MODELO DE HABEAS CORPUS REPARADOR


MODELO DE HABEAS CORPUS REPARADOR. Se muestra cómo defender nuestra libertad de tránsito de una detención indebida en un estado de emergencia (Autor José María Pacori Cari)


A continuación el vídeo de explicación del escrito:



A continuación el escrito explicado y más abajo el word

MODELO (II) DE HABEAS CORPUS EN ESTADO DE EMERGENCIA

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: Derecho Constitucional
LÍNEA: Procesos Constitucionales

Se ha dictado un estado de emergencia en la República del Perú debido al COVID 19, es nuestro deber y obligación acatar esta cuarentena, ello por el bien de nuestra salud, la salud de nuestra familia y la salud de nuestro prójimo, no debemos ser irresponsables, debemos quedarnos en casa; el presente modelo, sólo y únicamente, será de utilidad en casos extremos, irrazonables y desproporcionales del uso de la fuerza pública que cometan los efectivos de las fuerzas armadas o policía nacional del Perú, no será de utilidad para supuestos de interés particular o para beneficio propio. Hecha esta precisión, debemos indicar que el habeas corpus no tiene una formalidad especial, esto es que se puede usar una carta, una solicitud o una demanda para interponer esta acción, asimismo, tampoco requiere para su elaboración o presentación a un abogado, ni tampoco su firma, incluso puede ser interpuesta por un representante sin que cuente con representación escrita. Es modelo se refiere a un habeas corpus reparador, esto es, para que una vez detenido injustamente recobre inmediatamente su libertad. Se recomienda leer los pies de página que justifican lo que se indica en el hábeas corpus, puede quitarlos para presentar su habeas corpus (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de demanda de habeas corpus

SECRETARIO JUDICIAL      :
EXPEDIENTE              :
CUADERNO                   : Principal
ESCRITO                      : 01-2020
SUMILLA                      : Habeas corpus[i]

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO[ii]

(Nombres y Apellidos del representante del afectado)[iii], con DNI (…), con domicilio real (…indicar donde vive…), con teléfono fijo o celular Nro. (…), señalando correo electrónico para notificaciones en (…), actuando en representación del detenido Sr. (…); a Ud. respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO
Interpongo acción de habeas corpus[iv] por violación de la libertad de tránsito[v], en representación del Sr. (…) para que se disponga su inmediata liberación al haber sido detenido de manera irrazonable y desproporcional por parte de policías de la Comisaría de (…) lugar donde se encuentra injustamente detenido[vi].

II.- FUNDAMENTOS
1.- El artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Estado establece que “1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.”
2.- Asimismo, se ha dictado estado de emergencia, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – que indica “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”[vii]
3.- En estas circunstancias, el día (…) a horas (…) el Sr. (…) fue detenido, pese a contar con su Documento Nacional de Identidad, por considerarse irrazonablemente que presuntamente se faltaba a la verdad al indicar que iba a su casa, lo cual es falso por las siguientes circunstancias[viii]:

(… describa los presuntos actos que considere irrazonables o desproporcionales…)

4.- Como prueba de estos actos, adjunto lo siguiente:

III.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad para acreditar mi capacidad procesal
2.- Documento de autorización de transito donde se indica que la actividad del detenido es de comerciante.

(… agregar los medios de prueba que considere pertinentes)

IV.- ANEXO
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Documento de autorización de tránsito

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido proceder conforme al artículo 31 del Código Procesal Constitucional que indica “Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda así como a su abogado, si lo hubiere.”

Lima, 22 de marzo de 2020.

(Firma de la persona que presenta el habeas corpus)
(No es necesaria la firma de abogado, ni su intervención)




[i] El artículo 27 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.”
[ii] Esta demanda se interpone al Juez Penal conforme al artículo 28 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos” y el artículo 12 del Código Procesal Constitucional indica “El inicio de los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de hábeas corpus en donde es competente cualquier juez penal de la localidad.”
[iii] El artículo 26 del Código Procesal Constitucional indica La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.”
[iv] En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 2663-2003-HC/TC (Cono Norte de Lima – Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca) emitida el 23 de marzo de 2004 establece los diversos tipos de habeas corpus, dentro de los cuales, para el caso que nos ocupa, se considera a: a) El hábeas corpus reparador. Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. b) El hábeas corpus restringido. Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”
[v] El artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece que “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:  1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones (…) 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.”
[vi] Este petitorio se hace tomando en cuenta el artículo 34 del Código Procesal Constitucional indica “La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho (…) 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.”
[vii] El penúltimo párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú indica queEl ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.” El artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.  En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.  En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.  El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.”
[viii] El artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – indica “10.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 10.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.”


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