MODELO RESOLUCIÓN OTORGA LICENCIA AÑO SABÁTICO A DOCENTE UNIVERSITARIO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA LICENCIA POR AÑO SABÁTICO A DOCENTE UNIVERSITARIO
José María Pacori Cari
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: LICENCIAS Y PERMISOS
El artículo 88, numeral 88.9, de la Ley 30220 - Ley Universitaria – del Perú, establece: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: (…) 88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.” Conforme a este derecho, por cada siete (7) años de servicios continuos a la universidad pública, el docente ordinario (principal, asociado o auxiliar) a dedicación exclusiva o tiempo completo tiene derecho a solicitar una licencia por año sabático con goce de remuneraciones a condición que durante el año sabático el docente realice un proyecto de investigación o un texto para su publicación, ésta licencia es concedida a través de una resolución que emite el Consejo Universitario, la cual es el modelo que se ofrece a continuación (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de Resolución de Consejo Universitario que otorga año sabático a docente universitario
RESOLUCIÓN Nro. (…)-CU-2020
Amazonas, 13 de junio de 2020
El Consejo Universitario de la Universidad (…indicar la denominación de la universidad…)
VISTO: El oficio Nro. (…) del (…), a través del cual el Decano de la Facultad de (…), remite acta de Consejo de Facultad sobre el Año Sabático del Docente Universitario (…).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano de 1993 establece que “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”
Que, el artículo 8 de la Ley 30220, Ley Universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.”
Que, el artículo 88, numeral 88.9 de la Ley 30220, Ley Universitaria, indica que “Los docentes gozan de los siguientes derechos: (…) 88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.”
Que, el artículo (…) del Reglamento para Año Sabático establece: (…)
Que, la autoridad universitaria conformada para evaluar los pedidos de licencia por año sabático, presenta informe favorable para el otorgamiento de la licencia por año sabático a favor de la docente universitaria (…)
Que, obra en autos el proyecto de (…por ejemplo, elaboración del libro “Ecosistemas en los Andes…), con el correspondiente informe sobre su pertinencia e idoneidad.
Que, (…)
De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes;
RESUELVE:
Artículo primero. Conceder licencia por año sabático al Docente Universitario (…indicar los nombres y apellidos del docente…), docente nombrado en la categoría de (…indicar si es principal, asociado o auxiliar...), de régimen de dedicación (…indicar si es de dedicación exclusiva o a tiempo completo…), adscrito a la Facultad de (…indicar la denominación de la facultad…), por el periodo de un año contado a partir del (…por ejemplo, 01 de enero de 2020…) hasta el (…por ejemplo, 31 de diciembre de 2020…), para elaborar el (…por ejemplo, el libro “Ecosistemas en los Andes”…).
Artículo segundo. Disponer que el Docente Universitario (…), remita los informes dispuestos en el Reglamento para Año Sabático.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
(…firma, sello y nombres del Rector de la Universidad quien preside el Consejo Universitario…)
Rector de la Universidad
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