MODELO DE HABEAS CORPUS REPARADOR. Se muestra cómo defender nuestra
libertad de tránsito de una detención indebida en un estado de emergencia
(Autor José María Pacori Cari)
A continuación el escrito explicado y más abajo el word
MODELO (II) DE HABEAS CORPUS EN ESTADO DE
EMERGENCIA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
Derecho Constitucional
LÍNEA:
Procesos Constitucionales
Se ha dictado un estado de emergencia
en la República del Perú debido al COVID 19, es nuestro deber y obligación
acatar esta cuarentena, ello por el bien de nuestra salud, la salud de nuestra
familia y la salud de nuestro prójimo, no debemos ser irresponsables, debemos quedarnos
en casa; el presente modelo, sólo y
únicamente, será de utilidad en casos extremos, irrazonables y
desproporcionales del uso de la fuerza pública que cometan los efectivos de
las fuerzas armadas o policía nacional del Perú, no será de utilidad para
supuestos de interés particular o para beneficio propio. Hecha esta precisión,
debemos indicar que el habeas corpus no tiene una formalidad especial, esto es
que se puede usar una carta, una solicitud o una demanda para interponer esta
acción, asimismo, tampoco requiere para su elaboración o presentación a un
abogado, ni tampoco su firma, incluso puede ser interpuesta por un
representante sin que cuente con representación escrita. Es modelo se refiere a
un habeas corpus reparador, esto es, para que una vez detenido injustamente
recobre inmediatamente su libertad. Se recomienda leer los pies de página que
justifican lo que se indica en el hábeas corpus, puede quitarlos para presentar
su habeas corpus (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de habeas corpus
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2020
SUMILLA :
Habeas corpus[i]
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO[ii]
(Nombres y Apellidos del representante del
afectado)[iii], con DNI (…),
con domicilio real (…indicar donde vive…), con teléfono fijo o celular Nro. (…),
señalando correo electrónico para notificaciones en (…), actuando en
representación del detenido Sr. (…); a Ud. respetuosamente, digo:
I.-
PETITORIO
Interpongo acción de habeas corpus[iv]
por violación de la libertad de tránsito[v],
en representación del Sr. (…) para que se disponga su inmediata liberación al
haber sido detenido de manera irrazonable y desproporcional por parte de
policías de la Comisaría de (…) lugar donde se encuentra injustamente detenido[vi].
II.-
FUNDAMENTOS
1.- El artículo 200, inciso 1, de la Constitución
Política del Estado establece que “1. La
Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.”
2.- Asimismo, se ha dictado estado de
emergencia, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – que indica
“Declárese el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”[vii]
3.- En estas circunstancias, el día (…)
a horas (…) el Sr. (…) fue detenido, pese a contar con su Documento Nacional de
Identidad, por considerarse irrazonablemente que presuntamente se faltaba a la
verdad al indicar que iba a su casa, lo cual es falso por las siguientes
circunstancias[viii]:
(… describa los presuntos actos que considere
irrazonables o desproporcionales…)
4.- Como prueba de estos actos,
adjunto lo siguiente:
III.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de mi Documento Nacional de
Identidad para acreditar mi capacidad procesal
2.- Documento de autorización de
transito donde se indica que la actividad del detenido es de comerciante.
(… agregar los medios de prueba que considere
pertinentes)
IV.-
ANEXO
1-A Copia del Documento Nacional de
Identidad
1-B Documento de autorización de
tránsito
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido proceder conforme al artículo
31 del Código Procesal Constitucional que indica “Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración
de la integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los
hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación,
requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano
en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La resolución podrá
notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También
puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda así
como a su abogado, si lo hubiere.”
Lima, 22 de marzo de 2020.
(Firma de la persona que presenta el habeas corpus)
(No es necesaria la firma de abogado, ni su
intervención)
[i]
El artículo 27 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda puede
presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través
de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una
demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia
que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.”
[ii]
Esta demanda se interpone al Juez Penal conforme al artículo 28 del Código
Procesal Constitucional indica “La demanda de hábeas corpus se interpone
ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos” y el artículo 12 del
Código Procesal Constitucional indica “El
inicio de los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido para el
turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de hábeas corpus en
donde es competente cualquier juez penal de la localidad.”
[iii]
El artículo 26 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda puede ser
interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin
necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa
o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del
Pueblo.”
[iv]
En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
2663-2003-HC/TC (Cono Norte de Lima – Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca)
emitida el 23 de marzo de 2004 establece los diversos tipos de habeas corpus,
dentro de los cuales, para el caso que nos ocupa, se considera a: “a) El
hábeas corpus reparador. Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la
libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial
en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular
sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo
proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando
un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por
sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el hábeas
corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover
la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. b) El hábeas corpus restringido. Se
emplea cuando la libertad física o de
locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades
que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio.
Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto,
"se le limita en menor grado". Entre otros supuestos, cabe mencionar
la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos
perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes
dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas
citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la
vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”
[v]
El artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece que “Procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente,
conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho
a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado
para obtener declaraciones (…) 6) El derecho de los nacionales o de los
extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional,
salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.”
[vi]
Este petitorio se hace tomando en cuenta el artículo 34 del Código Procesal
Constitucional indica “La resolución que
declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes
medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este
derecho (…) 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas
necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.”
[vii]
El penúltimo párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú
indica que “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se
suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere
el artículo 137 de la Constitución.” El artículo 137 de la Constitución
Política del Perú establece “El
Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede
decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de
él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna
circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no
excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de
emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo
dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de
invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se
restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y
cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno
derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.”
[viii]
El artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto Supremo que
declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – indica “10.1 A fin de garantizar la implementación
de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto
Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 10.2 La Policía
Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual
pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes,
vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en
su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no
permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa
dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.”
Comentarios
Publicar un comentario