MODELO RECURSO
CASACIÓN PENAL EXCEPCIONAL. Imaginemos que se impone por sentencia de vista
una pena privativa de la libertad menor a seis (6) años, conforme al artículo
427 del Nuevo Código Procesal Penal esta sentencia no podría ser recurrida en
casación, sin embargo, este mismo artículo 427 establece una excepción a la
regla cuando sea necesaria la casación para el desarrollo de la doctrina
jurisprudencial, es esta excepción a la regla la que motiva el presente modelo
de recurso de casación excepcional (Autor José María Pacori Cari)
A continuación el vídeo de explicación del modelo:
Ahora el modelo del escrito, al final el word para que lo baje:
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN EXCEPCIONAL PENAL
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área:
Derecho Procesal Penal
Línea:
Medios Impugnatorios
Imaginemos que se impone por sentencia
de vista una pena privativa de la libertad menor a seis (6) años, conforme al
artículo 427 del Nuevo Código Procesal Penal esta sentencia no podría ser
recurrida en casación, sin embargo, este mismo artículo 427 establece una
excepción a la regla cuando sea necesaria la casación para el desarrollo de la
doctrina jurisprudencial, es esta excepción a la regla la que motiva el
presente modelo de recurso de casación excepcional; le sugerimos dar lectura a
los artículos del Nuevo Código Procesal Penal que se indican a lo largo del
recurso, asimismo, se ha ejemplificado un supuesto en el cual procedería esta
casación (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de casación excepcional en el proceso penal
SECRETARIO : (…)
EXPEDIENTE :
(…)
DELITO :
(…)
SUMILLA :
RECURSO DE CASACIÓN EXCEPCIONAL
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA (…) SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE (…)
(…) abogado
patrocinador de (…) en el proceso penal sobre (…) seguido en agravio de (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
La procedencia del presente recurso de
casación excepcional se sustenta en el inciso 4 del artículo 427 del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP)
que indica “Excepcionalmente, será procedente el
recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la
Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para
el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.”
Estando a que la
excepción a la interposición de casación en el presente caso se sustenta en la
necesidad de desarrollo de la doctrina
jurisprudencial nos remitimos a la Casación
66-2009 Huaura que indica: “La
valoración que ha de realizar la Sala de Casación, tratándose de la casación
excepcional, ha de circunscribirse a la presencia de un verdadero interés
casacional: unificación de interpretaciones contradictorias; afirmación de la
jurisprudencia existente de la máxima instancia judicial frente a errores de
tribunales inferiores, o definición de un sentido interpretativo a una norma
reciente o escasamente invocada pero de especiales connotaciones jurídicas; y la necesidad por sus características
generales, de obtener una interpretación correcta de específicas normas de
derecho penal y procesal penal.”
I.- PETITORIO
Conforme al artículo
430, inciso 1 del CPP[1], INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN
EXCEPCIONAL por la errónea aplicación del primer párrafo del artículo 314-B
del Código Penal, para que se declare fundado el presente recurso y
declarándose la nulidad de la Sentencia de Vista Nro. (…) sin re-envío se
disponga la absolución del imputado Sr. (…), conforme al artículo 433, inciso 2
del CPP[2].
II.- EXPRESIÓN ESPECÍFICA DE LA APLICACIÓN QUE PRETENDO
Conforme al artículo
433, inciso 2 del CPP, requerimos la nulidad de la Sentencia de Vista Nro. (…)
para que sin re-envío se declare la absolución del imputado, por cuanto consideramos que se afecta el
principio de tipicidad al aplicar en mi caso el Art. 314-B primer párrafo del Código
Penal que en caso de no haberse dado hubiera motivado la absolución del
imputado.
III.- FUNDAMENTO DEL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESENTE
CASACIÓN
En el presente caso,
la casación excepcional se presente para obtener una interpretación correcta
del artículo 314-B, primer párrafo, del Código Penal que es una norma
específica del derecho penal.
Hecha la precisión
antes indicada, es preciso cumplir con lo dispuesto en el artículo 428 del CPP
que indica: “1. La Sala Penal de la Corte Suprema
declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: a) no se
cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429; b) se
hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código; c) se
refiere a resoluciones no impugnables en casación; y, d) el recurrente
hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si
ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca
violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su
recurso de apelación. 2. También declarará la inadmisibilidad del recurso
cuando: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren
desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente
no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina
jurisprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del
recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a
alguno de ellos.”
IV.-
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 405 DEL CPP
Conforme a esto cumplimos con estos
requisitos de la siguiente manera:
1.- El presente recurso es presentado
por el agraviado contra la Sentencia de Vista (…), quien tiene interés directo
en que se revoque la misma.
2.- El presente recurso lo presentamos
por escrito y en el plazo previsto por la ley.
