MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2026 DEL TRABAJADOR CAS

 

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2026 DEL TRABAJADOR CAS

José María Pacori Cari1

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 





 

 

Área: Derecho del Empleo Público Línea: Gratificaciones

 





 

 

Palabras clave: Trabajado CAS – RECAS – Presupuesto – Gratificaciones – Ejercicio presupuestal 2026 – Ley 32563

 

El artículo 6, literal e) del Decreto Legislativo 1057, modificado por el artículo único de la Ley 32563, publicada el 23 de marzo del 2026, establece: “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual”. Sin embargo, alegando razones presupuestarias o actos de omisión de funciones, se pretende incumplir con este derecho. Se muestra un modelo de solicitud para requerir el pago de este derecho (autor: José María Pacori Cari).

 

Modelo de solicitud de pago de gratificaciones por Fiestas Patrias para el trabajador CAS

 

SUMILLA: En mi condición de trabajador CAS, solicito el pago de la gratificación por Fiestas Patrias correspondiente al ejercicio presupuestal 2026.

 

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE [indicar la entidad pública donde labora el trabajador CAS]

 

[Nombres y apellidos del trabajador CAS], identificado con DNI n.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive], con correo electrónico en [indicar], con número de teléfono móvil y WhatsApp [número], en mi condición de trabajador CAS en el cargo de [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:

 





 

1Abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.


 

 

 

Sustentado en el cuarto considerando de la Casación 2409-2021 Piura emitida el 20 de julio de 2023 por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que indica:

 

“Cabe precisar que las normas de orden presupuestal no pueden soslayar los derechos laborales, pues entender lo contrario importaría vaciar de contenido la garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado que precisa que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que ninguna relación laboral puede desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. En este escenario, las normas de carácter presupuestal de ninguna manera pueden prevalecer frente al imperativo de tutelar el trabajo subordinado, de tal suerte que, las rigurosas reglas presupuestarias, no constituyen un motivo para la inobservancia de los derechos laborales de todo trabajador, deviniendo por ello en infundada la causal denunciada al respecto” (el resaltado es nuestro).

 

  1. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

En mi condición de trabajador bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057, SOLICITO se disponga el pago inmediato y efectivo de la gratificación por fiestas patrias correspondiente al ejercicio presupuestal 2026 en el monto ascendente a una remuneración mensual, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo n.° 1057, modificado por la Ley n.° 32563.

 

  1. SOLICITO se incluya el pago de la gratificación por fiestas patrias en la planilla de pagos de julio.

 

  1. SOLICITO se disponga el pago de los intereses legales que se generen en el caso de demora en el pago de la gratificación por fiestas patrias.

 

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    1. El suscrito es trabajador CAS contratado a [plazo indeterminado/plazo fijo], desempeñando mis labores para la entidad de manera continua y permanente bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057.

 

  1. Dentro de estas circunstancias, el artículo 6, literal e) del Decreto Legislativo 1057, modificado por el artículo único de la Ley 32563, publicada el 23 de marzo del 2026, establece:

 

“El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual”.

 

  1. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece:


 

 

“El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.

 

  1. Por su parte, el artículo 7.4 de la Ley n.° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026 – indica:

 

“Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente”.

 

  1. Dentro de este contexto, no existiendo noticia ni seguridad en el pago de mi gratificación por fiestas patrias correspondiente al ejercicio presupuestal 2026, es que presento esta solicitud a fin de cautelar mis derechos laborales derivados de la Ley 32563, publicada el 23 de marzo del 2026, los cuales son irrenunciables conforme al artículo 26, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, que indica:

 

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

 

  1. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

 

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted cumplir con lo solicitado dentro de lo dispuesto en la ley; de lo contrario, podría incurrir en el delito de retardo injustificado de pago previsto en el artículo 390 del Código Penal, que indica: “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

 

Lima, 8 de julio de 2026.

 

[Firma del trabajador CAS interesado; no es necesaria la firma de abogado]

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