MODELO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

 MODELO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Teniendo en cuenta las causales de suspensión, se muestra cómo elaborar este tipo de escritos (autor José María Pacori Cari).


A continuación la explicación en vídeo del modelo

MODELO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Área Derecho Administrativo

Línea Ejecución del acto administrativo 

Las causales de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva las encontramos en el artículo 16, numeral 16.1del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que indica “16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita; c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley; f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra; g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604; e, i) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Dilucidado el conflicto de competencia, si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho de repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación no tributaria”. De esta manera, establecida la existencia de una causal de suspensión de la ejecución coactiva podrá hacer uso del modelo que se ofrece a continuación (autor José María Pacori Cari) 

Modelo de escrito de suspensión de procedimiento de ejecución coactiva 

EXPEDIENTE (…indicar el número de expediente…)

SUMILLA                    SOLICITO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA 

SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE (…indicar la denominación de la entidad pública…) 

(…nombres y apellido del ejecutado - obligado…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: 

El artículo 16, numeral 16.3 del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece “16.3 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes”. 

Dentro de este contexto, 

I. EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO

Habiéndoseme notificado la Resolución de Ejecución Coactiva que da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, SOLICITO se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado en mi contra por haberse configurado la causal de suspensión contenida en el artículo 16, numeral 16.1, literal (…indicar el literal que contiene la causal alegada…) del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PEDIDO DE SUSPENSIÓN

1. Con fecha 30 de setiembre de 2020 se emite la Resolución de Sanción Administrativa 05477-2020-MML-GFC-SOF que dispone sancionarme con multa administrativa, además de disponer como medida correctiva retiro y demolición.

2. Con fecha 19 de octubre de 2020, interpongo recurso de reconsideración en contra de la antes indicada resolución para que se declare su nulidad.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2020 se emite la Resolución de Subgerencia 2580-2020-MML-GFC-SCS que resuelve declarar infundado mi recurso de reconsideración.

4. Con fecha 03 de diciembre de 2020, interpongo recurso de apelación contra la antes indicada resolución para que se declare su nulidad.

5. Con fecha 23 de diciembre de 2020 se emite la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que resuelve declarar infundado mi recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa.

6. La Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que agota la vía administrativa me fue notificada el 25 de enero de 2021 a través de la Carta D000010-2021-MML-GFC.

7. Al haberse agotado la vía administrativa procede la impugnación de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC a través de la demanda contencioso administrativa, siendo el plazo de presentación de esta demanda el de tres (3) meses conforme a lo previsto en el artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS que indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero” [el numeral 1 del art. 4 indica que son impugnables los actos administrativos].

8. De esta manera, estando a que la resolución que agota la vía administrativa me fue notificada el 25 de enero de 2021 el plazo de tres (3) meses para interponer la demanda contencioso administrativa vence el 25 de abril del 2021.

 9. Es así que estando dentro del plazo para interponer mi demanda contencioso administrativa resulta de aplicación el artículo 16, numeral 16.1, literal e) del Decreto Supremo 018-2008-JUS – TUO de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que indica “16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: (…) e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley”

10. De esta manera, en estricto cumplimiento de la ley, procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en tanto esté pendiente de vencerse el plazo para interponer mi demanda contencioso administrativa contra la resolución que me impone sanción. 

III. MEDIOS DE PRUEBA DEL PEDIDO DE SUSPENSIÓN

1. Copia de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que resuelve declarar infundado mi recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa.

2. Copia de la Carta D000010-2021-MML-GFC que me notifica la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC el 25 de enero de 2021 con lo que acredito se me encuentra pendiente de vencerse el plazo de tres (3) meses para interponer una demanda contencioso administrativa. 

IV. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC

1-C Copia de la Carta D000010-2021-MML-GFC 

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido acceder a lo solicitado por estar acorde a lo dispuesto estrictamente en la ley, caso contrario sirva la presente como prueba de la comisión del delito de abuso de autoridad y omisión de funciones.

Lima, 01 de marzo de 2021 

(…firma del obligado – ejecutado, no es necesaria la firma de abogado…)

Acceda al Word en

https://drive.google.com/file/d/138O3CYYyMUg7J8FnEW36e1tbxeV4f34e/view?usp=sharing

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