LOS DESCARGOS EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
Modelos de escritos de descargos en el disciplinario policial
[DEFENSES IN THE POLICE DISCIPLINARY PROCEDURE - Models of writs
of defenses in the police disciplinar]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú
Sumario: 1. ¿Qué es el descargo? - 2. Plazo para presentar los descargos - 3. Requisitos del escrito de descargos - 4. Principio de verdad material - 5. Importancia de los descargos en la etapa de decisión - 6. Pronunciamiento sobre los descargos -
7. Descargos al informe administrativo disciplinario
Nemo debet inaudito damnari1. Todo procedimiento administrativo es un conjunto de actos tendientes a la emisión de un acto administrativo; en el procedimiento administrativo sancionador, del que es especie todo procedimiento disciplinario, encontramos una etapa preliminar o investigación previa al inicio del procedimiento, que si bien es facultativa se puede realizar por disposición del órgano de investigación; la investigación previa y el procedimiento sancionador están integrados por actos que realizan las autoridades administrativas y también por actos que realizan los administrados, siendo uno de estos actos el escrito de descargos; en el procedimiento administrativo disciplinario policial acontece una situación particular: el efectivo policial puede presentar descargos en la investigación previa, luego de notificado con el inicio del procedimiento y luego de notificado con el informe administrativo disciplinario que culmina la etapa de investigación.
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¿QUÉ ES EL DESCARGO?
La presentación de descargos es un derecho del efectivo policial investigado2. El descargo es el contenido de la declaración indagatoria del efectivo policial investigado donde este niega, explica o justifica los hechos que han servido para la formulación de los cargos de carácter disciplinario en su contra.
En el procedimiento disciplinario policial, el descargo puede ser verbal si se hace en el procedimiento disciplinario policial por infracciones leves con presencia del infractor, en los demás procedimientos los descargos serán escritos. De esta manera, el descargo es el acto que realiza el efectivo policial investigado en las acciones previas o durante el procedimiento disciplinario policial con la finalidad de alegar su absolución, atenuación o archivo del procedimiento.
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PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS
En el procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, el procedimiento sancionador es inmediato, en este procedimiento verificada la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado, en el acto se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo3, en este caso, se entiende que, al ser inmediato, el descargo es verbal, ergo, no existe un plazo para su presentación.
Modelo de descargo verbal efectuado por el efectivo policial
Señor (…indicar el grado del superior…)
Habiendo sido notificado con la presunta comisión de infracción leve, procedo a presentar mis descargos en los siguientes términos:
- El día (…indicar la fecha en la que se cometió la presunta infracción…) a horas (…) me apersoné a las instalaciones de mi unidad (…).
- Es del caso, que me encuentro delicado de salud por un problema de estrés laboral, situación que lo puedo acreditar con el informe psicológico que tengo en mi poder.
- Según me indicó mi médico esto produce ser despistado por parte de quienes sufren este mal.
- En estas circunstancias, la falta de saludo manifestada a su persona, no se debió a una voluntad dolosa, sino a mi delicado estado de salud, que se me indicó poco a poco recuperaré siguiendo el tratamiento médico.
En este sentido, manifestando mis disculpas del caso por este penoso incidente, solicito se me absuelve del cargo imputado, por ser de justicia.
Muchas gracias, por la atención manifestada, mi Superior.
En el procedimiento para infracciones leves sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, en este procedimiento inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado4.
En los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones graves y muy graves, donde se emite resolución de inicio de procedimiento, uno de los requisitos esenciales de esta resolución es que debe incluir el plazo para la presentación de los descargos5, en efecto, después de notificado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos6, este plazo se computará a partir del día siguiente hábil de la notificación de la resolución de inicio.
En el procedimiento administrativo disciplinario sumario, el investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación7.
