EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Etapas del proceso ordinario laboral en la Ley 29497
[THE ORDINARY LABOR PROCESS IN THE NEW LABOR PROCEDURAL
LAW - Stages of the ordinary labor process in Law 29497]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia
Sumario: 1. ¿Qué es el proceso ordinario laboral? - 2. Competencia - 3. Demanda - Modelo de demanda laboral - 4. Admisión de la demanda - 5. Contestación de la demanda - Modelo de contestación de la demanda - 6. Audiencia de conciliación -
6.1. La audiencia inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados
- Modelo de acreditación de las partes en el proceso laboral - 6.2. Inasistencia de las partes - 6.3. El juez invita a las partes a conciliar - 6.4. Sesiones de conciliación - 6.5. Precisión de las pretensiones materia de juicio - 6.6. Juzgamiento anticipado del proceso - 7. Audiencia de juzgamiento - 7.1. Acreditación de las partes o apoderados y sus abogados - 7.2. Etapa de confrontación de posiciones - Modelo de breve exposición oral de las pretensiones demandadas - Modelo de breve exposición oral de los hechos que contradicen la demanda - 7.3. Etapa de actuación probatoria - Modelo de proposición de cuestiones probatorias - 7.4. Alegatos - Modelo de alegatos orales - 7.5. Sentencia
Inaudita causa quemquam damnari aequitatis ratio patitur1. Con fecha 15 de enero de 2010 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo2 –; esta norma establece los siguientes procesos laborales: proceso ordinario laboral, proceso abreviado laboral, proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos, proceso cautelar, proceso de ejecución y los procesos no contenciosos. De todos estos procesos, el proceso ordinario laboral es el proceso de cognición más recurrente en el proceso laboral, siendo el proceso donde se hace evidente la aplicación del principio de oralidad por cuanto, in essentia, implica dos (2) audiencias, la de conciliación y la de juzgamiento; asimismo, es tan importante que a partir de las etapas del proceso ordinario laboral, se realiza la audiencia única en el proceso abreviado laboral.
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¿QUÉ ES EL PROCESO ORDINARIO LABORAL?
Previamente, es importante establecer la diferencia entre proceso y procedimiento, el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a la solución de un conflicto o incertidumbre jurídica; mientras que la vía procedimental o procedimiento son las etapas y plazos procesales que se deben seguir para la tramitación de un proceso laboral; para usar una metáfora, el tren es el proceso, mientras que las rieles del tren son el procedimiento.
Por otro lado, también es importante establecer la diferencia entre procesos de cognición (conocimiento) y los procesos de ejecución; en los primeros el juez luego de un contradictorio emite una sentencia que reconoce o constituye un derecho o desestima la demanda, en los segundos el juez solo ejecuta un título de ejecución, sin contradictorio.
De lo anterior, podemos definir al proceso ordinario laboral como el proceso de conocimiento que se constituye en la vía procedimental de etapas y plazos procesales que se siguen para la emisión de una sentencia laboral que estima o desestima la demanda.
Si bien se denomina proceso ordinario laboral, in essentia, es un procedimiento (vía procedimental) para la tramitación, a través de etapas y plazos, de determinadas pretensiones laborales que dan inicio a un proceso laboral.
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COMPETENCIA
El juez competente para conocer los procesos ordinarios laborales es el juez especializado de trabajo. En efecto, en el proceso ordinario laboral, los jueces especializados de trabajo conocen todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios3, verbi gratia, el cese de actos de hostilidad, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP)4; también en proceso ordinario laboral se tramitan aquellas materias que en función de su especial naturaleza y a criterio del juez especializado de trabajo deban ser ventiladas en esta vía procedimental5. Ergo, los jueces especializados de
1 La razón de justicia no tolera que se condene a nadie sin escuchar la causa
2 Conforme a la primera disposición complementaria de la Ley 29497 “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.
3 Cfr. Artículo 2 Ley 29497, Perú
4 La URP en el año 2023 asciende a S/. 495.00, por lo que 50 URP ascienden a S/. 24 750.00, de esta manera, cuando una pretensión laboral sea superior a este monto se tramitará ante un juez especializado de trabajo en el proceso ordinario laboral.
5 Cfr. Artículo 2 Ley 29497, Perú
trabajo son los encargados de tramitar en el proceso ordinario laboral las pretensiones laborales que establezca la ley.
Determinada la competencia en los procesos ordinarios laborales, se procederá a la elaboración de la demanda que se presentará al juez especializado de trabajo.
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DEMANDA
La demanda es el acto procesal de la parte demandante que contiene sus pretensiones laborales. La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones6.
- debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y
- no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
Cuando se indica que la demanda debe contener los requisitos establecidos en la norma procesal civil, estos serían: i) designación del juez ante quien se interpone; ii) nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial); iii) nombre y dirección domiciliaria del demandado; iv) petitorio; v) hechos en que se funde el petitorio; vi) fundamentación jurídica del petitorio; vii) monto del petitorio; viii) ofrecimiento de todos los medios probatorios; y, ix) firma del demandante y la del abogado7.
Por su parte, cuando se indica que la demanda debe contener los anexos establecidos en la norma procesal civil, estos serían: i) copia legible del documento de identidad del demandante; y, ii) los documentos probatorios8.
Podemos graficar este acto procesal, en el siguiente modelo de demanda laboral
Modelo de demanda laboral
Cuaderno Principal Escrito Nro. 01-2023
Sumilla Demanda laboral de desnaturalización de relación civil por laboral Señor Juez especializado de trabajo
Arturo Coa Ramos, identificado con DNI 40661255, con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., con respeto, digo:
- Demandado y dirección domiciliaria
Sacos Azules SAC, debidamente representado por su Gerente […], a quien se le deberá de notificar en […].
- Petitorio
6 Cfr. Artículo 16 Ley 29497, Perú
7 Cfr. Artículo 424 Código Procesal Civil, Perú
8 Cfr. Artículo 425 Código Procesal Civil, Perú
Como pretensión principal, solicito se declare la desnaturalización de mi relación civil desde […] hasta […] por una relación laboral a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, disponiéndose mi reposición en el cargo de […], con costas y costos del proceso.
- Fundamentación fáctica
- Datos de la relación laboral Inicio de la relación laboral Término de la relación laboral Motivo del cese
Última remuneración Tipo de remuneración
- Justificación del petitorio
- El demandante ha prestado servicios por locación desde […]
- Durante la prestación de servicios estuve sujeto a un horario de trabajo y poder de dirección de mi empleador a través de memorandos, por lo que al existir subordinación se ha desnaturalizado mi relación civil por una laboral en el régimen 728.
- Fundamentos de derecho
El artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728 indica “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
- Monto del petitorio
No es cuantificable en dinero
- Medios probatorios
- Contratos de locación de servicios con la finalidad de acreditar […]
- Memorandos con la finalidad de acreditar subordinación.
- Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Contratos de locación de servicios
- Memorandos
Por lo expuesto
Pido a usted admitir la presente demanda. Lima, 13 de febrero de 2023
[firma del demandante y firma del abogado]

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