MODELO DE SOLICITUD DE INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS CAS PARA SER CONTRATADO PERMANENTE 276
José María Pacori Cari1
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área: Derecho del Empleo Público Línea: Desnaturalización laboral
Palabras clave: Contratación Administrativa de Servicios (CAS) – Régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276 – Invalidez del contrato CAS – Trabajador contratado permanente – Ley n.° 24041 – Labores de naturaleza permanente.
El trabajador CAS puede pasar al régimen laboral público (Arbeitsrecht im öffentlichen Dienst) del Decreto Legislativo n.° 276, si antes de suscribir sus contratos CAS había obtenido el derecho a ser considerado contratado permanente 276 por aplicación de la Ley n.° 24041. En efecto, es posible que, antes de ser trabajador CAS, fuera locador de servicios (recibos por honorarios u órdenes de servicios) y, por la naturaleza de las funciones bajo subordinación, adquiriera el derecho a ser contratado permanente 276 por aplicación de la Ley 24041. En este caso, el trabajador CAS, motu proprio, deberá pedir la invalidez de sus contratos CAS para pedir la desnaturalización de la locación de servicios por una contratación permanente 276. Este pedido de invalidez se debe realizar en una solicitud con la finalidad de agotar la vía administrativa antes de recurrir al proceso contencioso administrativo laboral (autor: José María Pacori Cari).
Modelo de solicitud de invalidez de contratos CAS para desnaturalización de la locación de servicios por un contrato permanente 276 en aplicación de la Ley n.° 24041
SUMILLA: Solicito se declare la invalidez de mi contratación CAS para el reconocimiento de mi condición de trabajador contratado permanente en el régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE [indicar la entidad pública donde labora el trabajador CAS]
1Abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
[Nombres y apellidos del trabajador CAS], identificada con DNI n.° [número], con dirección domiciliaria en [indicar]; a usted, respetuosamente, digo:
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EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la invalidez de mi contratación administrativa de servicios (CAS) bajo el Decreto Legislativo 1057 desde el [fecha de inicio como trabajador CAS] en adelante; y, como consecuencia:
Como primera pretensión administrativa accesoria, solicito se reconozca la desnaturalización de mi relación civil por locación de servicios desde el [fecha] hasta el [fecha] por una contratación permanente en el régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276 por aplicación de la Ley n.° 24041.
Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito mi inclusión a planillas como trabajador contratado permanente en el régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276.
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SITUACIÓN LABORAL ACTUAL DEL TRABAJADOR ESTATAL
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Cargo |
[indicar] |
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Régimen laboral |
CAS – Decreto Legislativo n.° 1057 |
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Tipo de trabajador |
Trabajador CAS indeterminado |
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Unidad orgánica |
[indicar] |
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Entidad pública empleadora |
[indicar] |
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- RÉGIMEN LABORAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA
- El régimen laboral de la entidad empleadora [indicar la entidad, solo se puede solicitar lo indicado en las entidades bajo el régimen laboral 276] es el régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276 conforme al artículo [indicar] del [indicar disposición] que establece:
“El personal está sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo n.º 27C, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.
- Estando a que el régimen laboral principal de la entidad empleadora es el régimen laboral público del Decreto Legislativo n.° 276, en el caso de alegar la desnaturalización de la prestación de servicios del trabajador, es aplicable la Ley n.° 24041.
- REǪUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 24041
- Con fecha 28 de diciembre de 1984 se publica la Ley 24041 que en su artículo 1 dispone:
“Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 27C y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
- Conforme a esta ley, un contratado no puede ser cesado sino previo procedimiento administrativo disciplinario si cumple con dos (2) requisitos:
- Contratado para labores de naturaleza permanente.
- Prestar servicios por más de un año ininterrumpido.
- Lo indicado es conforme a la sumilla de la Casación n.° 16310-2019 Ucayali emitida el 23 de mayo de 2023 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que indica:
“Para la aplicación del artículo 1 de la Ley N. 24041, se deben acreditar los requisitos: (i) la realización de labores de naturaleza permanente; y, (ii) servicios por más de un año en forma ininterrumpida”.
- CUMPLIMIENTO DE LOS REǪUISITOS PREVISTOS EN LA LEY N.° 24041
- En el presente caso, la solicitante empieza a prestar servicios por locación de servicios (órdenes de servicios) desde el [fecha] hasta el [fecha].
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Orden de Servicio |
Plazo de ejecución |
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3939-2018 |
Desde 21/07/2018 hasta 12/12/2018 |
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4241-2019 |
Desde 01/01/2019 hasta 24/08/2019 |
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[Este es un ejemplo] |
[Adecuar al caso concreto] |
- El cargo y funciones que desarrollo durante esta locación de servicios fue la siguiente:
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Orden de Servicio |
Cargo o funciones desempeñadas |
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3939-2018 |
Abogado para la evaluación de normas y procedimientos sobre Módulos Temporales de Vivienda. |
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4241-2018 |
Abogada para proponer y absolver consultas legales de la Comisión Multisectorial Permanente sobre ciudades sostenibles en zonas de frontera. |
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5025-2019 |
Profesional legal para absolver consultas jurídicas sobre acciones de control del Programa Techo Propio. |
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5946-2019 |
Profesional legal para elaborar documentos y dispositivos legales del Programa Techo Propio. |
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[Este es un ejemplo] |
[Adecuar al caso concreto] |
- Aunque la denominación del servicio varía, las funciones desempeñadas corresponden sustancialmente a un especialista legal adscrito a la Dirección General de Programas y
Proyectos en Vivienda, con funciones permanentes de asesoría jurídica, elaboración de informes, análisis normativo y apoyo a comités y programas del Ministerio.
- Estando al cargo en el que prestaba servicios la solicitante, es importante establecer el objeto de la contratación de servicios.
