MODELO DE DEMANDA DE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR CAS CONFORME A LA LEY 31131

MODELO DE DEMANDA DE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR CAS CONFORME A LA LEY 31131. Se muestra que hacer cuando se da termino a un contrato CAS luego de la entrada en vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo de 2021) (Autor José María Pacori Cari). 

A continuación la explicación en vídeo del modelo


MODELO DE DEMANDA DE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR CAS CONFORME A LA LEY 31131

José María Pacori Cari 

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Pese a la entrada en vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo del 2021) que en su artículo 4 indica que los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) son indefinidos, algunas entidades públicas han procedido a dar término a los contratos de los trabajadores CAS permanentes alegando, por ejemplo, el vencimiento del plazo contractual, por lo que en estos casos es posible la presentación de una demanda contencioso administrativa laboral de reposición del trabajador CAS a su puesto de trabajo conforme a la Ley 31131, este es un modelo de la demanda contencioso administrativa laboral que se podría presentar al Poder Judicial para reponer al trabajador CAS a su puesto de trabajo que normalmente estaba ejerciendo (autor José María Pacori Cari) 

Modelo de demanda contenciosa administrativa laboral de reposición de trabajador CAS estando a la Ley 31131 

SECRETARIO JUDICIAL

EXPEDIENTE                         

CUADERNO                     Principal

ESCRITO                         01-2021

SUMILLA              Demanda Contencioso Administrativa Laboral de Reposición de Trabajador CAS por aplicación de la Ley 31131

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(…nombres y apellidos del trabajador CAS…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. COMPETENCIA

El demandante es trabajador bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) previsto por el Decreto Legislativo 1057, por lo que resulta de aplicación el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral del 08 y 09 de mayo de 2014, que en el Tema 01, tutela procesal de los trabajadores del sector público, que en su numeral 1.3 indica 

“¿Cuál es la vía procesal judicial pertinente para aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo 1057); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil? El Pleno acordó por unanimidad: En aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la Ley 26636, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 27584; y, en aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el artículo 2, numeral 4 de la misma”.

Asimismo, en el numeral 1.4 de este Tema 01 se indica

“¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer demandas contencioso administrativas de aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo 1057); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil? El Pleno acordó por unanimidad: Al amparo de la Ley 26636, el órgano jurisdiccional competente para demandas contencioso administrativas es el Juzgado Especializado de Trabajo, pues así lo estableció la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley 29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil. Mientras que, en aplicación de la Ley 29497, el órgano jurisdiccional competente para conocer las demandas contencioso administrativas es el juzgado especializado de trabajo, pues así se establece expresamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.”

Conforme a esto, por razón de la materia este es un proceso contencioso administrativo laboral que se sigue ante el Juez Especializado de Trabajo.

II. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(…indicar la denominación de la entidad pública donde labora el trabajador CAS, por ejemplo, Municipalidad Distrital de Yanahuara…), debidamente representado por su Alcalde Sr. (…), con dirección domiciliaria en (…).

III. EMPLAZAMIENTO

En defensa de los intereses del Estado[1], debe de emplazarse con la presente demanda al PROCURADOR PUBLICO DE (…indicar la denominación de la demandada…), a quien se notificará en (…)

IV. PETITORIO

En acumulación objetiva y originaria de pretensiones

Como pretensión principal, solicito se declare contraria a derecho la actuación material de “término de contrato” contenida en (…indicar el documento que indica la terminación, por ejemplo, la Carta Nro. …) por contravenir el artículo 4 de la Ley 31131 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 disponiéndose el cese de la actuación material de presunto término de mi contrato administrativo de servicios CAS; y como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare indefinido e indeterminado mi contratación administrativa de servicios (CAS)

Como segunda pretensión accesoria, solicito mi reposición laboral al cargo de (...indicar el cargo que ocupaba…) en la (…indicar el órgano donde laboraba…).

V. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El inciso 3 del artículo 4 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – establece “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 4. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo”. En el presente caso, la actuación material impugnada es el “término de contrato” la que sin sustentarse en un acto administrativo ejecuta un supuesto vencimiento de contrato administrativo de servicios.

