LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La bonificación por escolaridad es un derecho laboral legal que se abona a los servidores públicos, en efecto, en la Casación Laboral 13896-2017 LIMA establece la siguiente sumilla:

La bonificación por escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados una vez cumplida los demás requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias, cuyo monto es fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuesto. Sin embargo, de forma excepcional las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán otorgar a sus trabajadores por bonificación de escolaridad un monto distinto al consignado en la Ley de Presupuesto, siempre y cuando se encuentre justificado por costumbre, disposición legal o negociación colectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411.

En el noveno considerando de la casación indicada se establece:

Respecto a la bonificación por escolaridad, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411, establece en su Quinta Disposición Transitoria lo siguiente: “QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación”. Es así que mediante los Decretos Supremos números 046-2004-EF, 021-2005-EF, 011-2006-EF, 010-2007-EF, 017-2008-EF, 026-2009-EF y 001-2010-EF, se dictaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, estableciendo, entre otros, que se otorgaría a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y señalando otros requisitos para su percepción, fijando la suma respectiva, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.

Ahora, si bien este beneficio corresponde a los trabajadores del sector público, esta casación en su considerando Décimo y Décimo Primero indica lo siguiente:

Décimo: No obstante, en la Sexta Disposición Transitoria de la referida Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411, se indica: “Las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral”. Décimo Primero: Conforme lo expuesto, se aprecia que la bonificación por escolaridad se otorga, entre otros, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, una vez cumplidos los demás requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias, cuyo monto es fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuesto. Sin embargo, de forma excepcional las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada podrán otorgar a sus trabajadores por bonificación de escolaridad un monto distinto al consignado en la Ley de Presupuesto, siempre y cuando se encuentre justificado por costumbre, disposición legal o negociación, de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411.

A continuación el texto íntegro de la Casación:

Casación Laboral 13896-2017 Lima - Bonificación Por Escolaridad by JOSÉ MARÍA PACORI CARI on Scribd

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