MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE RESTABLECIMIENTO DEL INTERÉS JURÍDICAMENTE TUTELADO DEL ADMINISTRADO
José María Pacori Cari1
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área: Derecho Administrativo
Línea: Proceso contencioso administrativo
El derecho subjetivo es una situación jurídica de ventaja en la que el administrado solicita algo a la entidad pública y esta está en la obligación de dárselo. El interés legítimo es también una situación jurídica de ventaja donde el administrado solicita algo a la entidad pública; sin embargo, la entidad pública tiene la potestad de dárselo. En el procedimiento administrativo se pueden tramitar intereses que, sin ser derechos, requieren de tutela jurídica, motivando el agotamiento de la vía administrativa y, posterior, demanda judicial. De esta manera, se ofrece una demanda contenciosa administrativa para el restablecimiento del interés jurídicamente tutelado del administrado (autor: José María Pacori Cari).
Modelo de demanda para el restablecimiento de un interés legítimo tutelado del administrado
CUADERNO: Principal ESCRITO n.º 01-2026
SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa de restablecimiento del interés jurídicamente tutelado del administrado
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[Nombres y apellidos del administrado titular del interés jurídicamente tutelado], identificado con DNI n.° [número], señalando domicilio real [dónde vive], domicilio procesal [indicar], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica [número], señalando para efecto de actuaciones procesales virtuales mi correo electrónico en
1 Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
[indicar] con número de teléfono móvil y WhatsApp [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:
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DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda la dirijo en contra de:
- [Indicar la denominación de la entidad pública demandada, por ejemplo, Municipalidad, Gobierno Regional, Ministerio], con dirección domiciliaria para notificaciones en [indicar].
- En defensa de los intereses del Estado, se deberá emplazar con la presente demanda al Procurador encargado de los asuntos judiciales del [indicar la entidad], a quien se le deberá notificar en [indicar].
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PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en [indicar, por ejemplo, resolución] que desestima mi recurso de apelación y la nulidad del acto administrativo contenido en [indicar, por ejemplo, resolución] que desestima mi solicitud inicial de tutela de interés protegido; y como consecuencia:
Como pretensión accesoria, [ejemplo 1: habiendo la entidad pública eliminado arbitrariamente el puntaje obtenido como postulante, tengo interés en la correcta valoración objetiva del procedimiento de selección, por lo que solicito que se restablezca el procedimiento de selección al momento de realizar una nueva evaluación y, posterior, emisión de cuadro de méritos actualizado].
Como pretensión accesoria, [ejemplo 2: habiendo la entidad pública incorporado información errónea en su registro público administrativo, tengo interés en la exactitud en la información administrativa que me corresponde, por lo que solicito se restablezca la corrección del registro con la eliminación de datos inexactos].
Como pretensión accesoria, [ejemplo 3: habiendo la entidad pública extraviado el expediente administrativo de autorización administrativa, tengo interés en la intangibilidad del expediente administrativo iniciado por mi persona, por lo que solicito se disponga la recomposición del expediente administrativo con incorporación de los documentos administrativos que se encuentren en poder de los interesados].
[Estos ejemplos demuestran la diferencia entre los derechos subjetivos y los intereses tutelados de los administrados, conteniendo la acción realizada por la entidad, el interés que se pide se tutelar y la medida a efectuarse]
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ACTUACIÓN IMPUGNABLE
El artículo 4, inciso 1) del TUO de la Ley n.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS que indica: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”. Habiendo agotado la vía administrativa respecto del restablecimiento de mi interés jurídico tutelable, son actuaciones impugnables el acto administrativo contenido en [indicar, por ejemplo, resolución] que desestima mi recurso de apelación y el acto administrativo contenido en [indicar, por ejemplo, resolución] que desestima mi solicitud inicial de tutela de interés protegido.
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PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
El artículo 5, inciso 2) del TUO de la Ley n.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS que indica: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente”: “2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”. Además del pedido de nulidad de actos administrativos que se solicita, el pedido de la demanda se sustenta en el restablecimiento del interés jurídicamente tutelado del administrado.
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AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El artículo 218, numeral 218.2, literal b) del TUO de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo n.° 006-2026-JUS que indica “Son actos que agotan la vía administrativa:”“b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”. Siendo que el pedido de restablecimiento del interés jurídicamente tutelado no implica ninguna excepción al agotamiento de la vía administrativa, hemos cumplido con agotar la vía administrativa, siendo que nuestro recurso administrativo de apelación ha sido resuelto por el acto administrativo contenido en [indicar].
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FUNDAMENTOS DE HECHO
- El demandante inició el procedimiento administrativo destinado a [indicar el interés que se solicitó se tutele y las medidas para su restablecimiento].
[A continuación, se indica un ejemplo de hechos que podrían sustentar este interés jurídico tutelable:
- El demandante participó en el procedimiento administrativo tramitado mediante el Expediente Administrativo n.° [indicar], en el cual presentó cinco (5) declaraciones juradas, un informe pericial de parte y una constatación notarial oportunamente incorporados al expediente, constituyendo el soporte documental para la emisión de una decisión sustentada en hechos y derecho.
- Sin embargo, al revisar el expediente administrativo, advierto la ausencia de los documentos antes indicados, lo que evidencia que el expediente ha perdido su integridad
documental y no reffeja de manera completa y cronológica el desarrollo de las actuaciones administrativas realizadas.
- Esta situación impide contar con un expediente completo que permita conocer fielmente los antecedentes que sustentan la actuación administrativa.
- Pese a haberse puesto en conocimiento de la entidad demandada la existencia de dicha deficiencia, esta no ha dispuesto la recomposición del expediente administrativo ni ha incorporado los actuados omitidos, manteniéndose hasta la fecha la alteración de su contenido documental.
- La omisión de reconstruir el expediente administrativo afecta el interés jurídicamente tutelado del administrado consistente en que el procedimiento administrativo se encuentre debidamente documentado, íntegro y apto para reffejar la totalidad de las actuaciones producidas durante su tramitación.
C. Por lo tanto, resulta necesaria la intervención jurisdiccional para disponer el restablecimiento de dicho interés mediante la reconstrucción integral del expediente administrativo, con la incorporación de todos los actuados omitidos, a fin de restituir la integridad documental del procedimiento].
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 1 del TUO de la Ley n.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS que indica: “La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados”.
- [Indicar las normas que correspondan según el caso concreto]
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MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
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MEDIOS PROBATORIOS
- [Indicar los medios probatorios que correspondan al caso concreto, por ejemplo, expediente administrativo, resoluciones administrativas, informes técnicos, informes legales, constancias administrativas].
- [Indicar, según el caso, documentos, declaraciones de testigos, declaraciones de peritos, pericias, inspecciones]
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ANEXOS
1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad del demandante 1-B Arancel por ofrecimiento de pruebas
- Cédulas de notificación tantas partes hay en el proceso.
- [Adjuntar todos los documentos que se ofrecen como medios probatorios].
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene a la entidad demandada para que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con las actuaciones impugnadas, conforme al artículo 23, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584, que indica: “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia”.
SEGUNDO OTROSÍ. Vía procedimental. Al solicitar la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de un interés jurídico tutelado, a la presente le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo.
Lima, 25 de junio de 2026
[Firma del administrado demandante]
[Firma y post firma del abogado del demandante]

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