
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el
contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada,
requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que
para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo
excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema
de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
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