LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
Descripción de los plazos de prescripción
[THE PRESCRIPTION OF THE SANCTIONING POWER IN THE POLICE
DISCIPLINARY PROCEDURE - Description of the statute of limitations]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico más leído del Perú
Sumario: I. Prescripción extintiva - II. Plazos de prescripción - 1. Plazos de prescripción por infracciones instantáneas - 2. Plazos de prescripción por infracciones continuadas - 3. Plazos de prescripción por infracciones permanentes -
III. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria - 1. Interrupción de plazos - 2. Paralización del procedimiento disciplinario - IV. Declaración de la prescripción
Praescriptĭo. La prescripción puede ser adquisitiva y extintiva, esta última es de especial consideración en la responsabilidad administrativa, puesto que el transcurso del tiempo puede beneficiar al administrado dando por concluida cualquier posibilidad de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, castigando a la Administración
Pública por su negligencia en la demora del ejercicio de la potestad sancionadora. Esto también se aplica al procedimiento administrativo disciplinario policial donde la prescripción es una forma de poner término o impedir el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra del efectivo policial.
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, la prescripción extintiva es el modo de extinción de derechos que tiene lugar cuando el transcurso del tiempo produce la pérdida del ejercicio de los derechos o facultades para su titular, pues razones de buena fe y seguridad jurídica determinan la necesidad de marcar un límite temporal al ejercicio de un derecho que permanece inactivo.
La prescripción extintiva tiene una especial consideración en el procedimiento administrativo sancionador y en el procedimiento administrativo disciplinario por cuanto permite liberar al administrado o servidor público de la responsabilidad administrativa en la que haya podido incurrir hace tiempo.
En el procedimiento administrativo disciplinario policial, la prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria es un supuesto para su conclusión1 en mérito al tiempo transcurrido; ergo, al calificar que ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo2, en cuyo caso se debe notificar al denunciante y al investigado con carta informativa3.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Los plazos de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario policial están previstos en meses y años, por lo que en su cómputo se estará a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 -, no es correcto que estos plazos señalados en meses y años sean convertidos por el administrado o autoridad administrativa en días; de esta manera, cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario4.
Realizada la precisión en el cómputo de los plazos administrativos, en este caso, encontramos tres (3) tipos de plazos de prescripción atendiendo a los tipos de infracciones administrativas según su ejecución, es así que encontramos: los plazos de prescripción por infracciones
1 Cfr. Art. 53 Ley 30714, Perú
2 Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda (Cfr. Décima Disposición Complementaria Final Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú).
3 Cfr. Art. 107 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. El procedimiento administrativo disciplinario policial se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito (Cfr. Art. III Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú).
4 Cfr. Art. 145, numeral 145.3 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
instantáneas que incluye a las que tienen efectos permanentes, los plazos de prescripción por infracciones continuas y los plazos de prescripción por infracciones permanentes.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS
En las infracciones instantáneas la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, sin producir una situación antijurídica duradera5. La infracción instantánea se caracteriza porque la sola conducta consuma la infracción, no siendo indispensable que el autor siga realizando o efectúe otras, verbi gratia, extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal (L 24), replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial (G 5). Dentro de las infracciones instantáneas, encontramos a las infracciones instantáneas con efectos permanentes.
En las infracciones instantáneas con efectos permanentes, la consumación de la conducta es instantánea, no obstante, sus efectos son duraderos y perduran en el tiempo6. Las infracciones instantáneas con efectos permanentes son aquellas que producen un estado de cosas contrario al ordenamiento jurídico, que se mantiene aunque los efectos de la conducta infractora sean duraderos y permanezcan en el tiempo7. En las infracciones de comisión instantánea con efectos permanentes, el tipo administrativo se consuma en un solo instante, pero sus consecuencias permanecen en el tiempo, verbi gratia, proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente (MG 58).
En el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido8.
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario policial por infracciones instantáneas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos9:
- Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.