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Tipo de Procedimiento |
Inicio del plazo para pedir descargos |
Plazo para presentar descargos |
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Procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor |
Acto de notificación por escrito de la imputación de la infracción leve |
Inmediatamente |
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Procedimiento para infracciones leves sin la presencia física del infractor |
Acto de notificación por escrito de la imputación de la infracción leve |
Plazo máximo de un (1) día, contado desde el día hábil siguiente de notificado. |
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Procedimiento para infracciones graves |
Notificación de la resolución de inicio del procedimiento |
Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado |
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Procedimientos para infracciones muy graves |
Notificación de la resolución de inicio del procedimiento |
Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado |
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Procedimiento disciplinario sumario |
Notificación de la resolución de inicio del procedimiento |
Plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado |
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REQUISITOS DEL ESCRITO DE DESCARGOS
El escrito donde se formulan los descargos debe ser dirigido al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario8. Excepcionalmente, en los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones leves con presencia del infractor los descargos pueden ser verbales; sin embargo, en los demás procedimientos disciplinarios policiales (por infracciones leves sin presencia del infractor, por infracciones graves o muy graves y sumarios) los descargos se presentarán por escrito. Por su parte, realizado el escrito de descargos este se presentará al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, siendo este el órgano competente para conocer estos descargos; en el caso que, por error, se presente el escrito de descargos a una autoridad distinta al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio, aquella deberá de remitir el escrito de descargos a la autoridad competente conforme al artículo 93 del TUO de la Ley 27444 que indica
“El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado”.
Asimismo, el escrito de descargos debe contener, como mínimo9:
- Identificación del investigado. Esto corresponde a la legitimidad para obrar en el procedimiento disciplinario policial, donde el investigado es el efectivo policial que presuntamente habría cometido una infracción o infracciones disciplinarias.
- Nombres y apellidos completos. Esto debe de consignarse conforme a los nombres y apellidos que se indican en el Documento Nacional de Identidad del efectivo policial investigado.
- Grado. Es el nivel jerárquico que se concede al efectivo policial, verbi gratia, Coronel, Suboficial Técnico de Primera.
- Número de Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible, verbi gratia, DNI Nro. 40661255.
- Carné de Identidad Policial. El Carné de Identidad Personal (CIP), es un distintivo de autoridad y mando, de uso individual e intransferible, que acredita al Titular como integrante de la Policía Nacional del Perú, en el grado y situación policial que se especifica, debe ser portado y presentado obligatoriamente por el personal policial en Situación de Actividad en el ejercicio de sus funciones para permitir su plena identificación10, verbi gratia, CIP Nro. 28313205.
- Calidad de representante y de la persona a quien represente, de ser el caso. Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional, asimismo, el empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente11, verbi gratia, podría indicar: José María Pacori Cari en mi calidad de representante del señor Juan Arce Quispe.
- Correo electrónico institucional o personal y la indicación de si desea ser notificado a través de dicha vía. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello12, verbi gratia, se podría indicar: por medio de la presente autorizo expresamente para que se me notifique en mi correo electrónico josemaria777@gmail.com.
- Unidad policial donde labora, verbi gratia, Unidad Antinarcóticos de Ayacucho.
- Domicilio procesal, de ser el caso. En caso de hacer uso de la defensa técnica que ejercerá el abogado de su libre elección podría señalar el domicilio del abogado como domicilio procesal, verbi gratia, señalo como domicilio procesal en calle Los Arces 123, Cercado de Arequipa.
- Domicilio real. El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar13, verbi gratia, señalando mi domicilio real en calle Cayma 445, distrito de Yanahuara.
- Fundamentos de hecho y derecho que sustenten el descargo. Respecto de los fundamentos de derecho, estando al principio de legalidad por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la ley, éstos se indicarán cuando le sea posible al efectivo policial, no siendo obligatoria su indicación en los descargos.
