MODELO
SOLICITUD REDUCCIÓN PENSIONES UNIVERSIDAD PRIVADA. Se ofrece un modelo de
escrito de pedido de reducción de pensión que se debe de pagar a las
universidades privadas, reducción que estará sujeta al acuerdo de voluntad de
las partes, dentro de la normas constitucionales que prohíben el abuso del
derecho (Autor José María Pacori Cari) #universidades #pensiones
A continuación la explicación en vídeo del modelo, abajo encontrará el word para que lo baje:
MODELO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN EN UNA
UNIVERSIDAD PRIVADA
José María Pacori Cari
Miembro del Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
Derecho del Consumidor
LÍNEA:
Universidades Privadas
A pedido de un lector, se ofrece un
modelo de escrito de pedido de reducción de pensión que se debe de pagar a las
universidades privadas, reducción que estará sujeta al acuerdo de voluntad de
las partes, dentro de la normas constitucionales que prohíben el abuso del
derecho (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de reducción de pago de pensión
en universidades privadas
SUMILLA: SOLICITO REDUCCIÓN DE PENSIÓN
UNIVERSITARIA
SEÑOR
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD (…indicar
el nombre de la universidad…)
(…nombres y apellidos del estudiante…), con
Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), en mi calidad de
estudiante de (…indicar la
carrera o facultad a la que pertenece…), con Código de Identificación
Nro. (…), señalando
domicilio electrónico para notificaciones en (…indicar un correo electrónico donde desea que se le
notifique…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 100, numeral 100.10,
de la Ley 30220 – Ley Universitaria – que establece “Son derechos de los estudiantes: (…) 100.10 Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que
ofrezca la institución universitaria.”
I.
PETITORIO
Atento saludo a su persona la presente,
que se le hará llegar a través de su correo institucional, es para solicitarle
tenga a bien comunicarle a la Promotora de la Universidad se sirva disponer en
el plazo de tres (3) días la reducción del pago de mi pensión universitaria mensual
en un (…indicar el
porcentaje que considere justo…) %, esto derivado del caso fortuito
consistente en la imposibilidad de recurrir a clases presenciales debido al
estado de emergencia generado por la pandemia del coronavirus y la grave
situación económica en la que me encuentro.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Soy estudiante de su Universidad,
cursando estudios de manera regular sin demérito alguno.
2.- Es del caso que por un estado de
emergencia sanitaria se ha dispuesto el aislamiento social por parte de todos
los ciudadanos, siendo que ello ha generado la imposibilidad de asistir de
manera presencial a las instalaciones de la universidad, siendo que dicha situación
ha generado la no prestación efectiva de los siguientes servicios:
Prestación
|
Presencial
|
Virtual
|
1. Ambientes de estudio y Auditorios
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
2. Docentes Universitarios
|
Sí (10%)
|
Sí (10%)
|
3. Estacionamiento para autos, motos
y bicicletas en el campus
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
4. Fotocopiadoras
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
5. Herramientas informáticas
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
6. Instalaciones deportivas
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
7. Laboratorios
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
8. Bibliotecas y Librerías
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
9. Servicios de Salud y Alimentación
|
Sí (10%)
|
No (0%)
|
10. Plataforma informática
|
Sí (10%)
|
Sí (10%)
|
Porcentajes
|
100%
|
20%
|
3.- Del cuadro que se ofrece se
verifica, que del 100% de las prestaciones que se ofertaban con regularidad,
actualmente se estaría prestando sólo el 20% de las mismas, situación que
motivaría de manera necesaria la reducción de las pensiones universitarias que
se pagan por los servicios que presencialmente prestaba la Universidad.
4.- Estando a lo anterior resulta de
aplicación el artículo 1148 del Código Civil del Perú que indica:
“El obligado a la ejecución de un
hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su
defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las
circunstancias del caso.” (El subrayado es mío)
5.- Esta norma resulta de aplicación
por cuanto la prestación que se pactó fue por un servicio presencial, más no íntegramente
virtual; sin embargo, es importante
tener presente que esta situación de emergencia no es por culpa de la
universidad, por lo que resulta de aplicación el artículo 1153 del Código Civil
del Perú que indica:
“El cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor,
permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó
4.” (El subrayado es mío)
6.- Lo indicado nos remite a lo
previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 y 4 del Código Civil que indica:
“El cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor
adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (…) 2.- Considerar no ejecutada
la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la
destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la
contraprestación, si la hubiere.” (El subrayado es mío)
7.- De esta manera, resulta evidente
que se debe de proceder a la reducción de la pensión universitaria que se paga
mensualmente en el entendido que no se viene prestando el 100% de las
prestaciones que habitualmente se otorgaban.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar a la presente el
trámite que le corresponda comunicando este pedido a la Promotora de la Universidad[1],
caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de recurrir al INDECOPI conforme al artículo 74.1,
literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 que
indica: “Atendiendo
a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene
derecho esencialmente a lo siguiente: (…) b. Que se le cobre la
contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio
efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.”
PRIMERO
OTROSI.
Estando al principio de autonomía de la voluntad y prohibición de abuso del
derecho, manifiesto mi predisposición para llegar a un arreglo que beneficie a
ambas partes sin perjudicarlas.
Lima, 22 de abril de 2020
(Firma del Estudiante, no es necesaria la firma de
abogado)
[1]
El artículo 115 de la Ley 30220 – Ley Universitaria - establece que “Toda persona natural o jurídica tiene
derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con
la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo
su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de
universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se
constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la
forma asociativa.”
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