MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se muestra cómo hacer un recurso
administrativo de reconsideración cuando no es posible recurrir a una autoridad
jerárquicamente superior a la que emitió el acto administrativo impugnado, como
sería el caso de la Resolución de Alcaldía que es emitida en primera instancia
y que al ser emitida por el Alcalde no tiene superior en grado por cuanto la
Ley Orgánica de Municipalidades indica que le Alcalde es la máxima autoridad
administrativa (Autor José María Pacori Cari)
SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN
CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nro. (…)
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL (…)
(Nombres y Apellidos del Administrado), con DNI Nro.
(…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 219 del TUO de la Ley
27444 establece que “El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto
que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos
emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva
prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el
ejercicio del recurso de apelación.”
De esta manera, al ser la resolución
materia de impugnación emitida por el Alcalde, no procede el recurso de
apelación pero si el recurso de reconsideración sin que sea necesario ofrecer
nueva prueba.
Dentro de este contexto,
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de
reconsideración para que se declare la nulidad[1]
total de la Resolución de Alcaldía Nro. (…) por contravenir el artículo 16.1
del TUO de la Ley 27444, principio de causalidad y primacía de la realidad.
Como pretensión administrativa accesoria, solicito se
disponga el pago de la bonificación diferencial solicitada por el suscrito, más
los intereses legales que se hubieren generado.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO
1.- Con fecha 01 de abril de 2019, se
emite la Resolución de Alcaldía 093-2019-MDJH, que en su artículo primero
resuelve:
“ENCARGAR la Sub Gerencia de Administración y
Finanzas al servidor (…) en adición de funciones a partir del 01 de abril hasta
el 30 de abril del 2019 y/o en tanto
dure la ausencia de su titular.” (El resaltado es nuestro)
2.- Conforme a la anterior resolución,
desempeñé la encargatura de manera normal en tanto, conforme se indica, dure la
ausencia de su titular.
3.- Ahora, con fecha (…) se emite la
Resolución de Alcaldía (…), que me
fue notificada recién el 02 de mayo de 2019 a horas 13: 56, en la que
en su artículo primero se indica:
“DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor (…),
en la Sub Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital
Jacobo Hunter, a partir de 01 de mayo de 2019, expresándole el agradecimiento
institucional”.
4.- En este punto es importante
remitirnos a lo indicado en el artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley
27444 que indica:
“16.1 El acto
administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente
realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente
capítulo.” (El resaltado es nuestro)
5.- Estando a este artículo, la Resolución de Alcaldía (…) resultó
eficaz desde las 13.56 horas del 02 de mayo de 2019, siendo que el término de
la jornada de trabajo ese día como otros días es 15.15 p.m. situación que
motivó que el suscrito bajo responsabilidad preste servicios en ausencia del
titular (que no despacho su labor ese día) por todo el 02 de mayo de 2019, por
cuanto recién tomó conocimiento del supuesto término de la encargatura el mismo
02 de mayo, a aproximadamente una hora de término de la jornada de trabajo,
esta situación sustentada un una norma administrativa como es el artículo 16. 1
del TUO de la Ley 27444, halla también sustento laboral en el principio laboral de la primacía de la
realidad que conforme al fundamento 3 de la STC 1944-2002-AA/TC consiste en
“en caso de discordancia entre lo que
ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia
a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”, por
lo tanto conforme a los informe
27-2019-MDJH-RR.HH y al Informe 052-2019-MDJH/SGAF se acredita la
labor realizada el 2 de mayo en la mencionada encargatura (adjunto conforme al otrosí documentación que acredita la labor
realizada ese mismo 02 de mayo)
6.- Estando a la labor realizada el 02
de mayo (por cuanto el 01 de mayo fue feriado) se emite el (…) la Resolución de
Alcaldía (…) que en su artículo primero indica lo siguiente:
“ENCARGAR la Sub Gerencia de Administración y
Finanzas al servidor (…) en adición de funciones a partir del 03 de mayo hasta
el 01 de junio del presente año y/o en tanto dure la ausencia del titular.
7.- Estando a lo indicado, sobre el
art. 16.1 del TUO de la Ley 27444, el principio de causalidad y principio de
primacía de la realidad mi labor como
encargado fue desde el 01 de abril de 2019 hasta el 01 de junio de 2019,
siendo que a partir del 02 de junio ya no ostento la encargatura mencionada, razón
por la cual se cumple lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del Manual Normativo de
Personal 002-92-DNP que indica:
“Los encargos de puestos o de funciones
autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad que excedan de
treinta (30) días, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración
total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de la plaza
materia del encargo (…)”
De esta manera, se debe de declarar
fundado el presente recurso de reconsideración.
III.-
ANEXOS
Estando a que en este recurso no se
requiere ofrecer nueva prueba, anexo para facilitar la comprensión del caso las
resoluciones a las que se hace referencia en el punto anterior, como son:
1-A Copia de la Resolución de Alcaldía
Nro. (…)
1-B Copia de la Resolución de Alcaldía
Nro. (…)
1-C (…)
1-G Copia de mi DNI
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el
presente recurso de reconsideración.
Arequipa, 11 de agosto de 2019.
(Firma del
administrado que interpone el recurso, no es necesaria la firma de abogado)
[1] La nulidad que se solicita a través del presente
recurso de reconsideración es factible conforme al segundo párrafo del numeral
11.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “La nulidad planteada por medio de un
recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la
autoridad competente para resolverlo.”
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