VI. PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El inciso 3 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo”; conforme a esto solicito la declaración de contraria a derecho del “término de contrato” disponiéndose el cese del presunto término contractual.

VII. PLAZO DE IMPUGNACIÓN

Siendo que la actuación impugnable en el presente caso es la contenida en el inciso 3 del artículo 4 del TUO de la Ley 27584 (actuación material no sustentada en acto administrativo), su plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la puesta en conocimiento de la actuación material (término de contrato) conforme al inciso 1 del artículo 18 del TUO de la Ley 27584 que indica

La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”.

El “término de contrato” me fue puesto en conocimiento el (…) por lo que los tres (3) meses vencen el (…).

VIII. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

En el considerando Décimo Cuarto de la Casación Laboral 15366-2016 Lima Norte emitida el 16 de agosto de 2018 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú se indica:

“A mayor abundamiento, corresponde enfatizar que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. En este caso, se trata de una actuación de la administración que es ejecutada de manera inmediata, configurándose una vía de hecho, por lo cual, no resulta necesario el agotamiento de la vía previa, máxime si se tiene en cuenta que el Principio de Favorecimiento del Proceso, recogido en el artículo 2° numeral 3) del Texto Único Ordena do de la Ley N° 27584, es uno de los que orienta a todo proceso contencioso administrativo, y que estando a las singularidades del caso, la exigencia de agotamiento de la vía administrativa por la resolución vista bajo los argumentos allí esbozados, implican también una contravención a los Principios Pro Homine y Pro Accione, especialmente si se tiene en cuenta que en sede de los procesos contenciosos administrativos, la facultad de plena jurisdicción que se reconoce al juzgador, tiene una especial materialización y cobran vital importancia en aplicación de los Principios de Iura Novit Curia y de Suplencia de Oficio, reconocidos en los artículos VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 2° inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Por lo que, estando a lo señalado, se colige que, la resolución objeto de casación además de inobservar lo dispuesto por esta Suprema Sala, adolece de motivación defectuosa en sentido estricto”.

Siendo que en el presente caso, se impugna la actuación material de término de contrato que no está sustentado en acto administrativo, no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa conforme a lo indicado por la Corte Suprema.

IX. FUNDAMENTOS DE HECHO

IX.1. Situación laboral

1. Tratándose de una demanda contencioso administrativa laboral se describe la situación laboral del demandante indicando lo siguiente:

Fecha de ingreso

(…)

Último día de prestación de servicios

(…)

Tiempo de servicio

(…) año, (…) meses, (…) días

Cargo

(…indicar el último cargo que ocupó…)

Motivo del cese

Presunto Término de Contrato

Última Remuneración

S/. (…)


IX.2. Inicio de la relación laboral

2. Con fecha (…) se publica la Convocatoria CAS (…)

3. Habiendo participado en el mencionado concurso, resulté ganadora conforme a los Resultados Finales, donde gané la plaza vacante de (…), por lo que acredito que mi ingreso a prestar servicios para la demandada fue por concurso público (…si no ingresó por concurso público o proceso de selección, ponga énfasis en su tiempo de servicios, mientras mayor tiempo mejor, y en la permanencia de funciones que implicará que las funciones tengan relación con la finalidad de la entidad pública…).

IX.3. Desarrollo de la relación laboral

4. Con fecha 02 de setiembre de 2019 inicio mi prestación de servicios a través del Contrato Administrativo de Servicios Nro. (…) que establece como mis funciones las siguientes (…)

5. Debido al cumplimiento eficiente y eficaz de mis funciones se procedió a prorrogar mi contrato administrativo de servicios (CAS) a través de adendas que procedo a detallar:

Identificación de Adendas

Plazo de Prórroga del contrato

Addendum I al Contrato Administrativo de Servicios N° (…)

Del (…) al (…)

(…)

(…)


6. (…si no tiene contratos o adendas, identifique las boletas de pago para reconstruir su tiempo de servicios…)

IX.3. Término de la relación laboral

7. Con fecha (…) se me pone en conocimiento la Carta (…) cuyo asunto es “Término de Contrato” donde se me indica (…)

8. Estando a lo anterior, presté servicios hasta el (…), conforme se verificará de la Constatación Policial de fecha (…).

