MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

 

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

 

Área Derecho Administrativo

Línea Procedimiento recursivo

 

En el Perú, el recurso de apelación sirve para que la autoridad administrativa de grado superior a la que expidió el acto administrativo impugnado revise la validez del acto emitido conforme a las causales de nulidad del acto administrativo.

 

El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS - indica     

 

“El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.

 

Por su parte, el artículo 221 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece como requisitos del recurso administrativo los siguientes

 

“El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124”.

 

El artículo 124 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – al que se refiere el artículo 221 indica     

 

“Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados”.

 

Ahora bien, al momento de realizar su recurso de apelación debe de tener en cuenta las causales de nulidad del acto administrativo contenidas en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica

 

“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”.

 

Modelo de recurso de apelación

 

SUMILLA                   Interpongo Recurso Administrativo de Apelación

 

REFERENCIA           Constancia de enterado sobre solicitud de reconsideración contra el resultado del examen psicosomático proceso excepcional 2020

 

SEÑOR (…indicar la autoridad que emite el acto administrativo que se impugna, por ejemplo, COMANDANTE PNP – PRESIDENTE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO 2020 DIRREHUM PNP…)

 

(…indicar los nombres y apellidos del administrado impugnante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece

 

“El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”

 

Dentro de este contexto,

 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Constancia de enterado sobre solicitud de reconsideración contra el resultado del examen psicosomático proceso excepcional 2020 que se sustenta en el Informe 17-2020-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL/UNIEVMED.POST para que se declare su nulidad total por contravenir el principio de presunción de veracidad; y, como consecuencia:

 

Como pretensión administrativa impugnatoria accesoria, solicito se disponga mi calificación como APTO en el resultado de examen psicosomática en el Proceso Excepcional 2020 de reincorporación a la situación de actividad del personal de Oficiales y Sub Oficiales de Armas y de Servicio. 

 

II. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

1. Con fecha 19 de noviembre de 2020 se emite la Constancia de enterado sobre solicitud de reconsideración contra el resultado del examen psicosomático proceso excepcional 2020 por la que se me comunica lo siguiente

 

“…he tomado conocimiento por intermedio del Equipo Multidisciplinario 2020, que el resultado de mi solicitud peticionando reconsideración del resultado del examen psicosomático, ha sido DENEGADA, de conformidad al Informe 17-2020-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL/UNIEVMED.POST del 28OCT020, mediante el cual se menciona que el administrado ha sido considerado INAPTO, por la especialidad de Ectocóspico, al presentar “Múltiples Tatuajes Pierna Derecha, Brazo Derecho 16 cm y espalda”, contemplado en la Directiva 01-23-2015-DIRGEN PNP/DIREJEPER-B y el Reglamento de Aptitud Psicosomático”

 

2. Por su parte, el numeral 4 del Informe 17-2020-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL/UNIEVMED.POST del 28OCT020 indica lo siguiente:

 

“Revisado los resultados de Ficha Médica de fecha 05OCT2020 del indicado solicitante, la causal de INAPTO por la especialidad de ECTOSCOPICO: MULTIPLE TATUAJES PIERNA DERECHA, BRAZO DERECHO 16 CM. Y ESPALDA, se encuentra contemplado en la Directiva 01-23-2015-DIRGEN PNP/DIREJEPER-B Normas y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el Proceso de Admisión, Reingreso, reincorporación y permanencia en la Institución”

 

3. Sin embargo, lo indicado contraviene el principio de presunción de veracidad previsto en el artículo IV, numeral 1.7 del TUO de la Ley 27444 que indica

 

“En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

 

4. En efecto, en expediente obra el escrito de “SOLICITO: Informe sobre participación en labores de inteligencia llevado a cabo por ST3 (D) PNP (…) al formar parte del Equipo de Investigaciones Especiales de la División de Investigación de Secuestros – DIVISE PNP” presentado por el suscrito el 12 de octubre de 2020 que indica

 

“…siendo que el suscrito cuenta con tatuajes realizados el año 2014, cuando formaba parte del equipo de Investigaciones Especiales que sirviera como mimetizaje, para el trabajo de inteligencia que se llevó a cabo a nivel nacional, que permitió obtener información relevante para la captura de los integrantes de diversas organizaciones criminales y su posterior desarticulación…”

 

5. Sin embargo, pese a que se presentó la documentación indicada como medios de prueba en mi recurso de reconsideración, la misma no se tomó en cuenta en los actos administrativos impugnados, afectando de esta manera el principio de presunción de veracidad.

 

III. ANEXOS

1-A Copia de mi recurso de reconsideración, incluido los anexos presentados al mismo, con el objeto de acredita la prueba ofrecida y no actuada conforme al principio de presunción de veracidad y verdad material.

1-B Copia de la Constancia de enterado sobre solicitud de reconsideración contra el resultado del examen psicosomático proceso excepcional 2020

1-C Copia del Informe 17-2020-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL/UNIEVMED.POST

1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido dar al presente recurso de apelación el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444 bajo responsabilidad conforme al inciso 1 del artículo 261 del TUO de la Ley 27444 que indica “Las autoridades y personal al servicio de las entidades (…) incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo (…), en caso de:  1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas”.

 

Agustino, 05 de diciembre de 2020

 

(…firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado…)

 

 

Comentarios