3.- Nuestro recurso de casación sólo
se refiere a la declaración de infundada de mi recurso de apelación que
confirma la condena al Sr. (…).
V.-
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 429 DEL CPP
Como causal proponemos la prevista en
el inciso 3 del artículo 429 del CPP que indica: “Son causales para interponer recurso de casación: (…) 3. Si la
sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o
una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias
para su aplicación.” Por cuanto la sentencia de vista realiza una falta de
aplicación de la tipicidad prevista en el art. 314-B, primer párrafo del Código
Penal, que de aplicarse a través de una interpretación correcta se hubiera
absuelto al suscrito del delito imputado.
VI.-
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PREVISTO EN EL ART. 428 DIFERENTES
AL 405 Y 429 DEL CPP
1.- El motivo de la interposición del
presente recurso es la excepción prevista en el inciso 4 del art. 427 del CPP
para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
2.- La Sentencia de Vista impugnada al
poner fin al proceso puede ser materia de casación.
3.- En mi caso no he consentido la
sentencia de primera instancia lo que motivó mi apelación que fue desestimada
por la sentencia de vista.
VII.-
PRECISIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN NUESTRA
PRETENSIÓN
Cumplimos con esto de la siguiente
manera[3]:
A.-
ANTECEDENTES
1.- El tipo penal imputado al (…) es
el previsto en el Artículo 314-B, primer párrafo, del Código Penal que indica
“El
que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba,
realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios,
evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u
otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se
incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido (…).
2.- El hecho imputado es el siguiente:
“Asimismo
la persona de (…) con fecha (…) realizó la evaluación del recurso algas marinas
adquiridas y almacenadas por los imputados (…), consignando falsamente en los
certificados de procedencia (…) y (…), que la procedencia de las algas eran
varadas; sin embargo, al revisar las mismas por el personal de PRODUCE se
evidencia que las mismas habrían sido extraídas de manera ilegal.”
3.- Subsunción realizada por los
órganos jurisdiccionales:
“Si
(…) conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud consignó
falsamente en los certificados de procedencia (…) y (…) que la procedencia de
las algas materia de intervención era producto del varaje del mar”
B.-
ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 314-B DEL
CÓDIGO PENAL
1.- Con fecha 08 de abril de 1991, se
publica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) que no contiene el artículo
314-B que tipifica el delito de Responsabilidad por información falsa contenida
en informes.
2.- Con fecha 02 de octubre de 2008,
se publica la Ley 29263 denominada Ley que modifica diversos artículos del
Código Penal y de la Ley General del Ambiente que incorpora, entre otros, el
artículo 314-B en el Código Penal en los siguientes términos:
“El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o
la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías
ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal,
exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o
inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años
ni mayor de cinco años”.
3.- Por último, con fecha 26 de
setiembre de 2015 se publica el Decreto Legislativo 1237 denominado Decreto
Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo
635, que modifica, entre otros, el artículo 314-B del Código Penal en los
siguientes términos:
“El
que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba,
realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios,
evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u
otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se
incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, e
inhabilitación de uno a seis años, conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36. Será
reprimido con la misma pena todo aquel que, hace uso de un documento privado
falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con
fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia
forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los
controles tributarios, aduaneros y otros.”
Realizado el orden cronológico del tipo penal
materia de interpretación, recurriremos a las exposiciones de motivos de las
normas indicadas, con la finalidad de determinar la interpretación del artículo
314-B del Código Penal.
C.-
INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR A TRAVÉS DE LA EXPOSICIONES DE
MOTIVOS
En principio, La Ley 29263 tiene su origen en
varios proyectos de ley, siendo que el Proyecto de la Ley 02547 presentado el
30 de junio de 2008 denominado “Ley que modifica el Código Penal” contiene la
incorporación del artículo 314-B del Código Penal motivándolo en lo siguiente:
“Respecto
de la propuesta del artículo 314B es una disposición muy importante, por cuanto
gran parte de la gestión ambiental en el Perú descansa en documentación
elaborada por consultoras ambientales privadas y profesionales del sector
privado, como es el caso de los estudios de impacto ambiental y los planes de
manejo forestal, así como las auditorías ambientales y decisiones
administrativas irreversibles en términos de impacto ambiental pueden llevarse
a cabo en base a información falsa.”
D.-
RAZONES QUE JUSTIFICAN EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Realizada la búsqueda la de interpretación
del artículo 314-B del Código Penal conforme al método de interpretación
histórico podemos verificar que no encontramos una definición de lo que en este
tipo penal se puede entender por “documento de gestión forestal” que es de
importancia para establecer qué documentos pueden ser considerados tales, y
yendo al caso concreto si un certificado de procedencia de algas puede ser
considerado un documento de gestión forestal, lo cual nos lleva a la pregunta
que también no ayudará a través de la interpretación a desarrollar la doctrina
jurisprudencial: ¿Qué es un documento de
gestión forestal? La respuesta a esta pregunta es de importancia al caso
concreto a efectos de determinar la existencia de tipicidad en la conducta del
imputado.
