¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR AGRARIO?

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¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR AGRARIO? 

COMENTARIO: No siempre la jurisprudencia desestima derechos, sino que dan parámetros para que otros puedan atender sus derechos. En esta jurisprudencia se indica que al haber cesado el recurrente con fecha 01 de marzo de 1993, esto es, después del período de vigencia de la Resolución Ministerial 00419-88-AG (vigente entre el 01 de junio de 1988 al 30 de abril de 1992), no le corresponde percibir la compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad. Además, se precisa que esta compensación no les corresponde a los trabajadores que cesaron antes y después de la vigencia de la Resolución Ministerial 00419-88-AG (ver el Décimo Considerando). De esta manera, realizando una interpretación contrario sensu, la compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad corresponderá a los trabajadores del Sector Agricultura que cesaron durante la vigencia de la Resolución Ministerial 00419-88-AG, esto es, lo que cesaron en el periodo que va desde el 01 de junio de 1988 al 30 de abril de 1992 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).



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