MODELO DE SOLICITUD DE CADUCIDAD EN PROCEDIMIENTO INICIADO POR PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

MODELO DE SOLICITUD DE CADUCIDAD EN PROCEDIMIENTO INICIADO POR PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. La imposición de una papeleta de tránsito sin que se emita resolución final luego de nueve (9) meses da lugar a la caducidad del procedimiento sancionador (autor José María Pacori Cari). 


A continuación la explicación en vídeo del modelo


MODELO DE SOLICITUD DE CADUCIDAD EN PROCEDIMIENTO INICIADO POR PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

José María Pacori Cari

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área: Derecho Administrativo

Línea: Procedimiento Sancionador

La imposición de una papeleta de tránsito da inicio a un procedimiento sancionador que debería de culminar con la emisión de una resolución que impone la sanción de multa, sin embargo, puede suceder que pese al inicio del procedimiento no se emite la resolución final que impone sanción, en estos casos es posible que se haya producido la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado por una papeleta de infracción de tránsito (autor José María Pacori Cari)

Modelo de solicitud de caducidad en procedimiento iniciado por papeleta por infracción de tránsito

SUMILLA: Solicito se declare la caducidad el procedimiento sancionador iniciado en mérito a la Papeleta de Infracción Nro. (…) 

SEÑOR (…dirigir el escrito a la autoridad encargada de emitir la resolución final, por ejemplo, Gerente de la Gerencia de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao…)

(…nombres y apellidos del administrado que solicita la caducidad…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al haber transcurrido más de nueve (9) meses de haberse iniciado el presente procedimiento sancionador, SOLICITO se declare la caducidad del procedimiento sancionador iniciado en mérito a la Papeleta de Infracción Nro. (…) emitida el 28 de febrero de 2019.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. Con fecha 28 de febrero de 2019, presuntamente cometí la infracción M20 por la que se me impone la Papeleta de Infracción Nro. (…) por conducir el vehículo de Placa (…) por una deuda total de S/. (…).

2. De esta manera, la entrega de la papeleta por infracción de tránsito ha dado inicio al procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Supremo 004-2020-MTC – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios – que indica

“6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: (…) b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio.”

3. Es así que desde el inicio del procedimiento (28 de febrero de 2019) hasta la fecha de presentación de este escrito, no se ha emitido Resolución Final que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado, habiendo operado la caducidad del procedimiento.

4. En efecto, el artículo 14 del Decreto Supremo 004-2020-MTC indica

“La aplicación de la caducidad al Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se rige por lo dispuesto en el artículo 237-A de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

5. Conforme a esto, el artículo 237-A actualmente corresponde en su numeración al artículo 259 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica

“1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.” (El subrayado es nuestro)

6. Conforme a esto, al haberse iniciado el procedimiento sancionador el 28 de febrero de 2019 sin que se haya emitido Resolución Final, habiendo transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la caducidad del procedimiento, situación que debe de ser declarada, disponiéndose el archivo del presente procedimiento.

III. MEDIOS PROBATORIOS

El informe que emitirá la autoridad competente sobre el detalle de infracción respecto de la Papeleta de Infracción Nro. (…), donde se verificará que la misma fue puesta en mi conocimiento el 28 de febrero del 2019, sin que se haya emitido Resolución Final, por lo que al haber transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la caducidad del procedimiento

IV. ANEXO

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido la constatación de los plazos indicados para que se declare fundado el presente pedido de caducidad.

PRIMERO OTROSI. Declarada la caducidad del procedimiento sancionador, solicito se declare la extinción de las medidas de carácter provisional dictadas en mi contra, esto conforme al artículo 256.8, inciso 2) del TUO de la Ley 27444 que indica “Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas: (…) 2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.”

SEGUNDO OTROSI. La Décima Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley 27444 indica “Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 259 del presente Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de un (1) año, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.” El Decreto Legislativo 1272 entro en vigencia el 22 de diciembre de 2016, por lo que el plazo de caducidad, vencería el 22 de diciembre de 2017; no siendo este el caso en este pedido, solicito se declare la caducidad en el presente caso.

Callao, 29 de setiembre de 2020.

(…firma del administrado que solicita la caducidad, no es necesaria la firma de abogado…)

Puede acceder al modelo en el siguiente link

https://drive.google.com/file/d/14Y6f2zoJKkeCwJr91og5A7pTPyxY_nre/view?usp=sharing

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