DEMANDA DE VARIACIÓN DE TENENCIA DE MENOR


DEMANDA VARIACIÓN TENENCIA DE MENOR. A través de este modelo mostramos cómo realizar una demanda de variación de tenencia que realiza un padre o madre respecto de la madre o padre que mantiene la custodia del menor (Autor José María Pacori Cari)


A continuación le mostramos la explicación en vídeo del modelo y al final encontrará el word para descargar:



MODELO DE DEMANDA DE VARIACIÓN DE TENENCIA DE MENOR

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA: TENENCIA DE MENOR

A través de este modelo mostramos cómo realizar una demanda de variación de tenencia que realiza un padre respecto de la madre que mantiene la custodia del menor; resulta de importancia las gestiones previas que se hicieron como es el inicio de un Expediente Administrativo de Investigación Tutelar (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de demanda de variación de tenencia y custodia

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE Nro.         :
CUADERNO                : Principal
ESCRITO                   : 01-2020
SUMILLA                   : DEMANDA DE VARIACIÓN DE TENENCIA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

(Nombres y Apellidos del Padre o Madre), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar los nombres y apellidos del Padre o Madre que tiene al menor), con dirección domiciliaria en (…).

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de variación de tenencia de mi menor hijo (…) de (…) de edad, a efecto que judicialmente se varíe la tenencia de mi menor hijo la cual viene ejerciendo la demandada, disponiéndose que la tenencia debe ser ejercida por demandante, con el pago de costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Señor Juez, actualmente el menor (…) se encuentra bajo el cuidado y la protección de su abuela paterna, doña (…) lo que se encuentra corroborado con la Resolución Administrativa Nro. (…) de fecha (…), de la cual se advierte que en dicha fecha se dictó como medida de protección, el cuidado en el hogar de su abuela paterna
2.- En conclusión, se establece que actualmente el niño (…) se encuentra viviendo con sus abuelos paternos.
3.- Ahora bien, indico la existencia del expediente Nro. 2477-2009 donde se aprecia que con fecha (…) ambas partes procesales realizaron un acuerdo conciliatorio respecto de la tenencia y cuidado de mi menor hijo, en el que el demandante reconoce la tenencia de su menor hijo a favor de la demandada, fijándose a su vez un régimen de visitas a favor de aquel.
4.- Conforme a esto, documentalmente la ahora demandada tenía bajo su cuidado a su menor hijo; sin embargo, en el Expediente Administrativo  Nro. 526-2014 seguido ante la Unidad de Investigación Tutelar dicho menor se encontraba bajo el cuidado de su abuela paterna hasta el mes de (…) fecha después de la cual retornó nuevamente bajo el cuidado de su madre, pero es partir del mes de agosto del mismo año, se encuentra, nuevamente, bajo el cuidado de su abuela paterna.
5.- Es por todo lo señalado, que se establece la procedencia de la variación de tenencia solicitada, variación que será en beneficio del menor, quien como ya se ha indicado, muestra un mejor y mayor apego hacia su padre y abuelos paternos que respecto de la demandada.
6.- Conforme a esto tengo la necesidad de la interposición de la presente demanda debido al abandono y descuido de mi hijo.

(Como puntos controvertidos de esta tipo de demanda podemos establecer los siguientes: a) determinar o establecer con quien vive actualmente el niño; b) determinar o establecer si corresponde variar la tenencia que tiene la progenitora respecto del menor y otorgarse a favor del demandante; c) determinar si corresponde fijar un régimen de visitas a favor de la demandada, en el caso variarse la tenencia del menor y otorgarle la tenencia a favor del demandante y en su caso fijar el mismo).

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 82 del Código de los Niños y los Adolescentes indica “Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.”
2.- El artículo 83 del Código de los Niños y los Adolescentes indica “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.”
3.- El artículo 84 del Código de los Niños y los Adolescentes indica “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y  c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”
4.- El Artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes establece “El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.”
5.- El artículo 97 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de Tenencia, salvo causa debidamente justificada.”
6.- El artículo 160 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) b) Tenencia”

V.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo con la finalidad de acreditar la filiación.
2.- Resolución Administrativa Nro. (…) de fecha (…), de la cual se advierte que en dicha fecha se dictó como medida de protección que el cuidado del menor pase a su abuela paterna.
3.- Copias certificadas del Expediente Nro. 2477-2009 donde se aprecia que con fecha (…) ambas partes procesales realizaron un acuerdo conciliatorio respecto de la tenencia y cuidado de su menor hijo, en el que el demandante reconoce la tenencia de su menor hijo a favor de la demandada
4.- Copia certificadas del Expediente Administrativo  Nro. 526-2014 seguido ante la Unidad de Investigación Tutelar donde se verifica que dicho menor se encontraba bajo el cuidado de su abuela paterna hasta el mes de (…) fecha después de la cual retornó nuevamente bajo el cuidado de su madre.

(Ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, declaración de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones judiciales, otros documentos)

VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de Nacimiento de mi menor hijo con la finalidad de acreditar la filiación.
1-C Resolución Administrativa Nro. (…) de fecha (…).
1-D Copias certificadas del Expediente Nro. 2477-2009
1-E Copia certificadas del Expediente Administrativo  Nro. 526-2014.

POR LO EXPUESTO:
A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI. A la presente le corresponde la vía del proceso único conforme al artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes que indica “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.
SEGUNDO OTROSI. Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse en conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes que indica “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

Lima, 10 de febrero de 2020.

(Firma del demandante)
(Firma del Abogado del Demandante)

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