MODELO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA EL TRABAJADOR CAS

 

MODELO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA EL TRABAJADOR CAS

 

José María Pacori Cari1

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 





 

 

Área: Derecho del Empleo Público Línea: Desigualdad salarial

 





 

 

Palabras clave: Desigual salarial – Homologación de remuneraciones – Trabajador CAS – Doctrina jurisprudencial – Criterios – Parámetros

 

Se ha publicado la Sentencia de Casación Laboral n.° 16507-2023 La Libertad, emitida el 1 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que establece doctrina jurisprudencial respecto de la homologación de remuneraciones en el sector público, situación que motiva la elaboración del presente modelo adecuado a esta sentencia de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades administrativas y judiciales. En el caso de los trabajadores CAS, antes de recurrir a la vía judicial, se requiere agotar la vía administrativa, por lo que se debe presentar una solicitud como la propuesta (autor: José María Pacori Cari).

 

Modelo de solicitud de homologación de remuneración para el trabajador CAS SUMILLA: Solicito la homologación de mi remuneración

SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE [indicar la entidad pública donde labora]

 

[Nombres y apellidos del trabajador CAS], identificado con DNI n.° [número], con dirección domiciliaria en [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:

 

 





 

1 Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.


 

 

El artículo 24, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú indica: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual” (el resaltado es nuestro).

 

  1. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, solicito la homologación de mis remuneraciones en función de las que perciben los trabajadores homólogos comparativos [indicar el o los trabajadores con los que se homologará], disponiéndose la homologación de mi remuneración de la suma dineraria de S/. [indicar] a la suma dineraria de S/. [indicar]; como consecuencia:

 

Como pretensión administrativa accesoria, declarada la homologación remunerativa, solicito se disponga el pago de lo siguiente:

 

  1. Reintegro de remuneraciones por incidencia de la homologación
  2. Reintegro de gratificaciones.
  3. Reintegro de la bonificación extraordinaria del nueve (9) por ciento.
  4. Reintegro de la remuneración vacacional.
  5. Reintegro de mi compensación por tiempo de servicios2.
  6. Asimismo, el pago de los intereses legales.

 

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  2. En el séptimo considerando de la Sentencia de Casación Laboral n.° 16507-2023 La Libertad emitida el 1 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial:

 

“Esta Sala Suprema teniendo en cuenta que una de las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República es la unificación de los criterios jurisdiccionales con la finalidad de crear seguridad, establece los criterios siguientes. 1. Las diferencias remunerativas entre los trabajadores solo se considerarán discriminatorias cuando obedezcan a criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. 2. No se considerará discriminatorias las diferencias remunerativas originadas en de edad, sexo, invalidez, cargas familiares, o nivel social o cultural, cuando ello requiera que se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. 3. La homologación de remuneraciones se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Procedencia laboral del homólogo con el cual se realiza la comparación ; b) la

 





 

2 Se han indicado gratificaciones, bonificación extraordinaria y CTS, teniendo en cuenta la Ley 32563 vigente a partir del 23 de marzo de 2026; no se solicitarán estos conceptos con anterioridad a esta ley.


 

 

antigüedad en el cargo al servicio del empleador que tiene el homólogo con quien se pretende hacer la comparación; c) la capacitación debidamente acreditada que demuestre que quien reclama ser homologado se encuentra capacidad para ocupar el cargo que desempeña el homólogo; d) el empleador está facultado para solicitar al trabajador que pretende ser homologado el sometimiento a una evaluación que acredite que reúne las condiciones laborales que lo hacen merecedor del nivel remunerativo reclamado; e) la negativa del trabajador a someterse a una evaluación sobre su capacidad y conocimientos del cargo cuya remuneración reclama, será considerada como un reconocimiento de la carencia depara ocupar el cargo cuya remuneración reclama; e) el pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos que se efectúa a los trabajadores de manera objetivamente diferenciada deberán figurar de manera que puedan ser distinguidos de los que perciben ordinariamente todos los demás trabajadores”.

 

  1. De esta manera, se ha establecido la doctrina jurisprudencial para la homologación de remuneraciones en el sector público.

 

  1. En el presente caso, el suscrito realiza el cuadro comparativo con su homólogo para acreditar la existencia de discriminación salarial, conforme a los parámetros comparativos indicados en el décimo considerando de la Sentencia de Casación Laboral n.° 16507-2023 La Libertad, que se remite a los establecidos en la Casación Laboral n.° 208-2005 Pasco:

 

Criterio

Solicitante

Homólogo propuesto

1. La procedencia del demandante y el homólogo

propuesto.

Régimen laboral CAS D. Leg. 1057

Régimen laboral CAS D. Leg. 1057

2. La categoría o nivel

ocupacional al que pertenecen.

Técnico administrativo II

Técnico administrativo II

3. La antigüedad laboral

01-01-2022

01-03-2022

4. Las labores realizadas por el demandante y el homólogo.

  • Elaboración       de documentos

administrativos para una subgerencia.

  • Atención de usuarios
  • Elaboración       de documentos

administrativos para una subgerencia.

  • Atención de usuarios

5. Una correcta diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos que se perciben en el caso del demandante y el homólogo

propuesto.

  • Remuneración prevista en el contrato S/. 3 500.00
  • Incrementos

remunerativos derivados de la negociación colectiva centralizada

  • Remuneración prevista en el contrato S/. 5 000.00
  • Incrementos

remunerativos derivados de la negociación colectiva centralizada


 

 

 

  1. Pese al cumplimiento de los parámetros para percibir la misma remuneración, se efectúa el siguiente pago mensual:

 

Remuneración mensual del

solicitante

Remuneración mensual del

homólogo

S/. 3 500.00

S/. 5 000.00

 

  1. Conforme a lo indicado, en cumplimiento de los parámetros establecidos, se acredita la desigualdad salarial que debe ser corregida, declarando fundada la presente solicitud.

 

  1. MEDIOS PROBATORIOS

  2. Boletas de pago del solicitante con la finalidad de acreditar la remuneración que percibe, fecha de ingreso, conceptos remunerativos que percibe, cargo y categoría.

 

  1. Boletas de pago del trabajador homólogo, para lo cual la Jefatura de Recursos Humanos deberá remitirlas e incorporarlas al presente expediente administrativo, con la finalidad de acreditar la remuneración que percibe, fecha de ingreso, conceptos remunerativos que percibe, cargo y categoría.

 

[Puede agregar los documentos que considere necesarios para acreditar los parámetros para homologación de remuneraciones antes descritos]

 

  1. ANEXOS

1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B. Boletas de pago de la solicitante.

 

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted dar a la presente solicitud el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo n.° 006-2026-JUS.

 

Lima, 14 de julio de 2026.

 

[Firma del trabajador CAS que solicita la homologación; no es necesaria la firma del abogado].

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