Este último supuesto se dará en los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico inmediato del investigado10.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES CONTINUADAS
En las infracciones continuadas, la conducta que constituye infracción se realiza en distintos momentos, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario11. En las infracciones continuadas se realizan diferentes conductas, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario12. En la infracción continuada hay dos o más comportamientos homogéneos típicos, sucesivos en el tiempo, infractores de la misma norma jurídica; es la realización de varias violaciones de la misma ley disciplinaria o una de igual o semejante naturaleza que hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución infractora. Las infracciones continuadas se caracterizan porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí una infracción consumada o intentada, pero todas ellas se valoran juntas como una sola infracción administrativa, verbi gratia, apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad (MG 101), el efectivo policial cada vez que hay una donación se apropia de parte de la misma; o utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado (MG 6), el efectivo policial hace uso de una patrulla para recoger a sus hijos del colegio cada semana y por dos años.
En el caso de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción13. Ergo, tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se
11 Cfr. Art. IX, numeral 14 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
12 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú
13 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión14.
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones continuadas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos15:
- Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o transcurrido un (1) año desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES PERMANENTES
Las infracciones permanentes son aquellas infracciones en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable, no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma16. Es decir, en la infracción permanente puede entenderse el mantenimiento de una situación antijurídica por un periodo determinado, de tal modo que el tipo administrativo continúa realizándose
14 Cfr. Art. 69 Ley 30714, Perú
15 Cfr. Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
16 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú
e un modo duradero a voluntad del autor; la ejecución del hecho, puede extenderse temporalmente del modo que se extiende la producción del resultado sin que pierda la unidad de infracción, verbi gratia, tramitar negligentemente una solicitud o recurso en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley (L 30), conducta que permanecerá el tiempo que dure la tramitación; o incumplir las obligaciones familiares alimentarias (G 54), conducta que permanecerá mientras se mantenga el incumplimiento.
En el caso de las infracciones permanentes, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará desde el día en que la acción cesó17. La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones permanentes prescribe por el transcurso de los siguientes plazos18:
- Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.
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CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA
El cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento administrativo disciplinario policial implica tener en cuenta la interrupción de los plazos y la paralización del procedimiento disciplinario.
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INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio o de la ampliación del inicio del procedimiento administrativo-disciplinario a los investigados19; la interrupción se da con la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, la emisión de este acto no interrumpe el plazo de prescripción, esto resulta de importancia a fin de evitar actos de simulación o fraude en la posible manipulación de la fecha de emisión del acto para evitar responsabilidad por parte de las autoridades disciplinarias policiales, la notificación es un acto que necesariamente requiere del conocimiento del administrado garantizando la transparencia en la interrupción del plazo de prescripción.
Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del órgano disciplinario20. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción21. En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido para las infracciones instantáneas, continuas o permanentes; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento22, verbi gratia, si iniciado un procedimiento disciplinario policial, el plazo de prescripción de una infracción grave es de dos (2) años, este plazo no se considera interrumpido si excede en una mitad el plazo de prescripción ordinario, esto es, transcurre tres (3) años generando una prescripción extintiva extraordinaria.
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PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental23. Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió24; esto implica el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo disciplinario policial por parte de la autoridad disciplinaria.
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DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento25; esta es una diferencia sustancial con la prescripción extintiva contenida en el ordenamiento civil donde la prescripción sólo puede ser declarada a pedido de parte;
19 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
20 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú
21 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú
22 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
23 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
24 Cfr. Art. 71 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
25 Cfr. Art. 72 Ley 30714, Perú; Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
consideramos que la posibilidad de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria no sólo se aplicaría en el ámbito administrativo, sino también en el ámbito judicial.
La autoridad debe resolver el pedido de prescripción sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente26.
Por otro lado, constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que la infracción materia de investigación no se encuentre prescrita27.
CONCLUSIONES
La prescripción extintiva de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo disciplinario policial es una forma de poner término al procedimiento disciplinario; los plazos de prescripción se computan teniendo en cuenta el tipo de infracción que puede ser: instantánea, continua o permanente; estos plazos están sujetos a interrupción y reanudación*.
REFERENCIAS
- Casación 819-2016 Arequipa (24 de mayo de 2019). Delito de contaminación del ambiente. Lima, Perú: Sala Penal Transitoria.
- Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.

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