MODELO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO PARA PROFESOR CONTRATADO. El subsidio por luto y gastos de sepelio se pagaba a los profesores nombrados, posteriormente se extendió a los profesores contratados (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA PROFESOR CONTRATADO
José María Pacori
Cari
Maestro en
Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho del Trabajo Público
Línea Carrera magisterial
El artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – indica “El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio”. Inicialmente, este subsidio se pagaba a los profesores de carrera, posteriormente, se dispuso que se pagara también a los profesores contratados en atención al principio de igualdad de trato; pese a la existencia de este derecho para los profesores contratados, algunas autoridades administrativas lo niegan, razón por la cual ofrecemos este modelo con la debida fundamentación jurídica que sustenta la legalidad de este pago (autor José María Pacori Cari)
Modelo de solicito de pago del subsidio por luto y sepelio para profesor contratado
SUMILLA Solicito se me otorgue subsidio por luto y sepelio
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
(…indicar los nombres y apellidos del profesor contratado…), identificada con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se me otorgue el subsidio por luto y sepelio en mi calidad de docente contratado de la Institución Educativa (…indicar la denominación de la institución educativa donde labora…), correspondiente al monto de tres mil soles (S/. 3 000.00) por la muerte de mi familiar directo (…indicar los nombres y apellidos del familiar directo, por ejemplo, señor padre don…) acaecida el día (…indicar la fecha del fallecimiento…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. El suscrito es profesor contratado
conforme se verifica de la resolución que adjunto a la presente.
2. Es del caso que prestando servicios
como profesor contratado ocurrió la muerte de mi familiar directo, esto es, de
mi padre don (…).
3. Dentro de este contexto, el artículo
41, literal q) de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – que indica “Los
profesores tienen derecho a”: “q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
4. Asimismo, el artículo 62 de la Ley
29944 – Ley de Reforma Magisterial – que indica “El profesor tiene derecho a
subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos,
padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al
subsidio”.
5. El artículo 1 del Decreto Supremo
309-2013-EF fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los
profesores de la Carrera Pública Magisterial en los siguientes términos “Fíjese
en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio
por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial”.
6. El artículo 135, numeral 135.1,
literal b) del Decreto Supremo 004-2013-ED establece “El subsidio por luto -
sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en
los siguientes casos”: “b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación
del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. Se
reconoce dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a
la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de
sepelio”.
7. Este derecho al subsidio por luto y sepelio
inicialmente reconocido a los profesores nombrados, se extendió a los
profesores contratados en mérito del artículo 3, numeral 3.1 del Decreto
Supremo 011-2017 que indica “Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de
2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio
Docente al que se refiere la Ley 30328, percibirá los conceptos de
Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio”.
8. Asimismo, el Informe Técnico
1697-2019-SERVIR/GPGSC del 30 de octubre de 2019 que en sus conclusiones indica
“El régimen de la Ley 29944 reconoce el derecho de los docentes - nombrados
y contratados - a percibir subsidios por luto y sepelio por su fallecimiento o
el de su cónyuge, conviviente, padres o hijos. El subsidio por luto y sepelio
es inherente al vínculo laboral del docente con el Estado”.
9. De esta manera, conforme a esta normatividad corresponde que en mi calidad de profesor contratado se me otorgue el subsidio por luto y sepelio dispuesto en la ley al haber fallecido mi familiar directo.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Resolución que acredita mi condición
de profesor contratado
1-C Acta de nacimiento del suscrito para
acreditar mi parentesco con mi padre fallecido.
1-D Acta de defunción para acreditar el fallecimiento de mi familiar directo.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted estimar la presente solicitud y proceder al pago.
Junín, 17 de setiembre de 2022.
(…firma del profesor contratado, no es necesaria la firma de abogado…)
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