MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL



MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL

Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO/DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL

A continuación ofrecemos un modelo de recurso de casación que se presenta en contra de la Sentencia de Segunda Instancia (Sentencia de Vista) que desfavorece a alguna de las partes, este recurso, para el caso que nos ocupa, sirve para un proceso contencioso administrativo laboral que se inicia por ante el Juez Especializado de Trabajo y se tramita conforme al TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Perú). Precisamos que en este modelo se busca el efecto revocatorio del recurso de casación, dejamos para otro modelo el efecto anulatorio (Autor: José María Pacori Cari)

Modelo de Recurso de Casación en contencioso administrativo laboral

SECRETARIO DE SALA    : (Indicar nombre)
EXPEDIENTE                      : (Indicar número de expediente)
CUADERNO                        : PRINCIPAL
ESCRITO                             : 01-2019
SUMILLA                             : Interpongo recurso de casación en proceso contencioso administrativo laboral

SEÑOR PRESIDENTE DE LA (…) SALA SUPERIOR LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE (…)

(Nombres y apellidos de la parte que interpone el recurso de casación), en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del (…) y otro; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 384 del CPC establece que “El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia."

Asimismo, el artículo 34 del TUO de la Ley 27584 establece que “En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: (…) 3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones: 3.1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores”.

También el artículo 35 del TUO de la Ley 27584 indica que “Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia en el Código Procesal Civil.”

En el presente caso, la finalidad del presente recurso de casación es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

Dentro de este contexto,

I.- CAUSAL DEL RECURSO
El artículo 386 del CPC establece que “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.” Por lo tanto, la causal que sustenta el presente recurso es la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.

II.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de casación en contra de la Sentencia de Vista Nro. (…) para que sea revocada declarándose fundada la demanda, por la infracción normativa consistente en:

1.-  La incorrecta interpretación del artículo (…).
2.- La indebida aplicación del artículo (…)
3.- La inaplicación del artículo (…)

III.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El artículo 387 del CPC establece que “El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3. dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4 adjuntando el recibo de la tasa respectiva.”

De esta manera, pasaremos a cumplir estos requisitos de admisibilidad en los siguientes términos:

REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
Sentencia de Vista Nro. (…) de fecha (…) emitida por la (…) Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de (…).
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada.
Se interpone ante la (…) Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de (…), para que remita el expediente a la Corte Suprema.
3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda.
La Sentencia de Vista me fue notificada con fecha (…), siendo que el plazo de 10 días hábiles vence el (…)
4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Estando a que el petitorio de la demanda no es cuantificable en dinero, conforme al artículo 24 del TUO de la LOPJ estoy exonerado de presentar arancel judicial

IV.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA
El artículo 388 del CPC indica que “Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado."

Conforme a esto, procedo a cumplir con los requisitos de procedencia del presente recurso de casación:

REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Cumplimos con establecer cada uno de los requisitos de procedencia
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso
En el presente proceso, en primera instancia se emite la Sentencia Nro. (…) emitida con fecha (…) que declara infundada la demanda, que fue impugnada a través del recurso de apelación.
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
La infracción normativa que alegamos es una incorrecta interpretación del artículo 124 del Decreto Supremo 005-90-PCM que indica:

“El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación.”

La incorrecta interpretación del artículo 124 del Decreto Supremo 005-90-PCM la encontramos en el considerando Tercero, numeral 3.6 de la Sentencia impugnada que indica:

“3.6 Adicionalmente, el artículo 124 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no ha previsto como supuesto la generación de una bonificación diferencial por cada cargo directivo desempeñado, pues es claro que la única exigencia de la ley para gozar de la “bonificación diferencial”, es haber desempeñado cargos directivos por más de cinco años, aunque no sean consecutivos, no existiendo la posibilidad de interpretar lo contrario a lo establecido en la ley y por el propio Tribunal Constitucional. Siendo así, no existe restricción o vulneración a los derechos laborales del actor, tanto más, si actualmente viene gozando del referido concepto en forma permanente.”

Esta es una incorrecta interpretación por cuanto restringe derechos laborales contraviniendo e inaplicando el principio in dubio pro operario previsto en el artículo 26, inciso 3, de la Constitución Política del Perú (1993) que indica:

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”

Principio que está descrito en el considerando vigésimo primero de la Casación Laboral 4961-2011 Tacna que indica:

“(…) en tal sentido, tenemos que, frente a la disposición legal anotada, tanto el Juez como la Sala Superior no han optado por una interpretación de Ley favorable al trabajador, tal como lo recoge el principio del in dubio pro operario, previsto en el inciso 3 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú (…)”

En este sentido, teniendo en cuenta el principio in dubio pro operario previsto en el art. 26, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, la correcta interpretación del artículo 124 del Decreto Supremo 005-90-PCM sería que el servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva cada vez que cumpla más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos tendrá derecho a percibir de manera permanente una bonificación diferencial, de tal manera que si el servidor ostento cargos de responsabilidad directiva por cinco años tiene derecho a gozar de una bonificación diferencial por estos cinco años, siendo que de ostentar con posterioridad al derecho a la antes indicada bonificación diferencial nuevamente cargos de responsabilidad por otros cinco años tiene derecho a otra bonificación diferencial, pensar lo contrario es hacer una interpretación de la norma laboral desfavorable al trabajador.
3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada
De haberse aplicado la interpretación propuesta e indicada en la sentencia impugnada , esta hubiere declarado fundada la demanda.
4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala.
El pedido casatorio en el presente caso es revocatorio total de la Sentencia de Vista impugnada, puesto que se pretende se declare fundado el recurso de casación revocándose la sentencia de vista y se declare fundada la demanda en todos sus extremos.

Conforme a lo indicado procede se declare fundado el recurso de casación interpuesto.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido remitir el presente expediente a la Corte Suprema conforme al inciso 2 del artículo 387 del CPC que indica “En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días”.

Arequipa, 11 de agosto de 2019.


(Firma de la parte que interpone el recurso)
(Firma del Abogado de la parte que interpone el recurso)

Comentarios

  1. Interesante, Dr. disculpe usted me hizo un recurso de casación en el año 2011 de la cuál la Sala lo declaro fundada.
    Hoy regrese a su estudio agosto 2019 por otro caso , pero lamentablemente no lo encontré en la Gran Via donde lo puedo ubicar ahora doctor por favor, muchas gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario