MODELO DE SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE DESNATURALIZACIÓN DE CAS PLAZO FIJO A CAS PERMANENTE
José María Pacori Cari[1]
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
La causa objetiva de la contratación o el objeto de la contratación CAS son un elemento importante para determinar la desnaturalización de una contratación CAS temporal por una contratación CAS indeterminada. Si la causa objetiva de la contratación es genérica y carece de detalle y descripción, se produce un fraude laboral que acarrea la desnaturalización. Asimismo, para solicitar esta desnaturalización, el trabajador CAS debe agotar la vía administrativa antes de presentar su demanda contencioso administrativa laboral, de allí que el inicio de la vía administrativa sea a través de una solicitud cuyo modelo se ofrece a continuación (aplicable para el CAS que sigue laborando), porque al servir a los demás seremos libres (autor: José María Pacori Cari)
Modelo de solicitud de desnaturalización de CAS determinado a CAS indeterminado
SUMILLA: Solicitud de desnaturalización de trabajador CAS a plazo fijo a trabajador CAS indeterminado
SEÑOR [indicar al titular de la entidad pública donde labora, por ejemplo, superintendente, alcalde, gobernador regional]
Atención: Oficina de Recursos Humanos
[nombres y apellidos del trabajador CAS], con DNI N.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 - Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios - indica: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. De esta manera, sustentado en la presunción de laboralidad indeterminada de los contratos administrativos de servicios (CAS), se solicita lo siguiente:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare y reconozca la desnaturalización de mi contratación CAS transitoria por una contratación CAS indeterminada en el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057 desde el [fecha] en adelante por existir generalidad y falta de precisión en el objeto de la contratación, contravención al principio de continuidad laboral y realizar funciones permanentes que coinciden con los servicios esenciales que presta la entidad; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se disponga la suscripción de un contrato CAS indeterminado en el cargo de [cargo que ocupa] de la [unidad orgánica donde trabaja]
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
II.1. SITUACIÓN LABORAL DEL SOLICITANTE
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Cargo |
Especialista de la Salud |
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Centro de Trabajo |
Intendencia de Protección de Derechos en Salud de MINSA |
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Inicio de la relación laboral |
25-01-2024 |
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Cese |
Continúa prestando servicios en la actualidad |
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Régimen laboral |
Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el D. Leg. 1057 |
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Tipo de contratación |
Contrato CAS a plazo fijo |
[Los datos indicados son un ejemplo; los cambia según el caso concreto]
II.2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Inexistencia del objeto de contratación por generalidad
1. En el año 2023, se publican las Bases del Proceso de Selección CAS N.° [identificar] cuyo objeto de contratación son los servicios de [indicar] para desarrollar actividades [indicar].
2. De la lectura del objeto de la contratación CAS no se observa una descripción detallada del objeto de la contratación, siendo que solo se hace una referencia general en la duración del contrato cuando se indica que es renovable en función de las necesidades institucionales.
3. Habiendo resultado ganador en el indicado proceso de selección, con fecha 22 de enero de 2024 suscribí el Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] que en su cláusula tercera establece como objeto del contrato que el solicitante se desempeñará como [cargo] de acuerdo al Anexo 1, que forma parte integrante del contrato, siendo que su prestación de servicios se realizará en [unidad orgánica].
4. Como se verifica, también en el contrato CAS el objeto de la contratación resulta genérico y sin detalle; incluso remitiéndonos al anexo 01 al que se hace referencia, tenemos que solo desarrolla las principales funciones a desarrollar sin detallar el objeto de la contratación.
5. La falta de descripción de la causa de contratación y su expresión genérica incumple lo indicado en el numeral 2.27 del Informe Técnico N.° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, opinión vinculante, que indica:
“Finalmente, señalar que en el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el régimen del D. Leg. N° 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; dicho sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato” (el resaltado es nuestro).
6. Como se observa, se establece expresamente el deber de las entidades públicas que contratan a los trabajadores CAS de sustentar la causa objetiva de la contratación en el contrato CAS, situación que no se ha realizado, incumpliendo lo indicado en el fundamento 11 de la Sentencia 580/2025 recaída en el Expediente N.° 00401-2024-PA/TC que establece:
“A partir del examen de las cláusulas citadas, debe concluirse que la parte emplazada no ha cumplido su obligación de precisar la causa objetiva que justifique la contratación a plazo determinado del demandante, pues esta es genérica e imprecisa. Por dicha razón, debe considerarse que la causa objetiva se consignó de forma fraudulenta y que, en virtud de ello, el contrato de trabajo a plazo fijo que suscribieron las partes se desnaturalizó” (el resaltado es nuestro).
