
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe
tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración
temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses,
salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar
sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo
encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la
facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un
lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la
parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral,
independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección
contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más
allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas
del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se
centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las
reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se
debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios
tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de
iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el
resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales
entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por
finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo
asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en
consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de
los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
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