- Medios probatorios, de ser el caso. En el Diccionario panhispánico del español jurídico, define la prueba de descargo como “Prueba que apoya la presunción de inocencia del acusado en el procedimiento administrativo sancionador y a los efectos de evitar la imposición de la sanción”, verbi gratia, el efectivo policial puede ofrecer: declaraciones de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones, documentos, reconocimientos, exhibiciones, cotejos, informes, entre otros medios probatorios.
- La relación de documentos y anexos que se acompañan. Estos documentos son medios de prueba de actuación inmediata, puesto que una vez ofrecidos deben ser anexados (adjuntados) al escrito de descargos.
- Lugar, fecha y firma del imputado o de su representante, de ser el caso. No es necesaria la firma del abogado, salvo que el efectivo policial lo considere necesario; por otro lado, la fecha de realización del escrito de descargos, no necesariamente es la fecha de su presentación, no siendo posible que esta diferencia de fechas implique alguna nulidad.
Modelo de escrito de descargos en el procedimiento disciplinario policial Expediente Nro. (…)
Sumilla Presento mi escrito de descargos
Referencia (…indicar el acto de notificación o resolución de inicio del procedimiento…)
Señor (…indicar el órgano de investigación que le remite la resolución de inicio del procedimiento, por ejemplo, Oficina de Disciplina u Oficina de Asuntos Internos…)
En mi calidad de investigado, procedo a mi identificación en los siguientes términos
(…indicar los nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), ostentando el Grado de (…), con Carné de Identidad Policial Nro. (…), indicando como Unidad policial donde laboro en (…), con domicilio procesal en (…en el caso que haga uso de la defensa de un abogado…); a Ud., respetuosamente, digo:
- Petitorio
Dentro del plazo de ley, presento por escrito mis descargos para que se disponga lo siguiente:
- La absolución de los cargos imputados para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
- Se declare la existencia de la eximente de responsabilidad disciplinaria alegada para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
- (…puede solicitar otros asuntos que considere sean importantes para su defensa, por ejemplo, nulidad del procedimiento, notificación defectuosa, atenuación de responsabilidad, prescripción…)
- Fundamentos de hecho y de derecho
- Se me imputa como hechos de cargo los siguientes (…)
- Estos hechos no responden a la verdad, siendo falsos, en mérito a lo siguiente (…)
- Los hechos de descargo que alego son hechos probados por sustentarse en las siguientes pruebas (…)
- Por su parte, los siguientes hechos de cargo no tienen sustento probatorio (…)
- Asimismo, los siguientes hechos de cargo no cuentan con pruebas de cargo suficientes que levanten el principio de presunción de licitud (…)
- Por otro lado, los hechos de cargo supuestamente probados no tipifican en la infracción disciplinaria imputada en mérito a lo siguiente (…)
- En el supuesto negado que se considere la existencia de hechos probados y tipificados, se debe evaluar la existencia de la siguiente eximente de responsabilidad (…)
- Medios probatorios
(…puede ofrecer documentos, declaraciones, pericias, inspecciones, entre otros…, por ejemplo…)
- Resolución Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
- Informe Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
- Exhibición de (…), con la finalidad de acreditar (…)
- Anexos
1-A Copia de la Resolución Nro. (…) 1-B Original del Informe Nro. (…)
1-C (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios de prueba…). 1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-E Copia de mi Carné de Identidad Policial
Por lo expuesto
Pido a usted actuar los medios de prueba ofrecidos y declarar la absolución de los cargos imputados en su oportunidad.
Otrosí. Por medio de la presente autorizo expresamente se me notifique con los actos del presente procedimiento a mi correo electrónico (…si no desea ser notificado en su correo electrónico, retire este otrosí…)
Lima, 05 de junio de 2022.
(…firma del efectivo policial investigado, si señala domicilio procesal también la firma de abogado…recuerde que estos descargos no requieren obligatoriamente de firma de abogado…)
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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En la presentación de los descargos, debe tenerse en cuenta el principio de verdad material14, este principio es descrito en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica
“En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
La aplicación del principio de verdad material se dará, verbi gratia, cuando vencido el plazo para presentar los descargos y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción15.
