Se muestra cómo realizar una demanda para revisar un procedimiento de ejecución coactiva, a fin de cautelar la legalidad y cumplimiento de normas (Autor José María Pacori Cari)
A continuación el vídeo de explicación del escrito:
A continuación el vídeo de explicación del escrito:
Ahora el escrito:
MODELO DE DEMANDA DE REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Área:
Derecho Administrativo
Línea:
Procedimiento de Ejecución Coactiva
La notificación de una acto
administrativo al administrado, puede dar lugar a la ejecución del mismo, en
caso el administrado no quiera cumplir con el acto administrativo, se debe de
iniciar un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento dado que
afecta el patrimonio del administrado puede implicar el inicio de un proceso
contencioso administrativo de revisión que se presenta a una Sala Contencioso
Administrativa, además, de manera especial, se indica que la sola interposición
de esta demanda de revisión implica la suspensión del procedimiento de
ejecución coactiva (Autor José María Pacori Cari).
Modelo de Demanda de revisión de la ejecución
coactiva
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
SEÑORES
JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA[1]
MUNICIPALIDAD (…), debidamente representada por su PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL, Sr. (a) (…), identificado con DNI (…),
designado mediante Resolución de Alcaldía Nro. (…) de fecha (…), con domicilio
real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la
casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Señores Jueces Superiores, la presente
demanda se dirige en contra de:
I.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA[2]
1.-
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, debidamente representado por
su Ministro, Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en (…).
2.-
EJECUTOR COACTIVO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, Sr. (…), a
quien se le deberá de notificar en (…).
II.-
EMPLAZAMIENTO
En defensa de los intereses del
Estado, deberá de emplazarse con la presente demanda al PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO a quien se le deberá de notificar en (…).
III.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
interpongo demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
contra los demandados para que se revise la legalidad y el cumplimiento de las
normas aplicables para la iniciación y trámite del procedimiento de ejecución
coactiva seguido a través del expediente Nro. 1909-2013[3].
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Mediante Resolución Nro.
03-2016-MTPE/4/11.01 de fecha 12 de diciembre de 2016, se resuelve TRABESE
EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE RETENCIÓN a la obligada Municipalidad de (…) por
el monto de S/ 76,540.00 (Setenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100
Soles) sobre los bienes, fondos y valores de propiedad en cuentas corrientes,
depósitos, custodia y otros análogos, así como de los derechos de crédito que
se encuentren en poder de terceros, tanto en moneda nacional como su
equivalente en moneda extranjera.
2.- Asimismo, mediante escrito 162423-2016
presentado el 19 de diciembre de 2016 donde el Banco de (…) informa la
retención de S/. 76,540.00 a las cuentas corrientes de la Municipalidad de (…),
sin señalar que dichas cuentas son de dominio público conforme lo señala el
artículo 73 de la Constitución Política del Perú.
3.- Por lo que señala que no basta que
un procedimiento de ejecución coactiva se haya iniciado para poder interponer demanda de revisión judicial, es
indispensable que, previamente, se haya ordenado un embargo en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 33 de la Ley 26979.
4.- En consecuencia, señala que el
Ejecutor coactivo no ha cumplido con cursar notificación a la Gerencia de
Administración y Finanzas o las que haga sus veces, con la resolución que
impone la multa a fin de que proceda con incluir en el presupuesto
institucional del presente o próximo año.
5.- No ha cumplido con el
requerimiento a fin que la entidad edil cumpla con informar el número de cuenta
de sentencias judiciales y depósitos; tampoco ha cumplido con determinar que
las cuentas que ha procedido a embargar son de dominio privado; toda vez que
conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los expedientes N° 015-2001-AI/TC, N°
016-2001-AI/TC y N° 004-2002-AI/TC.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 23 del Decreto Supremo
018-2008-JUS – TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
- establece que: “El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a
un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la
legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite”.
(Indicar las demás normas que considere
necesarias)
VI.-
MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la
pretensión no es cuantificable en dinero.
VII.-
MEDIOS DE PRUEBA
1.- El expediente Nro. 1909-2013 que
contiene el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión en su
inicio y trámite a través del proceso contencioso administrativo, para lo cual
solicito se oficie su remisión en original o copias certificadas por parte de
la demandada.
2.- (señalar los demás medios de prueba que considere necesarios, como por
ejemplo, actos emitidos en el expediente de ejecución coactiva)
3.- (…)
VIII.-
ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia de la Resolución de Alcaldía
Nro. (…) que me designa como procurador público.
1-C (Anexar la prueba documental ofrecida como medios de prueba)
POR LO TANTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.
Si bien no es requisito de la demanda, a la presente le corresponde la vía del
proceso ordinario contencioso administrativo contenido en el artículo 27 del
TUO de la Ley 27584.[4]
SEGUNDO
OTROSI.
Una vez admitida a trámite la presente demanda de revisión, solicito se declare
la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, conforme lo indica el
artículo 23.3 del D. S. 018-2008-JUS que indica “La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá
automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva,
únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de
dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior,
siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente
Ley.”
Ayacucho, 15 de noviembre de 2019.
(Firma del Demandante)
(Firma del Abogado del Demandante)
[1]
La interposición de la demanda ante una sala contencioso administrativa se
sustenta en lo indicado en el artículo 9 del Decreto Supremo 069-2003-EF que
indica “Para efectos del proceso de
revisión judicial previsto en el Artículo 23 de la Ley y normas reglamentarias,
será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento
de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del
obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de
ésta, la que haga sus veces.”
[2]
El artículo 14.2 del D. S. 018-2008-JUS indica que “14.2 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva cuando haya sido debidamente notificado el acto
administrativo que sirve de título de ejecución, y siempre que no se encuentre
pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso
administrativo correspondiente y/o haya sido presentado por el Obligado dentro
del mismo.” De esta norma podemos establecer que en este tipo de
demanda, los demandados son necesariamente el Ejecutor Coactivo y la Entidad
Pública.
[3]
Este petitorio se realiza tomando en cuenta el artículo 23 del Decreto Supremo
018-2008-JUS que indica “El procedimiento de
ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto
exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las
normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan
de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: 23.1 El
obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de
responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley,
están facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la
finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento
de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando
iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante
embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,
depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el
obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de
terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el
artículo 33 de la presente Ley. b) Después de concluido el procedimiento de
ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de
notificada la resolución que pone fin al procedimiento.”
[4]
El artículo 23.2 del Decreto Supremo 018-2008-JUS establece que “El proceso de revisión judicial será
tramitado mediante el proceso contencioso administrativo de acuerdo al proceso
sumarísimo previsto en el artículo 24 de la Ley que regula el proceso
contencioso administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
previstas en el presente artículo.” Sin embargo, actualmente, el TUO de
la Ley 27584 – D. S. 011-2019-JUS – ya no contempla la vía procedimental sumarísima,
sino dos vías procedimentales como serían la ordinaria y la urgente, debido a
los requisitos especiales de esta última, se debe de adecuar la demanda de
revisión al proceso ordinario previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley
27584.
Ahora el word para que lo modifique:
Comentarios
Publicar un comentario