MODELO DEMANDA RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA. Se ofrece el
modelo de una demanda de reconocimiento de unión de hecho, cuando uno de los
convivientes ha fallecido y se hace necesario por parte del conviviente
sobreviviente la declaración de unión de hecho para ejercer los derechos que le
correspondan sobre los bienes comunes adquiridos dentro de la convivencia
(Autor José María Pacori Cari)
Ahora, la explicación en vídeo del modelo y al final el word para que lo baje:
MODELO DE DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
Derecho de Familia
LÍNEA:
Unión de hecho
Se ofrece el modelo de una demanda de reconocimiento
de unión de hecho, cuando uno de los convivientes ha fallecido y se hace
necesario por parte del conviviente sobreviviente la declaración de unión de
hecho para ejercer los derechos que le correspondan sobre los bienes comunes
adquiridos dentro de la convivencia, lo mismo para acceder a una pensión de
viudez o a la seguridad social en salud, recuerde que los convivientes, ambos
deben de estar libres de impedimento matrimonial; en este caso siendo que la declaración
de convivencia incide sobre derechos indisponibles, no sería posible recurrir a
una conciliación previa, por cuanto la misma podría perjudicar a los demandados
en estos procesos; por otro lado, es posible que esta declaración se haga ante
notario, sin embargo, en este caso se refiere a un conviviente fallecido lo que
obliga al inicio de un proceso judicial (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda civil de reconocimiento de unión de
hecho
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2020
SUMILLA :
Demanda de Declaración de Unión de Hecho
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
(Nombres y Apellidos del demandante, por ejemplo, ex conviviente sobreviviente), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio
procesal en (…) con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
Siendo que la
presente pretensión se refiere a la declaración de unión de hecho regulada en
el artículo 326 del Código Civil que se encuentra en la Sección Segunda (Sociedad
Conyugal) del Libro III (Derecho de Familia) del Código Civil, su despacho es competente por razón de la
materia conforme al artículo 53, título “En materia civil”, literal a), de
la LOPJ que indica: “Los
Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones
relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad
conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del
Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los
Niños y Adolescentes.”
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente
demanda la dirijo en contra de:
1.- (Nombres y apellidos del demandado, por
ejemplo, el hijo del conviviente fallecido), con dirección domiciliaria en (…)
2.- (Nombres y apellidos del demandado, por
ejemplo, el hijo del conviviente fallecido), con dirección domiciliaria en (…)
3.- (Nombres y apellidos del demandado, por
ejemplo, el hijo del conviviente fallecido), con dirección domiciliaria en (…)
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho
entre la demandante Sra. (…) con el fallecido Sr. (…) desde (…) hasta (…); y
como consecuencia:
Como primera pretensión
accesoria, solicito se declare que durante la convivencia
propia realizada en el periodo mencionado, las partes adquirieron el inmueble
ubicado en (…), con Partida Registral número (…).
Como segunda pretensión
accesoria, solicito se condene a la parte vencida al pago de
las costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La
demandante sostuvo una convivencia con el fallecido Sr. (…), la cual se inició
el (…) y terminó el (…) cuando este último falleció, sosteniendo
aproximadamente una convivencia de casi (…) años.
2.- Como
producto de esa relación procrearon tres hijos de nombres (…), quienes a la
fecha son mayores de edad.
3.- Por otro
lado, contraje matrimonio religioso el (…) en la parroquia (…) pero a pesar de
ello nunca se formalizó nuestra unión mediante matrimonio civil por no
considerarlo necesario debido a la sólida unión familiar, pero ahora que el
padre de mis hijos falleció, se ha dado cuenta que requiere de la declaración
de unión de hecho para poder realizar trámites civiles (seguro de salud,
pensión).
4.- Finalmente,
durante la convivencia adquirí los siguientes bienes inmuebles: (…)
(Esencialmente, como puntos controvertidos en este
tipo de procesos se deberá de 1) determinar la existencia de la unión de hecho
de los sujetos procesales, mediante una convivencia pública y notoria; 2)
determinar si la demandante y el causante estuvieron libres de impedimento
matrimonial durante el tiempo que se pretende la declaración judicial de unión
de hecho; y, 3) establecer el periodo de convivencia habida entre la demandante
y el causante indicando la fecha de inicio de la unión de hecho y de ser el
caso su finalización.)
IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA
El artículo 5
de la Constitución Política del Estado indica “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable”.
El artículo
326 del Código Civil señala: “La unión de
hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres
de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta
al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre
que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión
constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera
de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de
prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o
decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección
del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una
pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad
con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que
no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita,
en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que
reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de
sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio,
por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731,
732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante
sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al
cónyuge”.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la
naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Partidas
de nacimiento pertenecientes a nuestros hijos (…) de las cuales se advierte que
la hoy accionante y don (…) procrearon tres hijos, siendo que su primogénito
nació el (…).
2.- Partida de
defunción del señor (…) acaecido el (…).
3.- Constancia
de matrimonio religioso emitido por el párroco de la parroquia (…) de la cual
se observa que la accionante y el fallecido (…) contrajeron matrimonio
religioso el (…).
4.- Partida
Registral número (…) del inmueble ubicado en (…), adquirido con fecha (…) por
la accionante y el fallecido.
5.- Constancia
Negativa de inscripción de matrimonio perteneciente a la demandante, la cual
refiere que a la fecha la referida no ostenta ningún registro de inscripción de
matrimonio.
6.- Constancia
negativa de inscripción de matrimonio perteneciente al difunto (…), la cual
señala que no ostentó ningún registro de inscripción de matrimonio.
(Puede ofrecer los demás medios de prueba que
considere pertinentes, tales como declaración de parte, declaración de
testigos, pericias, inspecciones judiciales o más documentos…)
VII.- ANEXOS
1-A Documento
Nacional de Identidad
1-B Partidas
de nacimiento pertenecientes a (…).
1-C Partida de
defunción del señor (…).
1-D Constancia
de matrimonio religioso emitido por el párroco de la parroquia (…).
1-E Partida
Registral número (…) del inmueble ubicado en (…).
1-F Constancia
Negativa de inscripción de matrimonio perteneciente a la demandante.
1-G Constancia
negativa de inscripción de matrimonio perteneciente al difunto (…).
1-I (…adjuntar los demás documentos que haya
ofrecido como medios de prueba)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir
a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Estando a la
pretensión planteada a la presente le corresponde la vía del proceso de
conocimiento, por cuanto al no tener esta pretensión vía procedimental propia
es de aplicación el artículo 475, inciso 1 del Código Procesal Civil que indica:
““Se tramitan
en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos
que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros
órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de
la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación.”
Lima, 08 de
febrero de 2020.
(Firma del demandante)
(Firma del abogado del
demandante)
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