IX.4. ¿Por qué declarar contraria a derecho la actuación material impugnada?

9. Como se ha indicado mi prestación de servicios como trabajador CAS permanente fue desde el (…) hasta el (…).

10. Estando vigente mi relación laboral, con fecha 09 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31131 denominada “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público”, vigente desde el 10 de marzo del 2021, que en el primer párrafo de su artículo 4 indica

Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.

11. Asimismo, la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 en los siguientes términos

“Artículo 5. Duración. El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.

12. Es del caso que conforme se verifica de (…indicar, por ejemplo, en la cláusula octava de mi contrato inicial CAS se indican funciones compatibles con la permanencia de labores, asimismo, en mi contrato inicial no se hace mención alguna a labores transitorias, de suplencia o de confianza, por lo que no era posible terminar mi contrato, sino que correspondía declarar su permanencia a plazo indeterminado conforme a la Ley 31131…).

13. Por otro lado, también se tiene lo indicado en el Informe Técnico 00357-2021-SERVIR-GPGSC, conclusiones 3.2, 3.3 y 3.4 indica

“3.2 Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. 3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, no tendrán carácter indefinido los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. 3.4 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba. La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.”

14. De esta manera, al contar con contrato CAS vigente al 10 de marzo de 2021 no procedía dar término a mi relación contractual CAS por aplicación de la Ley 31131 debiéndose de declarar fundada la presente demanda en todos sus externos.

X. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 4, primer párrafo, de la Ley 31131 que indica Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.

2. El artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131, que indica “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.

3. El Informe Técnico 00357-2021-SERVIR-GPGSC, conclusiones 3.2, 3.3 y 3.4 que indica “3.2 Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. 3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, no tendrán carácter indefinido los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. 3.4 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba. La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.”

XI. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

XII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Bases para la Convocatoria CAS Nro. (…) con la finalidad de acreditar que el inicio de mi relación laboral se hizo a través de un concurso público

2. Resultado Finales de la Convocatoria CAS Nro. (…) con la finalidad de acreditar que habiendo participado en un concurso público ingresé a prestar servicios.

3. Contrato Administrativo de Servicios Nro. (…) con la finalidad de acreditar que el inicio de mi relación laboral fue el (…) en el cargo de (…).

4. Adendas (…) con la finalidad de acreditar que mi contrato administrativo de servicios inicial fue prorrogado hasta el (…).

5. Boletas de pago con la finalidad de acreditar una labor continua y permanente desde (…) hasta (…) que complementa la información contractual.

6. Carta (…) cuyo asunto es “Término de Contrato” con la finalidad de acreditar la existencia de la actuación material de término de contrato no sustentada en acto administrativo.

7. Constatación Policial con la finalidad de acreditar que mi prestación de servicios fue hasta el (…).

(…los medios de prueba los puede ofrecer en copias simples, copias fedateadas, copias legalizadas, copias certificadas u originales; las pruebas indicadas son un ejemplo de los medios de prueba que puede ofrecer, sin perjuicio que ofrezca: declaración de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones judiciales, exhibiciones, informes…)

XIII. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B Bases para la Convocatoria CAS Nro. (…).

1-C Resultado Finales de la Convocatoria CAS Nro. (…).

1-D Contrato Administrativo de Servicios Nro. (…).

1-E Adendas (…).

1-F Boletas de pago (…).

1-G Carta Nro. (…).

1-H Constatación Policial.

(…los anexos corresponden a los documentos que ofrecen como medios de prueba, salvo el DNI que necesariamente debe anexarse sin ser medio de prueba…)

POR LO TANTO:

A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI. Si bien no es requisito de la demanda, a la presente le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Lima, 10 de julio de 2021.

(…firma del trabajador CAS demandante, se requiere firma de abogado…)



[1] El artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”.

Acceda al modelo en

https://drive.google.com/file/d/144H2_V3OU911YqWwSCajSQeQ1NGAF8aU/view?usp=sharing

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