E.-
¿QUÉ ES UN DOCUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL?
1.- Ahora bien, para efectos de la
tipicidad resulta de importancia determinar qué es un documento de gestión
forestal.
2.- De la lectura del artículo 314-B
tenemos que se indica: “estudios,
evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u
otro documento de gestión forestal”, con lo que podemos interpretar que
cuando se indica documento de gestión forestal se ejemplifica el mismo a través
de los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo
forestal, solicitudes, sin embargo, para el caso concreto no existe una
indicación expresa a los certificados de procedencia de algas, por lo que
resulta de importancia establecer qué es un documento de gestión forestal para
luego determinar si los certificados de procedencia de algas reputados como
falsos son documentos de gestión forestal.
3.- En relación a qué se entiende por
documento de gestión forestal, nos tenemos que remitir a las siguientes normas:
3.1.- Con
fecha 22 de julio de 2011, se publica la Ley 29763 denominada Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, donde la única referencia a documento de gestión forestal la
encontramos en el artículo 121 que indica
“Solo procede el
transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de
fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de
cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley
y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna
silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que
acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el
reglamento de la presente Ley”.
Como se verifica de esta norma, no se define qué es un documento de
gestión forestal.
3.2.- Ante la falta de definición indicada, nos remitiremos al Decreto
Supremo 018-2015-MINAGRI denominado Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
para la Gestión Forestal, donde tampoco encontramos una definición de lo que se
entiende por documento de gestión ambiental, sólo se hace mención en el
artículo 54 del plan de manejo forestal (que está enumerado en el Art. 314-B)
como instrumentos de gestión forestal en los siguientes términos:
“El
plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la
herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control
de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del
ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es
responsabilidad del titular y el regente, según corresponda.”
3.3.- Estando
a esta falta de definición tenemos que la necesidad de definir lo que se
entiende por documento de gestión forestal, que no debe de confundirse con un
documento de gestión ambiental, para ello nos remitiremos a la definición dada
por la FAO (Food and Agriculture Organization, en español, Organización de la Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura) que indica:
“La gestión
forestal es un proceso de planificación y ejecución de prácticas para la
administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de
cumplir con objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales
específicos. La gestión forestal tiene que ver con todos los aspectos
administrativos, económicos, legales, sociales, técnicos y científicos relacionados
con los bosques naturales y plantados. También puede relacionarse con grados
diversos de intervención humana deliberada, desde acciones que buscan
salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones, hasta
aquellas que buscan favorecer especies de valor social o económico, o grupos de
especies que permitan mejorar la producción de bienes y servicios del bosque.”
(Definición extraída del siguiente enlace: http://www.fao.org/forestry/sfm/85084/es/)
4.- De lo anterior, tenemos que concluir en vía de
interpretación que un documento de gestión forestal sería aquel que es
usado en el proceso de planificación y ejecución para la administración y uso
de los bosques y otros terrenos arbolados, definición, que en el caso concreto
no se configura por cuanto un Certificado de Procedencia de Algas no se refiere
a la planificación de bosque o terrenos arbolados, sino a algas, por lo tanto,
podemos concluir que los certificados de procedencia de algas no son documentos
de gestión forestal, siendo que no tipificaría penalmente la conducta del imputado
en el tipo penal previsto en el art. 314-B del Código Penal.
5.- Estando a esto,
la interpretación del tipo penal previsto en el art. 314-B del Código Penal
referido a los documentos de gestión debe de referirse a documentos que se
refieren al proceso de planificación y ejecución de prácticas para la
administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, interpretación
que justifica el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
POR LO EXPUESTO:
A Ustedes pido se sirvan dar el
trámite que le corresponde al presente recurso de casación excepcional por
considerarlo de justicia para el imputado.
Arequipa, 24 de marzo de 2020.
(Firma del imputado y/o del Abogado del imputado)
[1]
El artículo 430, inciso 1, del CPP indica “El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 405, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo,
citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados
o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales
que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación
que pretende.”
[2]
El Artículo 433, inciso 2, del CPP
indica: “2. Si opta por la anulación sin reenvío en la
misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba
reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o
Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano
jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto
por la Sala Penal Suprema.”
[3]
En este apartado puede indicar fuentes doctrinales o legales, en este ejemplo,
nos remitiremos a los antecedentes normativos y exposición de motivos de la
norma que considero se debe de interpretar correctamente.
Ahora el word para que lo baje:
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