7. En conclusión, la falta de precisión del objeto de la contratación CAS en el contrato del servidor solicitante implica la desnaturalización de la contratación temporal CAS por una contratación CAS a plazo indeterminado.
Principio de continuidad laboral como presunción de permanencia
1. A lo anterior se suma que mi Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] inició mi prestación de servicios desde el 25 de enero de 2024, siendo que se extendió más allá del plazo inicial indicado, conforme a las adendas como [cargo] para la [unidad orgánica].
2. Siendo que actualmente mi contratación CAS continúa conforme a la Adenda al Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] en el mismo cargo de [cargo] el cual tiene plazo hasta el 30 de junio de 2026, pese a existir desnaturalización conforme lo hemos indicado.
3. La prestación de servicios permanente del solicitante desde el 25 de enero de 2024 hasta la actualidad, implica un tiempo de servicios de dos (2) años y veintitrés (23) días, lo cual otorga protección al servidor por aplicación del principio de continuidad laboral que responde a la presunción de duración prolongada de mi contratación CAS conforme se verifica de la sumilla de la Casación N.° 821-2021 Lima emitida el 23 de noviembre de 2023 por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:
“El principio de continuidad, que tiene como premisa la presunción de que el contrato de trabajo es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador, por ser para este último su principal fuente de ingresos. Este principio laboral buscará defender la más larga duración posible al contrato del trabajador, según los hechos y la realidad demostrada, prefiriendo la contratación por tiempo indefinido que de la de duración determinada” (el resaltado es nuestro).
4. De esta manera, siendo que existe una relación laboral desnaturalizada por falta de causa objetiva de contratación detallada, la permanencia de la relación laboral por más de dos (2) años implicará la permanencia de funciones conforme al principio de continuidad laboral.
Funciones permanentes por desnaturalización
1. Respecto de las funciones permanentes que realiza, se estará a lo indicado en el numeral 2.19 del Informe Técnico N.° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, opinión vinculante, que indica:
“Asimismo, las contrataciones a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre que corresponda, pueden contener funciones o actividades de carácter permanente, precisándose que su carácter temporal se debe a la causa objetiva excepcional de duración determinada en mérito a la necesidad de servicio que presente la entidad, a las exigencias operativas transitorias o accidentales que se agotan y/o culminan en un determinado momento”.
2. Sin embargo, al haberse acreditado la desnaturalización de la contratación CAS temporal por la falta de precisión de la causa objetiva de contratación, es importante indicar que las funciones que realiza el solicitante son permanentes por ser congruentes con los servicios que ofrece la entidad pública donde labora.
3. De esta manera, al existir una causa objetiva de contratación indebida, continuidad de prestación de servicios y el ejercicio de funciones permanentes conforme a los servicios que presta la entidad pública donde labora el solicitante, este se encuentra amparado por el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 31131 - Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público - que indica:
“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.
III.MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de las Bases del Proceso de Selección CAS N.° [número] con la finalidad de acreditar la falta de descripción detallada de la causa objetiva de contratación transitoria.
2. Copia del Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] y su Anexo 01 con la finalidad de acreditar que en su cláusula tercera se establece una causa objetiva de contratación genérica.
3. Copia de las Adendas al Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] con la finalidad de acreditar la continuidad de mi contratación como [cargo].
4. Copia de la Adenda al Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] con la finalidad de acreditar mi contratación como [cargo] hasta el 30 de junio de 2026.
5. Copia de las Boletas de pago de remuneraciones en el régimen especial CAS – D. Leg. 1057 con la finalidad de acreditar mi ingreso a partir del 25 de enero de 2024.
Respecto de los medios de prueba documentales que se presentan se estará a lo previsto en el artículo 48.1, numeral 48.1.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que indica: “48.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: “48.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente”.
IV. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia de las Bases del Proceso de Selección CAS N.° [número]
1-C Copia del Contrato Administrativo de Servicios N.° [número] y su Anexo 01.
1-D Copia de las Adendas al Contrato Administrativo de Servicios N.° [número]
1-E Copia de la Adenda al Contrato Administrativo de Servicios N.° [número]
1-F Copia de las Boletas de pago de remuneraciones en el régimen especial CAS – D. Leg. 1057.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Lima, 16 de febrero de 2026
[Firma del trabajador CAS solicitante; no es necesaria la firma del abogado]
[1] Abogado litigante y jurista especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto para consultas: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

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