     : 01-2016
SUMILLA                              : Demanda Civil de Desalojo por falta de pago
SEÑOR JUEZ (dependiendo de la cuantía Juez Civil o Juez de Paz Letrado)[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados) con domicilio real en (…).
[Sobre quienes pueden ser demandantes y demandados el Artículo  586 del CPC es explicativo “Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.”]
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito de disponga el desalojo del bien inmueble de mi propiedad (describir el bien inmueble y, de ser el caso, la partida registral) por parte de los demandados con la restitución y lanzamiento.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago arriendos en la suma de S/. (…), correspondiente a (…) armadas mensuales, más intereses legales, costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy propietario del bien (…)
2.- Por contrato de arrendamiento se acordó (…)
3.- El demandado no ha cumplido con el pago de los arriendos convenidos en (…) meses, por lo que solicito se disponga el desalojo del bien de mi propiedad.
(Indicar los hechos que considere necesarios)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 585 del CPC que indica La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código”.
V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto de los arriendos adeudados lo valuamos en la suma de S/. (…) dependiendo de este monto se determinará la competencia del Juez)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- La Partida Registral de bien inmueble materia de desalojo con el objeto de acreditar la propiedad del bien.
2.- Contrato de arrendamiento con el objeto de acreditar la relación contractual de alquiler.
3.- (…)
[Tenga en cuenta cuando el desalojo se refiere a la falta de pago o vencimiento del plazo contractual el Artículo  591 del CPC indica “Si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C Partida Registral.
1-D Contrato de Arrendamiento
(…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)




[1] Artículo 547 del CPC “En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.”

Comentarios

  1. estimado José Pacori, le pregunto si, ¿previamente a presentar la demanda de desalojo por falta de pago, es necesario enviar una carta notarial resolviendo el contrato de arrendamiento? Que sucede si NO se resuelve el contrato pero existe el incumplimiento de pago de mas de 2 meses y medio se puede demandar y declararse fundada la demanda. gracias por su explicación.

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