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IMPORTANCIA DE LOS DESCARGOS EN LA ETAPA DE DECISIÓN
La importancia de los descargos en la etapa de decisión, dependerá, en su explicación, de los distintos tipos de procedimientos disciplinarios policiales.
En el procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, inmediatamente de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evaluará y decidirá en el acto, la imposición de la orden de sanción de corresponder16. En este caso, como el pedido de descargos es inmediato, sin que medie plazo alguno, puede suceder que el efectivo policial se niegue a prestar sus descargos, esto es, manifieste su negativa a formular sus descargos, en este caso, el silencio o la negación a formular descargos, no constituye prueba en contra del efectivo policial por aplicación del principio presunción de licitud previsto en el inciso 9 del artículo 248 del TUO de la Ley 27444 que indica
“Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario”.
En relación a la evaluación que realizará el superior, se entiende que los descargos verbales se evaluarán antes de la emisión de la orden de sanción, en este caso, la evaluación de los descargos se realizará también teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud.
En el procedimiento para infracciones leves, la infracción leve sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, en caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento, seguidamente el superior que decide efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emitirá la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil17. En este caso, la no presentación de los descargos en el plazo de ley, mantiene al efectivo policial bajo la protección del principio de presunción de licitud, sin embargo, se dejará constancia de la no presentación del descargo, esto deberá interpretarse como una garantía al efectivo policial de que la notificación de los cargos fue válidamente realizada, en caso que no se haya realizado una notificación válida, la constancia servirá para imputar responsabilidad civil, penal o administrativa a la autoridad administrativa (superior), asimismo, esta constancia permite que la no presentación de los descargos no impida la continuación del procedimiento disciplinario.
En el procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves, con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario debe ser realizada válidamente18, si una notificación de inválidamente realizada se reputa que es una notificación defectuosa conforme al artículo 26 del TUO de la Ley 27444 que indica
“En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado”.
La alegación de una notificación defectuosa en la notificación de la resolución del inicio del procedimiento disciplinario afecta directamente el derecho a la presentación de los descargos del efectivo policial; ahora, cuando la norma indica que la no presentación de descargos respecto de una notificación valida no impide la continuación del procedimiento, también debe entenderse, a contrario sensu, que si la notificación es inválida o defectuosa si se impediría la continuación del procedimiento disciplinario, en estos casos, ante el pedido de una notificación defectuosa por parte del efectivo policial, el impedimento de la continuación del procedimiento no debe ser indeterminado (sine die) sino que se deberá de actuar conforme al artículo 26 del TUO de la Ley 27444 (ut supra), en tanto se debe de rehacer la notificación.
En la primera instancia del procedimiento para infracciones graves, los órganos de decisión, como la Inspectoría Descentraliza, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, deberán emitir resolución tomando en cuenta los descargos del investigado19, esto corresponde al análisis de los hechos y pruebas de descargo que indica el efectivo policial en su escrito, garantizando la vigencia del principio de presunción de licitud y verdad material.
En la primera instancia del procedimiento para infracciones muy graves, los órganos de decisión, como la Inspectoría Descentralizada, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, en ambos casos, también se tomará en cuenta descargos del investigado20, los cuales se analizarán en sus hechos y pruebas, teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud y verdad material.
Tanto en el procedimiento por infracciones graves como muy graves, la falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente21, ergo, de existir una notificación defectuosa que por escrito haya sido alegada por el efectivo policial el procedimiento se detendrá en tanto se resuelve este pedido.
En el procedimiento administrativo disciplinario sumario, el investigado contará con tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación22, la no presentación de sus descargos no impedirá la continuación del procedimiento siempre que la notificación de la resolución de inicio sea válida; asimismo, el órgano de decisión no podrá considerar en contra del efectivo policial la no presentación de descargos, además de observar los principios de presunción de licitud y verdad material.

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