¿CÓMO SOLICITAR JUDICIALMENTE LA DENATURALIZACIÓN E INVALIDEZ DE CONTRATOS CAS EN EL CASO DEL OBRERO MUNICIPAL?
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A continuación el vídeo de explicación del modelo que se ofrece
¿CÓMO SOLICITAR JUDICIALMENTE LA DENATURALIZACIÓN E INVALIDEZ DE CONTRATOS CAS EN EL CASO DEL OBRERO MUNICIPAL?
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social
Como sumilla de la Casación Laboral 7405-2018
Lima Este, emitida el 17 de setiembre de 2019, por la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, se indica lo siguiente:
“El cargo de limpieza pública, corresponde a la labor que
realiza un obrero en una Municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el
régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37° de la Ley
número 27972, Le y Orgánica de Municipalidades.”
Esto es lo que motiva la elaboración del
presente modelo que tiene por objeto mostrar al Obrero Municipal el derecho que
le asiste a ser un trabajador a plazo indeterminado bajo el régimen laboral
privado del Decreto legislativo 728.
MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN E INVALIDEZ DE
CONTRATOS CAS PARA OBRERO MUNICIPAL
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
Demanda Laboral de Desnaturalización de Relación Civil e invalidez de contratos
administrativos de servicios
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(Nombres y Apellidos del Obrero Municipal), con DNI (…), con
domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico
en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO
Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- MUNICIPALIDAD
(…), debidamente representado por su Alcalde (…), con dirección para
notificaciones en (…)
2.- Con emplazamiento, del PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad demandada.
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal,
solicito se declare la desnaturalización de los Contratos de Locación de
Servicios e invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios suscritos
con la municipalidad demandada, por el período comprendido desde (…) hasta la
actualidad; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se declare la
existencia de una relación laboral de carácter indeterminado bajo los alcances
del Decreto Legislativo 728.
Como segunda pretensión accesoria, se ordene la
inscripción del demandante en el libro de planillas de obreros estables en la
actividad de obrero de limpieza pública, desde mi fecha de ingreso hasta el
cese, más los costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
A.- DATOS
DE LA RELACIÓN LABORAL
FECHA DE INGRESO
|
(…)
|
FECHA DE CESE
|
(…)
|
MOTIVO DE CESE
|
(…)
|
CARGO DESEMPEÑADO
|
Obrero Limpieza Pública
|
ÚLTIMA REMUNERACIÓN
|
(…)
|
TIPO DE REMUNERACIÓN
|
S/. (…)
|
B.- JUSTIFICACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1.- El demandante prestó servicios para la
municipalidad demandada a partir del 03 de enero de 2006 bajo Contratos de
Locación de Servicios, para desempeñar funciones de obrero en el área de
limpieza pública.
2.- Posteriormente, el demandante suscribió
Contratos Administrativos de Servicios.
(Indicar los hechos que considere pertinentes)
III.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1.- El artículo 37 de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades – establece que:
“Los funcionarios y empleados de las municipalidades se
sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública,
conforme a ley. Los obreros que prestan
sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen”
2.- El Décimo Primero Considerando de la
Casación Laboral 7405-2018 Lima Este, emitida el 17 de setiembre de 2019,
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República indica:
“Siendo así y estando a lo razonado en los considerandos
que preceden, este Tribunal Supremo concluye que el demandante al desempeñar el
cargo de limpieza pública debe ser considerado como personal obrero de la Municipalidad
demandada, comprendido en el régimen laboral de la actividad privada desde la
fecha de su ingreso, conforme al artículo 37° de la Ley número 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, al haber superado además el
tiempo de prueba de tres meses, previsto en el artículo 10° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, se colige la existencia
de una relación laboral a plazo indeterminado desde la fecha de ingreso,
conforme lo han determinado las instancias de mérito.”
3.- De esta manera, la contratación de un
trabajador en las funciones de obrero bajo un contrato de locación de servicios
o contratos administrativos de servicios contraviene el principio de condición
más beneficiosa a favor de los obreros municipales.
IV.- MONTO
DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es
cuantificable en dinero.
V.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.- Contratos de Locación de Servicios por el
periodo de (…) al (…), con el objeto de acreditar que la labor realizada por
locación de servicios fue la de personal de limpieza pública de la
Municipalidad demandada.
2.- Contratos Administrativos de Servicios por
el periodo de (…) al (…), con el objeto de acredita que la labor realizada por
servicios CAS fue la de personal de limpieza pública de la Municipalidad
demandada.
3.- Informe que emitirá la Oficina de Recursos
Humanos de la Municipalidad demandada sobre las funciones que ha venido
desempeñando la demandante desde (…) hasta (…)
(…agregar los medios de prueba que considere pertinentes)
VI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Contratos de Locación de Servicios por el
periodo de (…) al (…).
1-C Contratos Administrativos de Servicios por
el periodo de (…) al (…).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente
demanda.
PRIMERO
OTROSI.-
Si bien no es requisito de admisibilidad de la demanda, a la presente le
corresponde la vía del proceso ordinario.
Arequipa, 15 de octubre de 2019.
(Firma del Trabajador)
(Firma del Abogado)
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