MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN CAS A CONTRATACIÓN INDETERMINADA 728 PARA OBRERO MUNICIPAL

MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN CAS A CONTRATACIÓN INDETERMINADA 728 PARA OBRERO MUNICIPAL. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades en el Perú, los obreros se encuentran bajo el régimen laboral 728, por lo que no sería posible su contratación bajo otro régimen laboral como sería el CAS (autor José María Pacori Cari).


A continuación la explicación en vídeo del modelo


MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN CAS A CONTRATACIÓN INDETERMINADA 728 PARA OBRERO MUNICIPAL 

José María Pacori Cari

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Área: Derecho del Trabajo

Línea: Contratación laboral

Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades en el Perú, los obreros se encuentran bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por lo que, en aplicación del principio de condición más beneficiosa, no sería posible la contratación de los obreros municipales bajo otro régimen laboral como sería el de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057, este modelo sirve para la declaración de invalidez de la contratación CAS para ser incorporado a la contratación laboral indeterminado del Decreto Legislativo 728 (autor José María Pacori Cari)

Modelo de demanda de invalidez de contratos CAS para incorporación al régimen laboral 728

SECRETARIO JUDICIAL   :

EXPEDIENTE               :

CUADERNO                : Principal

ESCRITO                   : 01-2020

SUMILLA                  : DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN DE CAS POR CONTRATACIÓN LABORAL INDETERMINADA BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 728 DE OBRERO MUNICIPAL

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(…nombres y apellidos del obrero municipal…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio procesal en la Casilla Judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

El Juzgado Especializado de Trabajo es competente conforme al artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.”

Dentro de este contexto,

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

MINICIPALIDAD (…indicar la denominación de la municipalidad provincial o distrital…) debidamente representado por su Alcalde Sr. (…), con dirección domiciliaria en (…).

II. EMPLAZAMIENTO

El artículo 47 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”, por lo tanto, se debe de emplazar con la presente demanda al PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD (…) a quien se deberá de notificar en (…).

III. PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se declare la invalidez de los contratos administrativos de servicios (CAS) por el periodo comprendido desde el (…indicar fecha de inicio de prestación de servicios…) al (…indicar la fecha de término de la prestación de servicios…); y como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo 728, disponiéndose la reposición del demandante en el cargo de obrero (…indicar el cargo que ostentaba, por ejemplo, guardián…).

Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga la inclusión en planillas de obreros desde su fecha de ingreso en adelante, más los costos del proceso[1].

IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

IV. 1. SITUACIÓN JURÍDICA LABORAL

Fecha de ingreso

(…)

Fecha de cese

(…)

Motivo de cese

Culminación contratos administrativo de servicios

Cargo desempeñado

Obrero (…)

Última remuneración

S/. (…)

Tipo de Remuneración

Fija mensual


IV.2. JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO

1. El demandante empezó a prestar servicios en la calidad de obrero municipal en el cargo de (…) para la municipalidad demandada el (…) bajo la contratación administrativa de servicios (CAS) conforme al Decreto Legislativo 1057.

2. Mi prestación de servicios fue continua e ininterrumpida a través de adendas a mis contratos administrativos de servicios, siendo que por Carta (…) de (…) se me comunica que a partir del (…) mi contrato no será renovado.

3. Habiéndome presentado a prestar servicios en mi centro de trabajo, con fecha (…) realicé una constatación policial por cuanto en el lector biométrico no se me permitía hacer constar mi asistencia, habiéndose, de esta manera, producido un despido injustificado conforme a las siguientes normas que paso a indicar.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución Política del Estado que indica “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”

2. El artículo 37, segundo párrafo, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que indica “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.”

3. Conclusiones del II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Lima 2014, Tema 01 Tutela Procesal de los Trabajadores del Sector Público, numeral 1.5 ¿Cuál es la vía procesal judicial para que los trabajadores demanden la invalidez del contrato administrativo de servicios?, numeral 1.5.4 que indica “Si el régimen laboral de la entidad es el régimen laboral público y el trabajador inicia prestación de servicios suscribiendo un contrato administrativo de servidos pero continúa laborando luego de vencido el plazo de vigencia del mismo, la vía procesal será la proceso contencioso administrativo. Si el personal de la entidad se encuentra bajo el régimen laboral privado o mixto, la vía procesal será la del proceso ordinario laboral

4. Conclusiones del II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Lima 2014, Tema 01 Tutela Procesal de los Trabajadores del Sector Público, numeral 1.6 ¿Cuál es el órgano competente para conocer demandas planteadas por trabajadores obreros municipales? que indica “El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral en la vía del proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.”

5. Conclusiones del II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Lima 2014, Tema 01 Tutela Procesal de los Trabajadores del Sector Público, numeral 2.1 ¿En qué casos existe invalidez de los contratos administrativos de servicios? Que indica “Existe invalidez de los contratos administrativos de servicios, de manera enunciativa, en los siguientes supuestos: (…) 2.1.2. Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal empleada; y, (…) 2.1.3. Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta.”

6. La doctrina jurisprudencial contenida en el cuarto considerando, numeral 4, de la Casación Laboral 7945-2014 Cusco de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica “Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.”

7. La sumilla de la Casación Laboral 13279-2016 Cusco de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica “El régimen laboral de los obreros municipales es el de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios.”

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Contratos Administrativos de Servicios y Adendas, con el objeto de acreditar que mi prestación de servicios en el presente caso se hizo a través del régimen del Decreto Legislativo 1057.

2. Boletas de Pago con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso y cargo que venía ocupando.

3. Carta (…) de (…) con el objeto de acreditar la comunicación de término de mi relación laboral por vencimiento de contrato administrativo de servicios.

4. Constatación Policial de (…) con el objeto de acreditar que no se me permitió registrar mi asistencia a mi centro de trabajo.

5. La exhibición que realizará la demandada de todos mis contratos administrativos de servicios y adendas desde el (…) al (…), con el objeto de acreditar mi indebida contratación en el régimen del Decreto Legislativo 1057.

6. La exhibición que realizará la demandada de mis planillas de pago desde el (…) al (…), con el objeto de acreditar mi indebida contratación en el régimen del Decreto Legislativo 1057.

VII. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Contratos Administrativos de Servicios y Adendas.

1-C Boletas de Pago.

1-D Carta (…) de (…)

1-E Constatación Policial de (…)

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.

La Libertad, 27 de setiembre de 2020.

(…firma del obrero municipal demandante, es necesaria la firma de abogado…)



[1] No se demanda el pago de costas del proceso por cuanto el Estado por mandato constitucional no puede ser condenado a este pago.

Puede acceder al modelo en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1cqv_aF7NeFqDaNnbgYQkaiJrLVNYOh8r/view?usp=sharing

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