MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DIRECTORAL

MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Se muestra como elaborar un recurso de apelación contra una resolución directoral (Autor José María Pacori Cari). 


Ahora la explicación en vídeo del modelo

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 

José María Pacori Cari

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo 

Área Derecho Administrativo

Línea Recursos Administrativos 

Este es el caso en el cual, una persona presenta una solicitud, la cual es desestimada por la autoridad administrativa, por ejemplo, Director; ante esta desestimación si el asunto se tratara de cuestiones de puro derecho se presentará un recurso de apelación para que sea el superior en grado quien revise el acto administrativo impugnado, por ejemplo, una resolución directoral; en este caso se muestra como impugnar una resolución emitida por una dirección, por lo que se le llama resolución directoral, sin perjuicio de usar este modelo para impugnar otras resoluciones (autor José María Pacori Cari)

 Modelo de recurso de apelación contra acto administrativo

 EXPEDIENTE       Nro. (…indicar el número de expediente…)

        SUMILLA             Interpongo Recurso Administrativo de Apelación 

SEÑOR (…indicar la denominación de la autoridad que emite la resolución impugnada, por ejemplo, DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III UGEL VIRÚ…) 

(…nombres y apellidos del administrado que impugna la resolución…), con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral Nro. (…) emitida el (…) por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia, solicito se declare fundado mi escrito de fecha (…) sobre (…). 

II. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”. En el presente caso, el acto administrativo impugnado me fue notificado el (…), por lo que el presente recurso es interpuesto dentro del plazo de los quince (15) días hábiles perentorios. 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

El acto administrativo impugnado es nulo por lo siguiente 

1. Con fecha 31 de agosto de 2001 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 105-2001 que en su artículo 1, literal a) establece 

“Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado” 

2. Si bien el artículo 1, literal a) del Decreto de Urgencia 105-2001 fija en S/. 50.00 soles la remuneración básica de los profesores, el artículo 2 de este mismo Decreto de Urgencia 105-2001 precisa que este reajuste también reajusta la remuneración principal en los siguientes términos 

“El incremento establecido en el artículo precedente reajusta, automáticamente en el mismo monto, la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM”. 

3. Revisado el artículo 3, literal a) del Decreto Supremo 057-86-PCM se tiene que 

“Para efectos del presente Decreto Supremo, la estructura inicial de Sistema Único de Remuneraciones es la siguiente: a) REMUNERACION PRINCIPAL - Remuneración Básica - Remuneración Reunificada” 

4. Por lo tanto, la remuneración principal comprende la remuneración básica por lo que es nulo lo indicado en el cuarto considerando del acto administrativo materia de impugnación; puesto que, al ser calculada la remuneración personal en base a la remuneración básica, al reajustarse esta última, también se reajustará la remuneración personal en atención al principio de progresividad de los derechos laborales. 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que establece 

“El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. 

V. MEDIOS PROBATORIOS

Por tratarse nuestra fundamentación de cuestiones de puro derecho, no se ofrece medios de prueba en el presente recurso de apelación. 

VI. ANEXOS

Si bien el presente recurso se interpone dentro de un expediente administrativo, para facilitar la labor administrativa, adjunto a la presente: 

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia del acto administrativo impugnado. 

POR LO TANTO:

Conforme al artículo 220 del TUO de la Ley 27444, solicito se disponga la elevación del presente recurso de apelación al superior en grado de quien emitió el acto administrativo impugnado. 

Virú, 29 de marzo de 2021. 

(…firma del administrado que impugna la resolución, no es necesaria la firma de abogado…)

Acceda al Word en

https://drive.google.com/file/d/1sikyv-FdBWFeFcXBu24MadAYZPi53GJv/view?usp=sharing

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