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Orden de Servicio |
Objeto de la contratación |
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3939-2018 |
Contratar los servicios de un abogado para la evaluación de normas y procedimientos de entrega de Módulos Temporales de Vivienda ante la ocurrencia de desastres y normas conexas. |
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4241-2018 |
Contratar servicios profesionales para proponer y absolver consultas legales en temas referidos a la Comisión Multisectorial Permanente para el desarrollo de ciudades sostenibles en zonas de frontera. |
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5025-2019 |
Absolver consultas legales en temas referidos a las acciones de control de los proyectos enmarcados en el Programa Techo Propio. |
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[Este es un ejemplo] |
[Adecuar al caso concreto] |
- Del examen de las Órdenes de Servicio se aprecia que el objeto contractual presenta una continuidad funcional, pues todas las contrataciones se orientan a: asesoramiento jurídico especializado; elaboración de informes, documentos y dispositivos legales; absolución de consultas jurídicas; evaluación de expedientes; y apoyo en acciones de control interno y fiscalización.
- En consecuencia, aunque la redacción del objeto contractual varía entre órdenes de servicio, la finalidad y la naturaleza de las prestaciones permanecen sustancialmente uniformes, orientadas al desempeño continuo de funciones de carácter jurídico especializado.
- En conclusión, la solicitante cumple con los dos (2) requisitos para ser amparada por la Ley n.° 24041:
- Contratada para labores de naturaleza permanente. La solicitante es contratada por órdenes de servicio para labores de naturaleza permanente derivadas del ejercicio del cargo de especialista legal adscrito a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y funciones permanentes de carácter jurídico especializado consistentes en asesoramiento jurídico especializado; elaboración de informes, documentos y dispositivos legales; absolución de consultas jurídicas; evaluación de expedientes; análisis del marco normativo; y apoyo en acciones de control interno y fiscalización.
- Servicios por más de un (1) año ininterrumpido. La prestación de servicios por locación se extendió desde el [fecha] hasta el [fecha], con un tiempo de servicios de [indicar] años, [indicar] meses y [indicar] días.
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INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL BAJO CAS
- Sin embargo, pese a haber adquirido el derecho a la protección que me otorga la Ley 24041, con fecha [indicar] inicio mi contratación administrativa de servicios (CAS) conforme al Contrato Administrativo de Servicios n.° [indicar].
- Siendo mi contrato CAS prorrogado sucesivamente, al entrar en vigencia la Ley 31131, adquirí la condición de trabajador CAS indeterminado bajo el Decreto Legislativo n.° 1057 en el cargo de [indicar], siendo esta mi condición laboral hasta la actualidad.
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INVALIDEZ DE LA CONTRATACIÓN CAS
- En la sumilla de la Casación n.° 10099-2017 Junín emitida el 26 de noviembre de 2019 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se indica:
“En el caso de autos, se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley N.° 24041, si antes de firmar el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, los contratos de locación de servicios no personales efectuados por más de 1 año y en laborales permanentes se habían desnaturalizado, en aplicación del principio de primacía de la realidad, además, por el principio de continuidad para la realización de las mismas funciones no resultaba viable realizar otras contrataciones que vulneren los derechos constitucionales del trabajador, en desmejora de su contratación laboral” (el resaltado es nuestro).
- Conforme a esto, al haber obtenido la solicitante el derecho a la protección de la Ley n.° 24041 antes de la suscripción de su Contrato Administrativo de Servicios (CAS), procede que se declare la invalidez de su contratación CAS, disponiéndose que se le reconozca como trabajadora contratada permanente bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 conforme al considerando décimo y undécimo de la Casación n.° 8279-2013 San Martín emitida el 29 de enero de 2015 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:
“Décimo. Conclusión: Al haber quedado establecido que el demandante ha laborado más de un año de servicios en forma ininterrumpida, realizando labores de naturaleza permanente, sujeto a subordinación y con el pago de remuneraciones; se encontraba protegido por el artículo 1 de la Ley N.º 24041; por lo que procede su reincorporación al cargo que venía desempeñando antes de su cese o a otro de similar nivel o categoría, pero no bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, sino como trabajador contratado permanente, en atención a los considerandos precedentes. Undécimo. Al haberse reconocido al demandante la condición de trabajador contratado permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N 27C, resulta de aplicación lo establecido en el numeral 3) del acápite de Normas Generales de la Directiva N 002-87-INAP/DNP, aprobada por Resolución Jefatural N 252-87-INAP-DNP, que dispone que la planilla única de pagos debe considerar a los siguientes servidores: funcionarios, directivos, servidores como es el caso del actor-, obreros y pensionistas, y lo dispuesto por el numeral 5) del citado acápite, que establece las consideraciones de presupuesto y de cuadro analítico de personal que deben tenerse presente en la elaboración de la planilla
única de pagos para el personal activo, como es el caso del recurrente; por lo que, en ese sentido, debe ampararse la pretensión de inclusión a planillas demandada únicamente como trabajador contratado permanente”.
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MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
- Copia de mi Documento Nacional de Identidad
- Constancia de Prestación de Servicios con la finalidad de acreditar mi prestación de servicios por locación previa a ser contratado CAS.
- Órdenes de Servicios con la finalidad de acreditar mi prestación de servicios por locación previa a ser contratado CAS.
- Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con la finalidad de acreditar el inicio de mi relación laboral como trabajador CAS.
- Boleta de pago con la finalidad de acreditar mi actual condición de trabajador CAS indeterminado.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado conforme al principio de legalidad previsto en el artículo IV, numeral 1.1, del TUO de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo n.° 006-2026-JUS – que indica: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
Lima, 2 de julio de 2026.
[Firma del trabajador CAS; no es necesaria la firma del abogado]

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