MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHO DE SUCESIONES
En esta oportunidad le ofrecemos el
modelo de solicitud de sucesión intestada que se presenta a un Juez, hemos
indicado la normatividad que justifica cada parte de esta solicitud, esto para
facilitar la comprensión del lector, espero sea de utilidad (Autor JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
A continuación, le ofrecemos el vídeo de cómo se elabora este escrito:
Modelo de Solicitud Judicial de
Sucesión Intestada
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2018
SUMILLA :
SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
SEÑOR
JUEZ DE PAZ LETRADO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE), con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico
en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
Competencia
por razón de territorio, la definimos conforme al Artículo 19 del Código Procesal Civil que establece “En
materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su
último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.”
Competencia por razón de la función, la definimos conforme al artículo 1, inciso 6, de la Ley
26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – que establece
que
“Los
interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante
Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (…) 6. Sucesión
intestada”. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 26662 que establece
“Es
competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los procesos
a las normas del Código Procesal Civil.”
II.- DE LOS INTERESADOS Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
(La
Legitimación para obrar pasiva la definimos conforme al artículo 832 del Código
Procesal Civil que indica “A los presuntos herederos domiciliados en el lugar,
al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública correspondiente, se les
notifica sólo la resolución admisoria, y las demás si se apersonan al proceso. Si
el causante fue extranjero, se notificará además al funcionario consular
respectivo.”)
Declaro
bajo juramento que soy el único heredero del causante, por lo que admitida a
trámite la demanda solicito se notifique con la misma a la BENEFICENCIA PÚBLICA DE (…), debidamente representada por (…), con
domicilio en (…)
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, SOLICITO se me
declare como único y universal heredero de quien en vida fuera (indicar
el nombre del causante) fallecido el (indicar la fecha del
fallecimiento).
Como
pretensión accesoria, solicito se cursen los partes
judiciales correspondientes a Registros Públicos para la anotación respectiva
en los Registros de Sucesiones Intestadas.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.-
Mi padre
Sr. (…) dejo de existir el 13 de diciembre del año 2,000, en la Ciudad de (…)
sin haber otorgado testamento alguno, siendo el domicilio del causante en la
Ciudad de (…) dejando bienes en esta ciudad de (…).
2.- Debido al fallecimiento de mi padre solicito se dé inicio al
presente proceso con la finalidad de que en su oportunidad se me declare como
heredero universal de mi finado padre,
indicando que no existe testamento; ni otro proceso de declaración de sucesión
intestada en sede notarial ni judicial, adjuntan el acta de defunción y
relación de bienes que ha dejado el causante.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Justificando
mi legitimidad para obrar activa indico las siguientes normas:
1.-
El Artículo 830 del Código Procesal Civil que establece “En los casos previstos en el Artículo 815
del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso
sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede
solicitarlo el Ministerio Público.”
2.-
El Artículo 815 del Código Civil que indica “La
herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin
dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha
caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la
desheredación. 2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha
declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3.- El
heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde
por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4.- El heredero
voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse
cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse
declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5.- El testador
que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha
dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo
funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. La declaración judicial
de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al
preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el
Artículo 664."
3.-
El Artículo 816 del Código Civil que indica “Son
herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden,
los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el
integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto
órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y
cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante
sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los
herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si
bien no es requisito de la demanda, la presente solicitud se tramitará en la
vía del PROCESO NO CONTENCIOSO
conforme al Artículo 749, inciso 10 del Código Procesal Civil que establece
“Se
tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 10. Sucesión
intestada.”
VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido
a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
(Estos
anexos son los indicados en el Artículo 831 del Código Procesal Civil que
indica “Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se
acompañará”; y, el Artículo 751 del Código Procesal Civil que indica “La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos
previstos para la demanda en los Artículos 424 y 425”)
Como
medios de prueba documentales ofrecemos los siguientes:
1-A
Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración
judicial de muerte presunta.
1-B Copia certificada de la partida de
nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el
reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo
extra-matrimonial;
1-C Relación de los bienes conocidos (o
Certificado Negativo de Propiedad)
1-D Certificación registral de que no
hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en
donde tuvo bienes inscritos; y
1-E Certificación registral de los
mismos lugares citados en el punto anterior de que no hay anotación de otro
proceso de sucesión intestada.
(De
ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la
unión de hecho en el Registro Personal)
1-F
Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
1-G
Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente solicitud.
PRIMERO OTROSI.- Conforme al artículo 833 del Código Procesal Civil, admitida la solicitud, disponga: 1. La
publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en
otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la
forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez. 2.- La
anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de
Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes
conforme a ley.
SEGUNDO OTROSI.- Conforme al artículo 835 del Código Procesal Civil,
comuníquese al Ministerio Público para su intervención en el presente proceso
no contencioso.
TERCERO OTROSI.- Hacemos presente que no es necesario un proceso
conciliatorio por cuanto los proceso no contenciosos no implican un conflicto
de intereses sino una incertidumbre jurídica.
Arequipa,
12 de marzo de 2018.
(Firma del
solicitante y del Abogado)
Comentarios
Publicar un comentario